La Parábola del Portal
del Belén

Autor: Dr. José García
Falconí

El
maestro español Alejandro Nieto, en su obra EL ARBITRIO JUDICIAL, pone en consideración la siguiente parábola
que nos permite reflexionar sobre que los conflictos judiciales son conflictos
de intereses.

Reseña histórica

?En los primeros días del año 1 de
nuestra era, acudió al juez de Belén el propietario de un portal o establo,
denunciando que había sido éste ocupado por una pareja de forasteros, llamados
José y María, quienes se habían instalado en él sin pagar renta y sin
intención, al parecer, de abandonarlo con el pretexto de que les había nacido
un niño y no estaban en condiciones de reanudar el viaje; solicitaba en
consecuencia una resolución de desahucio y lanzamiento de los intrusos.

La
situación era clara y el juez se disponía a pronunciar sentencia estimando la
demanda con el apoyo de textos legales contundentes, cuando fue detenido por
los ruegos de su esposa, también parturienta y de la misma tribu de los
viajeros. Era explicable que el juez se identificase, a través de su esposa,
con la situación de los intrusos, aunque tampoco resultaba sencillo dejar de
aplicar una ley tan inequívoca y más tratándose de un vecino pudiente con el
que siempre se había relacionado bien; sin olvidar el malestar que
inevitablemente habría de provocarse entre las clases sociales propietarias de
Belén que terminarían acusándole de falta de celo y con el riesgo consecuente
de no volver a elegirle.

El
caso se complicó más al poco tiempo con la aparición de los Reyes Magos, que
también intercedieron a favor de los ocupantes y hasta puede que hicieran algún
espléndido regalo al juez para mover su tolerancia. Decididamente, el asunto
parecía perdido para el propietario; máxime cuando el magistrado no tenía
problema alguno de conciencia, puesto que, independientemente del obsequio y de
la influencia conyugal, entendía que su decisión era justa, pues sería cruel
ponerles en la calle en lo más crudo del invierno y que podía justificarla
razonando que los demandados no producían perjuicio alguno al actor.

Pero
sucedió que, en vísperas de pronunciar sentencia, llegó a oídos la noticia de
la política anti infantil de Herodes, que se extendía, no sólo a los niños sino
también a quienes los protegieran. Vemos, entonces, a un juez en apuros porque
si absolvía se enemistaba con los propietarios de Belén (entre los que él mismo
se encontraba) y, lo que es más grave, corría el riesgo de perder la carrera y
hasta la vida por la cólera de Herodes; pero si ordenaba el desahucio
padecerían sus sentimientos humanitarios, sería regañado por su mujer y tendría
que devolver el regalo de los príncipes orientales.

Planteadas
así las cosas, hojeó entonces afanoso sus libros, que no le sacaron de dudas
porque en ellos se deducía que la ley podía ser interpretada de diversas
maneras y que había precedentes para todos los gustos.

En
estas circunstancias concretas, nadie puede predecir lo que va a decidir
nuestro atribulado juez. No sabemos si se dejará llevar por las presiones de su
esposa o por las ventajas resultantes de su cálculo estratégico respecto de
Herodes y de sus vecinos. Lo único que sabemos es que una vez decidido el
pronunciamiento -que es rigurosamente
personal y bajo su exclusiva responsabilidad-, a la hora de redactar la
sentencia silenciará rigurosamente las causas reales que han estado
interfiriendo y, en su lugar, fundamentará el resultado -cualquiera que
sea- con algún precedente que seguro ha
de encontrar en la jurisprudencia del Tribunal de Jerusalén.

Conflictos judiciales:
conflictos de intereses

El
autor antes mencionado señala, que existen intereses en juego en el presente
caso; esto es: intereses propios del juez; intereses ajenos; cálculos
estratégicos; factores mediáticos.

De
lo anotado se colige que la parábola anterior, nos sirve para comprobar la
presencia de unos factores de trascendencia variable según los casos, pero
indiscutible, sobre la decisión. El juez podrá hacer caso omiso de los
intereses que le presionan, mas nunca podrá ignorar su existencia. Y es que
entre las interferencias extranormativas posibles ocupan los intereses
probablemente el lugar más destacado.

Sabido
es que los conflictos judiciales son
conflictos de intereses,
y se supone que han de ser intereses de los
litigantes. Tal es, desde luego, la situación normal; pero tampoco llega a ser
anormal la emergencia de intereses personales del juez que enturbian la
situación?, así termina señalando el autor de esta parábola.

De
la lectura del libro EL ARBITRIO JUDICIAL, podemos concluir, como dice el
maestro Alejandro Nieto: ?(?) conocer el derecho es indagar como opera en lo
bueno y en lo malo. El jurista como el médico ha de mirar las cosas por dentro
y, si quiere curar la carne, ha de ser palpada por el hombre. Con hombres buenos
sobran los jueces. Con jueces justos sobran los abogados; y con abogados
honestos sobran las leyes. Pero el derecho y las leyes están en manos de
profesionales de todas clases y con todos ellos hay que contar?.

En
estas fechas que celebramos la Navidad, es menester recalcar como bien lo
señalan escuelas esotéricas milenarias, que el día 25 de diciembre en la época
romana, era la fiesta oficial de la dignidad persa, el señor y salvador Mitra, y
fue considerado como el día del nacimiento del sol. El cristianismo adoptó esa
fecha en el 354 D.C, cuya primera mención consta en el Calendario de
Philocalus.

De
igual forma, Ieseus Krishna, el salvador hindú
-cuya historia pasa 1000 y 500 años antes de la advenimiento del
cristianismo -nace el 25 de diciembre en
una gruta-, hijo de la virgen Devaki. Tal como Jesús, fue perseguido por el rey
de Madura, que mandó degollar a los niños nacidos en la época, temiendo ser
destronado por el recién nacido. La infancia de Krishna es idéntica a la de
Jesús, con la misma secuencia de hechos y también él murió crucificado, según
una leyenda o a flechazos según otra versión.

En
el antiguo Egipto el día 25 de diciembre era festejado como el día del
nacimiento del dios menino Horus.

Janus
presidía en Roma el inicio de todas las cosas
-inclusive el inicio del año- y
era dedicado el primer mes del año. De ahí el nombre del mes de Janeiro (de Janus), puerta de entrada
del año. Y como es de conocimiento general el dios Janus en el catolicismo se
transformó en el popular San Genaro, santo muy venerado especialmente en
España.

Para
terminar este breve trabajo, deseo compartir lo que decía el sabio Sócrates,
que, para descubrir los misterios del Universo, es necesario conocernos a
nosotros mismos; por eso escuelas esotéricas milenarias señalan que el
verdadero profundo mensaje del solsticio de invierno (21 de diciembre) es buscar la luz dentro de nosotros.

En
los días sombríos de nuestra vida, como cuando el desánimo se asienta en
nuestra alma y llegamos a creer que las tinieblas vencieron y que las fuerzas
de la Luz perdieron el combate, ¿Qué pensamiento salvador nos erguirá con nuevo
vigor y nos hará revivir la esperanza?

Nuestro
dolor, preocupaciones, errores, culpas, la falta de perdón, las molestias, los
miedos, las pérfidas -el pasado en fin-
es ese el fardo que cargamos de un año para otro, y que nos impide ver la luz
que existe dentro de nosotros, así como luz inefable que está en el sol -farol
imperecedero que nos indica el camino de la redención-.

Conclusión

El
mensaje que nos da la Orden Milenaria Esotérica, es que tenemos que librarnos
del fardo del pasado, dejemos atrás, inmerso en el mundo de las ilusiones y de
las memorias perdidas, el peso de nuestros miedos, pérdidas, heridas y errores.
Olvidemos nuestras culpas, y perdonemos las culpas del prójimo, abandonemos en
el margen opuesto del río, las preocupaciones, las enfermedades y dolores,
quememos en la pira del año nuevo, en la hoguera de la alegría el faro de cada
uno de nosotros. Enterremos las cenizas en el cementerio de un mundo lejano,
donde los recuerdos se apagan sin dejar rastro, depositemos bajo tierra como
una tumba, la muerte del sufrimiento y la esperanza de la superación y que la
moral nos permita distinguir lo que es justo y bueno y comportarnos como seres
civilizados.

Que
la sabiduría ilumine a nuestros gobernantes y despierte en nosotros la
conciencia, pero que nunca nos olvidemos de nuestros deberes señalados en el
Art. 83 de la Constitución de la República, pues solo de esta manera lograremos
que las dificultades de la existencia no endurezcan nuestro corazón.

Que
hoy que va entrar en vigencia un nuevo Código Orgánico Integral Penal,
esperemos que la justicia reine en el país y que la solidaridad nos una en cada
instante de nuestra vida, recordando la inmortalidad del alma que hacen las
cosas frágiles y transitorias en la vida; en fin que podamos siempre estar en
guardia contra el desánimo y los malos pensamientos.

En
varios trabajos que he publicado, he manifestado de manera reiterada, que lo
más importante en la Función Judicial, es
hacer justicia,
porque en el fondo, la ley persigue una norma de
convivencia, persigue que la gente viva
en paz,
y que cada uno respete los derechos de los demás, solo así
lograremos un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia social,
conforme señala el Art. 1 de la Constitución de la República.

Recordemos
que la doctrina actualmente sostiene, que toda regla jurídica debe propender a
fomentar la solidaridad social y el mantenimiento del absolutismo de los
derechos, como concepto general, tiende a procurar uno de los fines esenciales
de todo ordenamiento jurídico que es la paz
social.

Es
menester señalar que en un orden jurídico justo no puede prevalecer el sentido
individualista de los derechos subjetivos absolutos, con el menoscabo de la
regla moral y del fin social, pues como dicen varios autores: ?La ley no tolera
el abuso del derecho, de tal modo que seguridad y justicia deben concurrir
apareados para el logro cierto de la paz social?, pues el fin del proceso es la
realización del derecho, mediante la aplicación de la ley al caso concreto.

Termino
este artículo, deseando a todas y todos lo mejor de lo mejor en este nuevo año
y reiterando una vez más, que las juezas y jueces en este nuevo orden jurídico
que vive el país a raíz de la vigencia de la actual Constitución de la
República, existen para hacer justicia en el nombre del pueblo soberano del
Ecuador y por autoridad de la Constitución y leyes de la República, conforme
disponen los Arts. 167 de la Constitución; 1 y 138 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

A
partir del 20 de octubre de 2008, con la vigencia de la Constitución de la
República, las instituciones procesales se han ido renovando para estar a tono
con la doctrina del socialismo del siglo XXI, por eso vivimos un proceso de
cambio, algunos de los objetivos se han realizado y otros están por realizarse,
y para lograr esto es necesaria una nueva visión y un nuevo acercamiento a la
exigencia de la vida y estoy consciente que solo la nueva generación es capaz
de proporcionarlo, solo ella puede cambiar las alteraciones, y revitalización
necesarias y eso puede ser hecho y será sin duda alguna si todos arrimamos el
hombro para que este país logre las metas que se propuso el asambleísta
constituyente al redactar la Constitución de la República publicada en el
Registro Oficial No. 449, y las efectuadas en el referéndum de 7 de mayo de
2011, cuyos resultados fueron publicados en el Suplemento de Registro Oficial
No. 490 de 13 de julio de 2011.

Eduado
J. Couture manifestaba con razón, que de todas las cosas que existen en la
vida, la única insustituible es la justicia, pues los pueblos pueden vivir sin
riqueza, sin belleza, sin salud, vivirán mal, pero vivirán; pero sin justicia, no pueden vivir. He
aquí la importancia de la justicia.

Dr. José García
Falconí

Docente, Facultad de
Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y
Sociales, Universidad

Central del Ecuador

Correo:
[email protected]