CONSULTORIO JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL
La nueva Ley de Seguridad Social

Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO

PREGUNTE USTED, ESTIMADO SEÑOR, a segurado, empleador, ecuatoriano común, sobre sus derechos, obligaciones y servicios que brindará la Nueva ley de Seguridad Social, sobre sus procesos de Reforma, sobre las prestaciones y servicios que se mejoran o se afectan con la Nueva Ley, sobre políticas para la tercera edad, sobre la situación del Jubilado y pensionista, del trabajador, sobre los Procesos de Reforma y Privatizaciones de los paises Latinos, sobre las entidades públicas y privadas que manejarán sus recursos, sobre la nueva estructura administrativa que reemplazará a los ex-Consejos Superiores del IESS y Comisión Interventora, sobre las demandas de inconstitucionalidad de la nueva ley, y en general, sobre el nuevo regimen de transición del seguro a la seguridad social.

PREGUNTA No. 1

¿ Cuál es el el nuevo concepto de campesino que trae la nueva Ley de Seguridad Social y cómo será su aporte ?
LCDO. JORGE ORTIZ

RESPUESTA. Para los efectos del seguro social, es campesino, el trabajador que se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. Art. 9, último literal.
En cuanto a la aportación de la familia campesina, esta será diferenciada, y calculada entre el 2 y el 3% de la fracción del salario mínimo de aportación de los afiliados en relación de dependencia, pero en ningún caso será menor a dos dólares ni mas de cinco dólares mensuales de aportación, según el número de la familia campesina, que se estipulará en el Reglamento General de la nueva Ley de Seguridad Social. Art. 15 último inciso.

OBSERVACIÓN: Varias demandas están en trámite de inconstitucionalidad sobre el nuevo concepto de campesino y sobre el incremento del aporte, porque la nueva ley fue elaborada a dedo, sin los estudios tecnico actuariales contables y financieros indispensables para el cambio del sistema del seguro a la seguridad social.

PREGUNTA No. 2

¿ Cómo se legisla en la nueva Ley los casos de personas emigrantes que tuvieron aportes en el antiguo sistema, que pasa con sus prestaciones, y los casos de cesantía o despidos ?
LCDA/YOLANDA TORRES

RESPUESTA. No existe norma expresa en la nueva ley para ninguna de sus interrogantes. Precisamente uno de los inumerables vacios juridicos de la nueva ley, es éste, y los legisladores al darse cuenta que no contaban con los estudios tecnico actuariales y contables actualizados, y bajo el temor de que la nueva ley se declare inconstitucional por el fondo y por la forma, como jurídicamente debió darse en el Tribunal Constitucional, no tuvieron mas remedio que dejar estos vacios jurìdicos para rellenarlos con normas secundarias, en el Reglamento General, que va a ser mas largo y complejo que la misma ley.

PREGUNTA No. 3

¿ Cuales son los intereses y multas que fija la nueva Ley por mora patronal y las sanciones de tipo penal ?
ING, FRIXONE CESAR

RESPUESTA: La mora en el envío de aportes, fondos de reseva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidaciòn de la mora, incrementado en cuatro puntos. Art. 89

En cuanto a la sanción penal, sin perjuicio del plazo de 15 días para la remisión de aportes, descuentos y multas, el funcionario público o privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado, los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicios o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo de 90 días, contados a la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. Art. 78.

OBSERVACIÓN . Sobre el tema de la Mora, responsabilidad patronal y sanciones, la nueva ley está normada en el Capìtulo Ocho, desde el artículo 72 hasta el 100, que prácticamente es una transcripción de la ley vieja, con la sola novedad que en la nueva ley se legisla los casos de afiliaciones indebidas y fraudulentas.

PREGUNTA No. 4

¿ Quiénes están obligados a la afiliación al IESS y como funcionaría el trabajo a destajo o por horas ?
VERONICA VALENCIA.

RESPUESTA: Son sujetos obligados de protecciòn al seguro general obligatorio, todas las personas que perciben ingresos de cualquier forma, por la ejecución de una obra o la pretación de un servicio físico o intelectual, con relación de dependencia o sin ella, en particular:

a). El trabajador en relación de dependencia

b). El trabajador autónomo

c). El profesional en libre ejercicio

d). El administrador o patrono de un negocio

e). El dueño de una empresa unipersonal

f) . El menor trabajador independiente y

g). Los demás asegurados obligados al régimen del seguro general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Art. 2

En cuanto al trabajo a destajo o por horas, o bajo la figura de empleados domésticos, menores de edad y obreros de la construcción, todos ellos con la nueva ley, son afiliados obligados al IESS, exeptuándose los obreros de la construcción que realicen reparaciones de una duración menor a 30 días.

Es decir, todo trabajo en relación de dependencia o sin ella y a destajo cotiza al nuevo seguro social en forma obligatoria y sobre lo que realmente gana, en los porcentajes patronal y personal que señalará expresamente el Reglamento a la Ley, que de paso ya debió estar promulgado.

OBSERVACION: El nuevo marco legal trata con el tiempo, de ampliar la escasa cobertura de afiliaciòn actual, son buenas intenciones, lástima que no cuentan con el soporte técnico actuarial para la protección familiar y para el trabajador informal.

PREGUNTA No. 5

¿Qué pasa con el tema de la deuda del Estado al IESS y el incremento automático de pensiones para los jubilados y pensionistas que se mueren de hmbre?
ALICIA VEGA

RESPUESTA: Tanto en la Constitución Política del Estado, como en la nueva y vieja Ley de Seguridad Social, existen sendas disposiciones mandatorias para que esta famosa deuda que tiene un desfinanciamiento de 17 años a la fecha, se pague en los tramos que manda la Constituciòn y a renglón seguido se defina los porcentajes de incrementos a partir de enero del 2002.

Para dar solución a este penoso problema para todos los Gobiernos de turno, por falta de decisión Politica de y fijación de presupuestos suficientes, en este Gobierno se volvió a refundar las consabidas comisiones tripartitas: Ministerio de Finanzas, Comisiòn Interventora y Representantes de los Jubilados mal asesorados por los politiqueros de siempre.

Sin embargo por presiones sociales, la comisión se encuentra en proceso de definición tanto del monto general de la deuda, su tipo de cambio, o cotizaciòn promedio de la mora desde 1.985 a la fecha, dividida para los 10 años que exige la Constituciòn y más los incrementos automáticos de pensiones y el costo de la transición del seguro a la seguridad social, se estima que la deuda superará los 3000 millones de dólares

Superado estas indefiniciones, el primer abono debe darse en un plazo no mayor a 180 dìas, estimándose que se hará efectivos en el último trimestre del 2002, con cargo a los 90 millones fijados en el Presupuesto del Estado, es decir, lo único real. El resto que esperen.

ESTE CONSULTORIO JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL CONTINUARÁ ABSOLVIENDO EN FORMA TECNICA, VERAZ Y DIRECTA EN LA RADIO UNION NACIONAL DE PERIODISTAS DE 10 A 11 DE LA MAÑANA TODOS LOS DIAS LUNES EN EL DIAL 820, Y LOS DIAS MARTES SERÁN PUBLICADAS SUS CONSULTAS EN EL DIARIO LA HORA SECCION REVISTA JUDICIAL

DR MANUEL POSSO ZUMARRAGA
CONSULTOR PRIVADO – corporación de estudios de la calidad educativa internacional
TELEFONO 2570119/QUITO