Por: Giovanny Rivera Rodríguez

Definición:

La naturalización es otra forma de obtener la nacionalidad de un país; esta modalidad también es conocida como nacionalidad adquirida o por adopción. Por razón de la naturalización, una persona adquiere la nacionalidad de otro Estado, en el cual no ha nacido ni hay lazos de origen a través de su voluntad y mediando el cumplimiento de ciertos requisitos que le impone el Estado.

Es el Estado que sobre la base de su soberanía y leyes internas, puede actuar de forma discrecional en la adopción de un extranjero que ha demostrado la voluntad de naturalizarse con sujeción a su derecho interno. Este motivo entraña un acuerdo de voluntades entre el naturalizado y el Estado, que al otorgar la nacionalidad por adopción lo realiza por medio de la carta de naturalización[1] o autorizando su inscripción como nacional.

Al ser la nacionalidad adquirida un acuerdo de voluntades que contiene la petición de la nacionalidad distinta a la de origen y la aceptación del Estado previo al cumplimiento de algunos requisitos, puede determinar dos senderos: uno según el cual el Estado requiera la renuncia de la nacionalidad anterior y otro, en el cual acepte los tratados de doble nacionalidad. En referencia al primer punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que: “… Pedir y obtener [la naturalización] no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él ruptura de un vínculo de fidelidad y establecimiento de otro vínculo de fidelidad. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino del que la obtiene.”[2], criterio que hace referencia a la lealtad y subordinación que se consiguen con la naturalización y deben ser demostradas por la persona a quién el Estado acogió en su seno como parte constitutiva de su sociedad.

Normativa Internacional:

En cuanto a la doble nacionalidad, es interesante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina:

«6) Que por lo demás, en la evolución del concepto de nacionalidad se ha ido abandonando la idea de la existencia de una sola por parte de un mismo individuo lo que involucraba la pérdida de su propia nacionalidad en caso de la adopción de alguna otra (…) En tal sentido las concepciones en boga tienden, no sólo a ver en la nacionalidad un atributo que el Estado le reconoce a la persona sino, principalmente, como un derecho humano de ella, aceptándose como consecuencia la doble nacionalidad, no sólo mediante tratados firmados con potencias extranjeras…, sino también de hecho, por ser un individuo reconocido como nacional por más de un derecho interno. Son mayoría, hoy en día, los países que no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa por la adopción de una nueva.[3]”.

Concepción que ha sido adoptada por varios países y fundamentalmente protegida por el derecho internacional, en el sentido de que la nacionalidad es un derecho humano y se debe propender a su protección.

Normativa nacional:

El Ecuador para conceder la nacionalidad por adopción, se basa en el principio de reciprocidad internacional; es decir, otorga un trato no menos favorable a los ciudadanos de otro Estado en igual proporción que reconoce el mismo trato a sus connacionales. Por ende, un ciudadano extranjero que se naturalice ecuatoriano no pierde su ciudadanía o nacionalidad de origen, si esa es su voluntad y conforme los tratados internacionales[4] o la reciprocidad internacional; y, un ecuatoriano no pierde la ciudadanía al naturalizarse en otro país, si así este lo desea y las normas de ese país lo permiten.

El Art. 8 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son Ecuatorianos por naturalización: