CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 5
La materia gravada y la forma de calcular aportes según la nueva Ley de Seguridad Social

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

PREGUNTA No. 1

A QUE LLAMAMOS MATERIA GRAVADA, PARA LOS TRABAJADORES CON Y SIN RELACION DE DEPENDENCIA ,COMO SE CALCULA Y DESDE CUANDO SE PAGA APORTES SEG_N LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

F) Yaira Cevallos

RESPUESTA

Según el articulo 11 de la nueva ley de seguridad social del R.O 456 de noviembre del 2001, la MATERIA GRAVADA, es todo ingreso regular susceptible de apreciacion pecuniaria percibido por el afiliado con o sin relación de dependencia, es decir existirá materia gravada para trabajadores con patrono y materia gravada para trabajadores autónomos.

La materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia. comprenderá el denominado sueldo básico mensual , horas extraordinarias, suplementarias, comisiones, sobresueldos, gratificaciones , participación en beneficios, honorarios y cualquier otra remuneración accesoria que tenga el carácter de normal en la industria o servicio

Adicionalmente a estos ingresos gravados, según la Disposición Transitoria Sexta de esta ley, a partir del 1ro de enero del 2002 se incluye en el sueldo o salario de aportaciones, los valores correspondientes al remanente del componente salarial en proceso de incorporación a la remuneración según los que establece el Art. 94 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de RO. 34 de 13 de marzo del 200

Para el caso del sector público el calendario de incorporación de los componentes salariales se regulará en el reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República

Este proceso de incorporación de todos los componentes salariales se hará forma progresiva en un plazo de 5 años

A estos rubros en la nueva ley, se les denomina SUELDO IMPONIBLE, es decir, que el asegurado al IESS, deberá pagar aportes por todo lo realmente ganado . con algunas excepciones que se explican en la siguiente pregunta:

La materia gravada en cambio para los trabajadores autónomos , profesional en libre ejercicio, patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados por leyes especiales, se calculará los aportes sobre una Base presuntiva fijada por el IESS, para cada uno de estos grupos .

La aplicacion de la nueva ley en el tema de pago de aportes se lo hará una vez que se tenga los Reglamentos de aplicación a la ley y con sujeción a los resultados de los estudios actuariales independientes contratados por el IESS, mientras tanto se seguirán calculando y pagando aportes con los porcentajes vigentes..

Aporte personal 9,35 %
Aporte patronal 11,15%
Adicionalmente se mantiene el 0.50% par el IECE Y SECAP

PREGUNTA No 2

QUÉ RUBROS DE LOS SUELDOS O SALARIOS NO CONTITUYEN MATERIA GRAVADA PARA LOS APORTES AL IESS ?

F) Lady Goyes

RESPUESTA : Según el articulo 14 de la nueva ley de seguridad social no se constituye en materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros :

1- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el trabajador

2- El pago total o parcial de los gastos de atención médica u odontológica cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador, su cónyuge o hijos menores de 18 años.

3- Las primas de seguros de vida y accidentes personales

4- La provisión de ropas de trabajo y herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador

5– El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio

6- La participación del trabajador en las utilidades de la empresa
La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados.

PREGUNTA No 3

QUIENES SOMOS SUPJETOS DE AFILIACIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SEGÚN LA NUEVA LEY ?

f) María Marcela Bonilla

RESPUESTA: Según el articulo 2 de la nueva ley de seguridad social estaremos obligados a la protección del Seguro General Obligatorio todos los trabajadores son o sin relación de dependencia y en especial :

1. Los trabajadores en relación de dependencia o con patrono

2. El trabajador autónomo

3. El profesional en libre ejercicio

4. El administrador o patrono de un negocio

5. El dueño de una empresa unipersonal

6. El menor de edad trabajador independiente

7. La Jefa de Hogar

8. Los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal (Campesinos) y,

9. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes especiales y decretos especiales.

PREGUNTA No 4

PARA LOS EFECTOS A LA PROTECCIóN AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A QUIENES LLAMAMOS TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA Y TRABAJADOR AUTÓNOMO

F) Alfredo Santillan

RESPUESTA : Para efectos de la protección del Seguro General Obligatorio según la nueva ley de seguridad social nos dice que:

TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA .- es el empleado, obrero, servidor público , y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra mediante un contrato trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente y percibe un sueldo o salario, cualquiera que sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración dela jornada laboral y el plazo del contrato o peder especial o nombramiento

En cambio TRABAJADOR AUTÓNOMO, es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participación, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario

PREGUNTA No 5

SEGÚN LA NUEVA LEY A QUIENES LLAMAMOS TRABAJADOR Y EMPLEADOR DE LA CONTRUCCIÓN Y CUALES SON SUS PRINCIPALES OBLIGACIONES ? F) Rosario Freire

RESPUESTA : S egún la nueva ley los trabajadores de la construcción permanentes, temporales , ocasionales o a prueba serán afiliados obligatoriamente al IESS y estarán protegidos por el seguro general obligatorio bajo condiciones especiales.

Se denomina TRABAJADOR DE LA CONTRUCCIÓN , a todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. .Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor a 30 días.

En cambio EMPLEADOR DE LA CONTRUCION es el que contrata servicios de los trabajadores de esta rama o mandan a ejecutar una obra de edificación de inmuebles, por cuenta propia o ajena.

Las obligaciones principales de los empleadores de la construcción con el IESS y sus trabajadores son

1-Inscripción del trabajador

2-Obtener el carne de inscripción

3-Inscripción del empleador (Cédula DE Inscripción patronal)

4-Exención del envío de aportes. El empleador no esta obligado a remitir al IESS el Aviso de entrada ni de salida del trabajador

5 El fondo de reserva debe remitir al IESS junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido

6-Control de afiliación. El Banco Ecuatoriano de la Vivienda , las municipalidades , los Bancos privados y las Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para vivienda, remitirán mensualmente al IESS la información referente a créditos concedidos para edificación de inmuebles Fuente :Art. Del 143 al 151.

PREGUNTA No 6

ME PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTIRAN LOS KIOSCOS QUE IMPLEMENTARA EL IESS PARA RECIBIR INFORMACIÓN DE NUESTROS APORTES, PRESTACIONES Y SERVICIOS ?

f) Lady Goyes

RESPUESTA . La nueva ley de seguridad social en su Titulo VII CAPITULO UNO Artículos del 244 al 248 se refieren al Registro de Historia Laboral del Asegurado, que contendrá importante información sobre datos personales del afiliado de sus familiares dependientes y de los expedientes de sus prestaciones y servicios como afiliado obligado al IESS

Dentro de ese concepto, el proyecto de los Kioscos se refierea la parte operativa de cómo funcionará la información en el acceso a los servicios a los usuarios internos y externos a través del Internet

Es decir, una vez que se haya depurado las bases de datos del IESS, a través del Internet , y Cybercafés ,los afiliados podrán ser identificados inmediatamente y podrán hacer todo tipo de consultas vinculadas a su vida laboral y al estado de sus aportes, es una especie de CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL como el presente, Los Kioscos son centros de información similares a los cajeros automáticos, en los que tanto los afiliados como los patronos podrán realizar sus consultas