RESPUESTA

En relación a la multa, la pena en abstracto es la constante en el Art.70 del COIP, conforme a las reglas ahí determinadas. Hemos dicho que se debe partir de la pena en abstracto para poder realizar el cálculo de la pena sugerida y a imponer en el procedimiento abreviado; siendo así coherentemente, al ser la multa accesoria de la pena privativa de libertad, debe correr la misma suerte y el mismo principio debe ser el aplicable para su rebaja.

Entonces tenemos que el procedimiento abreviado está regulado conforme a nuestro sistema penal. Al dictar sentencia en todo procedimiento, incluido el abreviado, el juez debe sujetarse a las formas de imponer la pena, incluida la multa, que se encuentran expresamente reguladas en la ley. La multa es una pena accesoria a la pena privativa de libertad, y se impone a más de esta última, de forma imperativa en todas las infracciones. La multa al ser accesoria sigue la suerte de lo principal, de ahí que en el procedimiento abreviado se rige, al igual que las penas privativas de libertad, conforme a lo determinado en el Art.636 del COIP. Es así que para el cálculo de la pena sugerida, se tomará en cuenta no solo la principal (la privativa de libertad determinada en el tipo penal), sino también la accesoria (la multa regulada en el Art.70) y de ahí se aplicará la rebaja conforme manda la ley. Todo ello en respeto al derecho al debido proceso con sus aristas la legalidad y proporcionalidad.

Por lo tanto, cabe la rebaja de la multa en el procedimiento abreviado, conforme las reglas determinadas en el Art.636 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia