RESPUESTA

La notificación del desahucio significa el aviso que da el arrendador al arrendatario la terminación de la relación contractual por la causal en la que funde su pretensión.

De acuerdo a la atribución 35 del Art.18 de la Ley Notarial dispone que la notificación de la solicitud de desahucio a la o el desahuciado deba ser realizada por el notario. Esto se entiende, puesto que al no ser la o el notario un funcionario judicial (jueza o juez) y no tratarse esta notificación de un procedimiento jurisdiccional, no cabe que disponga la citación, sino la notificación.

Por lo tanto, el aviso que realiza la o el notario a través del desahucio es una notificación, puesto que la o el notario no es juez, y por lo tanto, no cabe que ordene la citación con dicho aviso, así como tampoco dicha notificación es un procedimiento jurisdiccional.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia