Por: Ab. Mariangélica Dueñas

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

Sin duda alguna la promulgación de los distintos Mandatos por parte de la Asamblea Nacional Constituyente ha generado algunas polémicas entorno a las consecuencias o posibles repercusiones que a futuro estos pueden tener. En este caso concreto el Mandato que nos ocupa es el Mandato Constituyente No. 10, promulgado el pasado 21 de Mayo de 2008 mediante el cual se pretende poner en práctica la portabilidad numérica en el Ecuador.

En el país empezamos a escuchar sobre el tema de la “Portabilidad” a mediados del año pasado, cuando el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), ente Regulador de las Telecomunicaciones en el Ecuador, aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, dentro de las características y condiciones generales del Plan se establece que la portabilidad de un número determinado permitirá cualquier abonado de cualquier operadora de servicios móviles, mantener su mismo número aun cuando cambie de prestador de servicio, operadora o incluso cuando cambie de domicilio.

De manera general los fundamentos legales entorno a los cuales giró la discusión sobre la aplicabilidad y necesidad de implementar la portabilidad en el Ecuador giraron entorno al hecho de que dicha numeración constituye un posible medio de identificación de los distintos usuarios, además de ser un recurso limitado del Estado y que por lo tanto es necesario establecer su eficiente administración. Adicionalmente, los asambleístas de Montecristi, reconocieron que la portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones constituye un factor esencial que contribuye al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, además de ser un beneficio adicional para todos los usuarios del servicio de telefonía móvil celular o móvil avanzada.

En Latinoamérica, el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones se fortaleció a raíz de la penetración de la telefonía móvil a mediados de la década pasada. En el Ecuador por ejemplo, la proliferación de los servicios móviles se dio de manera arrolladora, dejando de lado por un tiempo a los operadores de telefonía fija, sin embargo el costo – beneficio, que teníamos que pagar los ecuatorianos era muy alto, adicionalmente cuando no estábamos conformes con el servicio o las tarifas de la operadora inicialmente contratada, teníamos de alguna manera que permanecer atados a dicha operadora porque el cambiarnos o incluso de modificar el Plan Celular inicial, implicaba la pérdida de nuestro número telefónico celular.

Lo que establece este mandato concretamente, es que todo abonado de servicios de telecomunicaciones móviles tiene el