La ONU y los Derechos de la Mujer

Principio de Igualdad

Desde su creación, las Naciones Unidas concedieron capital importancia a su compromiso con el principio de igualdad entre hombre y mujer, entendiendo por igualdad tanto la de derechos, oportunidades y responsabilidades, como la de dignidad y valor como persona humana. El principio de no discriminación se afirma no sólo en la Carta de las Naciones Unidas, sino en gran número de instrumentos adoptados por la organización y por sus agencias especializadas.

Comisión sobre el status de la mujer

En 1946 la Asamblea General de la ONU creó la Comisión sobre el status de la mujer -directamente responsable ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la organización-, con el mismo status constitucional y legal e iguales normas de procedimiento que la Comisión sobre los derechos humanos.

Declaración y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer

En 1967 se adoptó la Declaración y convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. No obstante, en 1972 la Comisión declaró que los instrumentos internacionales relativos al status de la mujer existentes resultaban inadecuados y que se precisaba un nuevo instrumento. El 18 de diciembre de 1979 las Naciones Unidas adoptaron la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, que tiene un campo de acción de conjunto y requiere la adopción de una amplia gama de medidas políticas por parte de los Estados. En su preámbulo, la Convención recuerda que «la discriminación de la mujer vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto por la dignidad humana, es un obstáculo para la participación de la mujer -en términos de igualdad con el hombre- en la vida política, social, económica y cultural de sus países, dificulta el crecimiento de la prosperidad de la sociedad y la familia, y hace más difícil el pleno desarrollo de las capacidades de la mujer en el servicio a su país y a la humanidad».
Y en su parte I establece que «los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre».
La Convención admite, no obstante, que la plena igualdad entre los sexos pasa por un necesario cambio en el rol tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad. Y en ese sentido, su parte II, relativa a los derechos económicos, sociales y culturales, representa, en algunos aspectos, el mayor avance en relación con la Declaración anterior. El artículo 10, relativo a la educación, no sólo estipula la igualdad de acceso a todos los niveles de escolarización, sino también «la eliminación de todo concepto estereotipado de los roles del hombre y de la mujer a todos los niveles y en todas las formas de educación» y prevé, incluso, «la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza».
Acaso por ese cambio en los papeles masculinos y femeninos tradicionales -no sólo en los libros y programas escolares sino, fundamentalmente, en la concepción generalizada que sobre ellos se tiene- pase un más efectivo compromiso de los Estados con el cumplimiento de los derechos de la mujer.

Elementos destacados de la Convención

En virtud de La Convención, los Estados parte se comprometen a:

· Condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminarla .

· Consagrar en sus Constituciones Nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y adoptar todas las medidas adecuadas incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer.

· Tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

· Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizar en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar y ser elegible, participar en la formulación de las políticas fundamentales y en la ejecución de éstas.

· Tomar todas las medidas apropiadas en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular el derecho a igual remuneración, a igual trato respecto de un trabajo de igual valor y de la evaluación de la calidad del trabajo. Se comprometen, igualmente, a prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

· Eliminar la discriminación en materia de asistencia sanitaria y en otras esferas de la vida social y económica a fin de asegurar los mismos derechos, en particular el derecho a prestaciones familiares y a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

· Tener en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y asegurar su participación en el desarrollo rural y sus beneficios: participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; obtener acceso a los créditos y préstamos.

FRASE

Un efectivo compromiso de los Estados con los derechos de la mujer pasa por un cambio en la concepción tradicional de los roles masculinos y femeninos.