La
Plusvalía

Autor:
Vladimiro Álvarez Grau

En los últimos días el Presidente de la República ha
manifestado su voluntad de crear un impuesto a la plusvalía de las tierras, que
se incluiría en el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, que debatiría la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea en
septiembre próximo. Y se ha dicho también que si hay mucha oposición a la
?creación? de dicho impuesto, la alternativa podría ser ?la eliminación de la
plusvalía?.

Parecería que ignoran lo que es ?plusvalía? y cuál es el
tratamiento tributario que tiene como hecho generador de un impuesto, e ignoran
lo que las normas legales vigentes disponen respecto a la recuperación que el
sector público tiene por las obras de desarrollo que ejecuta y que beneficien a
propietarios de inmuebles colindantes.

Deberían explicar por qué quieren dictar una Ley de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, si en este mismo Gobierno el
11 de agosto del 2010 se dictó el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (Cootad) que derogó la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, que trataba de esos temas y reasignó competencias sobre ordenamiento
territorial, uso y gestión del suelo.

Antes de plantear semejantes propuestas, deberían saber
qué significa ?plusvalía?. Según el Diccionario de la Lengua Española,
?plusvalía? es el ?acrecentamiento del
valor de una cosa por causas extrínsecas a ella?. Y antes de proponer la
?creación? del impuesto sobre la plusvalía, deberían saber que ese impuesto
existe desde hace mucho tiempo. Lo contemplaba la Ley de Régimen Municipal, y
lo establece el artículo 556 del Cootad, que textualmente señala: ?Impuesto por
Utilidades y Plusvalía.- Se establece el impuesto del diez por ciento (10%)
sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles
urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza?.

En cuanto a la preocupación del presidente de que no es
justo que el Gobierno nacional o los
municipios hagan obras que mejoran la plusvalía de inmuebles colindantes en beneficio de sus propietarios
y que no haya reciprocidad por parte de estos, debería saber que el Cootad
establece en su artículo 569 lo que se llama la Contribución Especial de
Mejoras, cuyo hecho generador es ?el beneficio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades urbanas por la construcción de cualquier obra pública?, y
cuyo sujeto pasivo (deudor) es el propietario del inmueble beneficiado. También
existe contribución de mejoras para los predios rurales que se beneficien por
una obra pública del Gobierno.

De tal manera que es de esperar que, luego de que los
proponentes de crear un impuesto se enteren de que ya existe, si es que tanto
necesitan de nuevos recursos, vean qué otra barbaridad inventan, pero no
demuestren su ignorancia respecto a la plusvalía.

Artículo
publicado en Diario Expreso de Guayaquil, en la Edición del 2 de Septiembre de
2014.