Por: Dr. JosƩ Luis PƩrez S.

E S UN PROCEDIMIENTO DE SOLUCIƓN DE CONFLICTOS , por el cual, las partes se encuentran asistidas por un tercero, llamado mediador, quien buscarĆ” un acuerdo voluntario, sobre asuntos que versen en materia transigible de carĆ”cter extra-judicial y definitivo.

Las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas; el Estado o las entidades del sector pĆŗblico, a travĆ©s de su personero representante, se podrĆ”n someter a la mediaciĆ³n, la misma que deberĆ”n ser solicitada a los Centros de MediaciĆ³n o a mediadores independientes legalmente autorizados.

ProhibiciĆ³n del mediador

Quien actĆŗe como mediador en un conflicto, queda totalmente inhabilitado para poder intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral, ademĆ”s, no podrĆ” ser llamado a declarar sobre asuntos que se relacionen con el conflicto objeto de la mediaciĆ³n.
La mediaciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial, y las personas que intervenga deberĆ”n mantener la debida reserva. De comĆŗn acuerdo, se podrĆ” renunciar a la confidencialidad.

Procedencia

La mediaciĆ³n podrĆ” proceder en los siguientes casos:

1.- Cuando exista un convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediaciĆ³n.

2.- A peticiĆ³n de las partes o de una de ellas; y,

3.- Por disposiciĆ³n del juez ordinario, de oficio o a peticiĆ³n de parte, siempre que exista aceptaciĆ³n de las partes.
Los jueces ordinarios no podrĆ”n ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto arreglos entre las partes en las audiencias o juntas de conciliaciĆ³n.

Acta de mediaciĆ³n

El procedimiento de mediaciĆ³n terminarĆ” con la firma de un acta en la que se deberĆ” hacer constar el acuerdo total, parcial o la negativa total segĆŗn sea el caso. El acta contendrĆ” en forma detallada la relaciĆ³n de los hechos que originaron el conflicto, una descripciĆ³n clara de las obligaciones de cada una de las partes y las firmas correspondientes, incluida la del mediador.
El acuerdo que se detallen en el acta de mediaciĆ³n, tienen efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Se deberĆ” entender a la mediaciĆ³n y la conciliaciĆ³n extra-judicial como sinĆ³nimos.

Centros de mediaciĆ³n

Las organizaciones comunitarias, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, podrĆ”n organizar centros de mediaciĆ³n, los mismos que funcionarĆ”n previo registro en el Consejo Nacional de la Judicatura.

Los centros de mediaciĆ³n deberĆ” contar con una sede dotada de elementos administrativos y tĆ©cnicos necesarios
Se reconocerĆ” ademĆ”s, la mediaciĆ³n comunitaria como un mecanismo alternativo para la soluciĆ³n de conflictos.

Los reglamentos

Los centros de mediaciĆ³n, deberĆ”n establecer un reglamento que deberĆ” contener entre otras cosas, por lo menos:

1.- La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que debe reunir, causas de exclusiĆ³n, trĆ”mites de inscripciĆ³n y forma de designaciĆ³n;

2.- Tarifas de honorarios del mediador, gastos administrativos y forma de pago, sin perjuicio de la gratuidad del servicio.

3.- Forma de designar al director, sus funciones y facultades;

4.- Manejo administrativo de la mediaciĆ³n; y,

5.- CĆ³digo de Ć©tica de los mediadores.