La negociación de los bonos,
un despojo legal, no ético

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor en calidad, productividad y seguros sociales

El mercado financiero Ecuatoriano

Son múltiples las intervenciones del Estado ecuatoriano en el mercado financiero, con medidas cambiarias, financieras y monetarias, valiéndose de instrumentos tales como el encaje bancario, el crédito público interno, papeles de tesorería, bonos, etc.

Una de las más tradicionales finalidades en este campo, es la defensa de los fondos de los ahorristas, depositantes e inversores, asegurados, etc.

Además de esas normas de encuadramiento para asegurar el buen manejo y la protección de los fondos del público, el Estado también satisface sus propios requerimientos en este mercado financiero.

En el Ecuador, esto se realiza principalmente a través de la llamada deuda pública interna, por emisión de bonos o papeles fiduciarios; que está reglada por el Capítulo 8, Sección 3 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control LOAFYC) y por los Arts. 53 y 63 de la Ley de Mercado de Valores.

Además, en el caso del IESS, estas inversiones son controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en cuanto a porcentajes de inversión publica y privada, y a índices de rentabilidad y riesgo .

Otras inversiones

El Estado cuenta, por supuesto, con otros medios para satisfacer internamente sus requerimientos crediticios.

Para los créditos internacionales, existe asimismo una compleja y profusa normativa jurídica.

A más de las finalidades de encuadramiento del mercado y de satisfacción de sus propios requerimientos, el Estado interviene en forma activa en el mercado financiero para conseguir sus objetivos contra la crisis, control de la inflación, estímulo del crecimiento económico, etc.

En estos casos el crédito público no se utiliza para llenar requerimientos crediticios sino para controlar la liquidez monetaria en el mercado, como en las llamadas «operaciones de mercado abierto», de las cuales la más conocida es la emisión de Bonos de Estabilización Monetaria, normadas por Regulaciones del directorio del Banco Central.

Las empresas y demás entidades públicas ecuatorianas manejan sus presupuestos propios, diferentes del Presupuesto General del Estado, como el IESS, aunque esta autonomía es de papel, en el fondo, Finanzas, Superintendencias de Bancos y Seguros y naturalmente el Consejo Directivo del IESS, quienes son los responsables directos de cualquier negociación buena o mala, legal o dolosa

Los bonos con excedentes de dinero de los asegurados

Estas Instituciones como el IESS, con frecuencia cuentan con excedentes de dinero que están autorizadas a invertir temporalmente en el mercado, para lo cual se encuentran autorizadas por el Art. 192 de la LOAFYC.

Estos fondos son con frecuencia cuantiosos. La LEY 79*, que afecta varias normas jurídicas, en su Título II dispone: «Inversiones del Sector Público», reforma en cierta manera el citado Art. 192 de la LOAFYC puesto que establece el requisito de la autorización del Directorio del Banco Central para la colocación de fondos.

El Art. 141 de la LOAFYC norma la negociación de bonos, que deberá realizarse a través de la Bolsa de Valores, con ciertas excepciones.

El Procurador General del Estado ,considera que la primera excepción del Art. 141 de la LOAFYC (que exonera de este requerimiento a la Corporación Financiera Nacional y al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, ha sido derogada de manera tácita por su carácter especial y posterior por el Art. 63 de la Ley de Mercado de Valores.’

La Ley de Mercado de Valores, prescribe que las instituciones públicas deben colocar los valores que emitan o hayan adquirido «a través de los mecanismos centralizados de negociación o subasta que mantenga o lleve a cabo el Banco Central del Ecuador o en las Bolsas de existentes en el país».

La colocación de valores en la Bolsa se realiza mediante funcionarios o empleados designados expresamente y calificados por la Bolsa de Valores, conforme el Art. 63 de la Ley de Mercado de Valores.

El Decreto Ejecutivo No. 3170, dispone que los certificados de tesorería sean colocados y negociados a través del mecanismo de subastas del Banco Central, lo cual, según el Procurador General del Estado, no excluye la aplicación de la indicada norma de la Ley de Mercado de Valores.

El Banco del Estado, realiza estas operaciones conforme las normas que fije su propio Directorio, previa aprobación del Directorio del Banco Central.
El Procurador, ha excluido la posibilidad de apartarse de ese procedimiento para contratar servicios de intermediación bursátil y rechazó la aplicabilidad del Art. 6, letra k) de la Ley de Contratación Pública para este efecto, considerándose ilegal el pago de comisiones por este rubro.

Así, se puede afirmar adecuadamente que estos fondos públicos de empresas y demás entidades públicas están o son susceptibles de estar sometidos a un régimen de mercado.

Los fondos de los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) han constituido una notable excepción de este principio, al estar congelados en el Banco Central, pero no existe ningún impedimento legal para que tales fondos se coloquen también en el mercado, especialmente considerando la normativa constitucional que dispone:

Las inversiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientes del seguro general obligatorio, serán realizadas a través del mercado financiero, con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán por medio de una comisión técnica nombrada por el organismo técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La idoneidad de sus miembros será aprobada por la superintendencia bajo cuya responsabilidad esté la supervisión de las actividades de seguros, que también regulará y controlará la calidad de esas inversiones.

La pretendida negociación siendo legal no es ética

Como dice un adagio popular, la negociación de los bonos es un robo legal no ético, y radica, en la autorización que los miembros del Consejo Directivo del IESS, puedan otorgar a la negociación, que exceda al 50 por ciento de la inversión publica, y vaya a destinarse al pago de huecos fiscales, o deuda externa sin la correspondiente contrapartida, contractual (Fideicomiso) que garantice que el Estado pague y no lo licue o le contabilice como parte de la eterna deuda del Estado al IESS.