La modernización de la justicia especializada de la niñez y la adolescencia

Dr. Ramiro Arellano V.
PROJUSTICIA

L A LEGISLACIÓN DE MENORES DEL ECUADOR , tuvo sus orígenes en el año de 1938, fecha en la cual Emilio Uzcátegui redactó el primer Código de Menores inspirado en la Declaración de los Derechos Humanos y el Código del Uruguay, aprobado mediante Decreto No.181-A, promulgado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto del mismo año, el que además crea los primeros Tribunales de Menores. Característica de esta Legislación es la concepción ¨tutelar¨, asistencilista y casi paternal por parte del Estado, que concibe al ¨menor como un objeto de protección especial, para los casos de aquellos menores que se encuentran en situación de riesgo o en peligro, como los abandonados, los de la calle, los trabajadores, los infractores, etc. La marcada tradición de ¨informalidad¨ en el tratamiento de los asuntos, concebidos como ¨conflictos humanos¨ y por la conformación de los organismos de Tutelares como los Tribunales de Menores.

Legislación de Menores – Doctrina de Situación Irregular

En ese contexto se crea la Corte Nacional de Menores el 9 de agosto de 1944 mediante Decreto No. 72, publicado en el Registro Oficial No. 65 de 18 del mismo mes y año, con jurisdicción nacional, máximo organismo de Servicio Judicial de Menores adscrita al Ministerio de Bienestar Social, equivalente a la Corte Suprema de Justicia de la Función Judicial.
En marzo de 1990, el Ecuador ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual crea un antecedente que cambia esta tradición tutelar e implementa un nuevo concepto y visión de los ¨menores¨ por ¨niños y adolescentes¨, a través del respeto y ejercicio de sus derechos.
El 16 de julio de 1992, se intentó acceder a este nuevo sistema de Protección Integral y se aprobó la reforma al Código de Menores, que intentó adaptar los mandatos de la referida Convención, encontrándose con algunos obstáculos, como la falta de desarrollo de los conceptos de la Protección Integral, así como la oposición de los operadores del servicio judicial de menores, quienes definieron la tradición referida anteriormente, como resultado un Código que en su parte inicial declara Derechos, pero en su parte orgánica mantiene las mismas estructuras tradicionales que no garantizan el pleno desarrollo y cumplimiento del ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Esta Doctrina denominada de la Situación Irregular, ha permanecido en la Legislación Nacional, hasta el 10 de Agosto de 1998, fecha en la que entró en vigencia la Nueva Constitución Política de la República, la misma que posiciona en la máxima norma jurídica del Estado, los compromisos adquiridos por nuestro país en 1990, con la suscripción y aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño que obliga a los estamentos del Estado, la Sociedad y la Familia a reconocer los principios rectores y plasmarlos ya sea en la formulación de la legislación, así como con medidas de protección y acciones a favor del respeto de los Derechos.

Sobre la Doctrina de Protección Integral

Los orígenes internacionales sobre los Derechos del Niño, se remontan al año de 1924 con la aprobación por la sociedad de las Naciones de una Declaración de los Derechos del Niño, sobre cuya base la Organización de las Naciones Unidas emitió en 1959 la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Finalmente, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención resulta de importancia para la vinculación jurídica con el Estado del Ecuador, debido a que en la carta fundamental que se encontraba vigente en la fecha de aprobación se distinguía la fuerza vinculante para el estado, no así las declaraciones.
Sobre la base de la Doctrina de Protección Integral, que contempla a todos los niños, niñas y adolescentes como personas sujetos de derechos humanos, además de los suyos propios, se construye una nueva institucionalidad en el sector de la Niñez pero además, esta nueva legislación, rompe con la tradición tutelar y paternalista por parte del Estado, desarrollando principios rectores como la corresponsabilidad entre éste, la familia y la sociedad y mira a los niños, niñas y adolescentes, como un grupo vulnerable de ciudadanos, capaz de ejercer y contraer responsabilidades.

Proceso de modernización de la Administración de Justicia de la niñez y adolescencia en la Función Judicial del Ecuador.

El Ecuador fue el primer país latinoamericano en aprobar la Convención de los Derechos del Niño, en 1990, al mismo tiempo adquirió varios compromisos con la comunidad internacional, principalmente el de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con una frase común de ese entonces ¨los niños ante todo¨. Pero recién en Agosto de 1998, con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política de la República, es que los principios aprobados en el instrumento internacional se plasman en una norma jurídica concreta y además del más alto nivel jerárquico, lo que obliga a los estamentos del estado a armonizar la legislación secundaria en diversos órdenes, que parte de la base legal vigente, así como la necesidad de formular e implementar una estructura Administrativa y Judicial que garantice los Derechos pero que además sancione a quienes los violen. Esta estructura administrativa deberá formarse con la sociedad civil y el estado, y una estructura judicial de niños y niñas y adolescentes, ágil, competente y especializada, que en conjunto permitan hacer efectivos los postulados y principios que recoge la carta magna.

Ejes principales

En este sentido se han establecido algunos ejes principales que permitirán contar con una Administración de Justicia de Niños y Adolescentes moderna, contemporánea y sobre todo garante de la protección de los Derechos, los mismos que son los siguientes:

1 La vigencia de una nueva legislación de la niñez y adolescencia, actualizada y acorde con los principios constitucionales de inmediación, celeridad y eficiencia así como con los convenios internacionales que sobre la materia de niños y adolescentes le competan.
2.- Un proceso de capacitación sobre la materia a funcionarios judiciales, profesores, abogados, para hacer efectiva la especialización de esta materia.
3.- Reforma al pénsum universitario, con el objetivo de crear cátedras sobre la Doctrina de Protección Integral y prácticas de la Nueva legislación de la Niñez y Adolescencia.
4.- Adecuación de la infraestructura de la justicia especializada de Niñez y Adolescencia, basada en la implementación de tecnología y procedimientos contemporáneos propios de sistemas orales y modernos de gestión de despacho de causas.

La vigencia de la nueva Legislación de la Niñez y Adolescencia

La formulación de este proceso legislativo marca una forma distinta de realizar las normas jurídicas en nuestro país, pues la manera tradicional de promulgar leyes es la elaborada por un grupo reducido de juristas o técnicos, cuya procedencia, justificación, necesidad y contenido son desconocidos por sus destinatarios, incluso por quienes deben aplicarlas. En consideración a esta manera de hacer leyes, así como la aplicación del artículo 49 de la Constitución que consagra el derecho de participación de los niños y adolescentes a ser consultados en los asuntos que les afecten, el proyecto de esta nueva legislación debía ser el resultado de las expresiones, opiniones y experiencias del conjunto de la sociedad ecuatoriana, con la participación del mayor número de personas e instituciones a nivel nacional.
Para ello, se elaboró una estrategia de redacción que contempla la participación mayoritaria de instituciones y personas, además se conformó un Comité Consultivo compuesto por las tres funciones del Estado y la sociedad civil, el Ministerio de Bienestar Social ( Ministerio de Trabajo y Acción Social), la Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia del H. Congreso Nacional, Projusticia, el INNFA, el Foro de Organizaciones por los Niños y Adolescentes y UNICEF.

El componente de redacción jurídica se encuentra a cargo de un Equipo Técnico Redactor, formado por cuatro especialistas Abogados, en materias de Derecho Civil, Penal, Administración, de Género y de Niños y Adolescentes, que se encargan de receptar los insumos de la sociedad civil e institucional para darles la técnica jurídica y traducirlas en textos.
Además la sociedad civil, a través del Foro de la Niñez constituyó un equipo de participación ciudadana que se encargó de realizar la Consulta Nacional por la Nueva Ley de la Niñez y Adolescencia durante tres meses, recabó importantes diagnósticos, realidades y aspiraciones de aproximadamente 18.000 personas entre maestros, educadores, madres comunitarias, autoridades locales, niños y adolescentes en 26 ciudades, de todas las regiones del país, así como en los sectores rurales y urbanos, a cargo de los Grupos de Gestión Local que se conformaron para el efecto. Cabe destacar además que se ha trabajado y recibido la propuesta de las Nacionalidades Indígenas, quienes han participado activamente en el proceso, entre otros grupos consulados.
Finalmente, el 17 de Diciembre de 1999, Projusticia entregó al Comité Consultivo del Proyecto, el Anteproyecto del Código de la Niñez y Adolescencia que se encuentra actualmente en su etapa final de validación para su entrega al Congreso Nacional el próximo mes.