La práctica de la Justicia Indígena
¿Justicia o privilegio?

Por: Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO de 1998 inciso final del Art. 191 faculta a las autoridades de los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos «…propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las Leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial.».

Los pueblos indígenas, el Estado y los habitantes del país en general, al entrar en vigencia la Constitución Política actual, creyeron haber zanjado algunas diferencias, llenando vacíos ancestrales y hallado la solución mágica para lograr el equilibrio en la convivencia social entre mestizos-blancos, mestizos-indígenas, mestizos-negros, cholos, mulatos, indígenas y salvajes, pero en la práctica aún no se ha solucionado nada, porque la Asamblea Nacional, autodenominada «Constituyente» de 1997, por pereza o ignorancia de sus integrantes, no pudo avizorar lo que podría suceder en el futuro, cuando los pueblos indígenas trataran de aplicar este mandato constitucional para mantener su cultura y sus derechos; advirtiendo que a los mismos diputados indígenas que estuvieron en la constituyente les faltó la intuición necesaria de lo que sucedería en la aplicación de la Constitución y la Ley, atreviéndome a creer, que les faltó capacidad y decisión.

Valor del Art. 191 de la Constitución

La intención de la Constitución de 1998 fue realizar una transformación en la administración de justicia, incluyendo el reclamo permanente del sector indígena y negro para corregir la practica apoltronada de la justicia ordinaria que tanto pregona los principios de inmediación, celeridad y eficiencia y nos pone en practica; y, al mismo tiempo llenando el vacío con un precepto que proteja a nuestros hermanos ecuatorianos indígenas y negros, para evitar que se cometan grandes injusticias en nombre de la «igualdad ante la ley», que en verdad convirtió a la facultad de » dar a cada uno lo que es suyo», en un premio para un minúsculo grupo de poder económico, en el cadalso para la gente de los sectores pobres, sobre todo para el indio del páramo, el montubio del litoral, el salvaje del oriente y hombre marginal de la región insular.

En verdad con el Art. 191 no se solucionó debidamente el problema por falta de claridad, lógica , gramática y redacción de éste precepto constitucional que en buena semántica jurídica es ampuloso, ambiguo, anárquico y confuso, ya que en ninguna parte de su texto se dice con precisión si los pueblos indígenas aspiraban el cambio con la aprobación de una ley orgánica sustantiva o se trataba simplemente de una ley procesal.

¿Cuál es el Derecho Consuetudinario y quienes son las autoridades indígenas?

Si se desconocen estos elementos fundamentales la aplicación de la norma constitucional en la practica resultó muy difícil porque el Congreso Nacional no se ha pronunciado sobre el espíritu de la disposición constitucional ni la ha interpretado en los casos de pugna y beligerancia que ya se han dado como el caso último de Cayambe, llevando a la clase indígena a interpretar por su cuenta el valor del Art. 191; cuya aplicación sin haberse aprobado y promulgado previamente la ley sustantiva, la norma procesal y la ley orgánica más bien ha ocasionado escándalos, actos folclóricos y una actitud novelera, cuando se ha puesto en practica los usos y costumbres ancestrales de cada una de las nacionalidades indígenas que habitan en el Ecuador.

Justicia por su propia mano

En el país todo el mundo conoce que la administración de justicia atraviesa una de las peores crisis de lentitud procesal en el trámite de los juicios, llegando a límites insospechados más el descrédito de magistrados, jueces y curiales al punto más bajo, en la credibilidad de la administración de justicia, situación que fue aprovechada por los indígenas como el terreno propicio para hacerse justicia por su propia mano, aún olvidándose de la norma constitucional, derechos humanos y dignidad de la persona, hasta llegar a castigar y degradar a muchos inocentes en actos que denotan barbarie en pleno siglo XXI en medio del casos y el desorden, en muchos casos sirviéndose de esta practica como instrumento para saciar odios y venganzas aún de tipo ancestral que se han venido cargando por siglos, oponiéndose a la civilización mientras en otras áreas que requieren de tecnología, se han convertido en adalides del avance moderno.

Derecho consuetudinario de la clase indígena

Otro de los grandes problemas u obstáculos se originan en que el Estado a través del ejercito, la policía y la propia administración de justicia, no ha podido controlar el gran problema que constituye la vigencia de las costumbres o derecho consuetudinario de la clase indígena, ya que se ha desbordado con ribetes de riesgo y peligro para miembros de la sociedad civil que no sean indígenas. Violadores, ladrones, asaltantes, terroristas y toda clase de delincuentes pretenden involucrarse en el ámbito y jurisdicción de los pueblos indígenas cuando les conviene y otros que sin tener nada que ver, han sido ajusticiados.

Por otra parte el Congreso Nacional ni los propios pueblos indígenas han hecho nada para aclarar y solucionar de una vez por todas los inconvenientes ocasionados por el Art. 191 de la Constitución Política, a fin de que los menesterosos, indigentes y aún los delincuentes de cuello blanco que también existen en el sector indígena, más conocidos como «Ponchos Dorados» ante la acusación de delitos comunes encuentren como refugio las costumbres o derecho consuetudinario de la clase indígena , bajo normas y procedimientos que no han sido delimitados en su ámbito, jurisdicción y competencia .

La opinión pública conoce los actos y practicas que se han exhibido a través de los medios de comunicación social, de los que se deducen que ciertas normas y procedimientos utilizados por los pueblos indígenas para la solución de sus conflictos internos.

Son incompatibles a los principios filosóficos en que se afianza la Norma Suprema y son violatorios a las garantías constitucionales consagradas en los Arts. 23 y 24 de la propia Constitución y que por tanto, es urgente que estos pueblos le digan al Estado, cuáles son sus autoridades y cuál es la ley orgánica para ejercer funciones de justicia, así como, si la aprobación de la ley sustantiva y la norma procesal se debe realizar para cada una de las nacionalidades o en general para todas éstas; por que las costumbres y derecho consuetudinario de los saraguros, puruháes, tsachilas, otavalos, etc son diferentes en algunos aspectos.

Solución a las aspiraciones indígenas

Si se analiza en forma objetiva el tema, las comunidades indígenas no han logrado concretar su aspiración; el Congreso Nacional como siempre no sabe ni de que se trata; la Función Judicial guarda una indiferencia indolente; los mestizos de toda índole permanecen como espectadores y el Gobierno nacional aún no se ha empapado del asunto. Esa es la causa principal para que no se encuentre una solución a las aspiraciones indígenas y a su vez el Estado cumpla con su deber de buscar el bienestar para todos sin manosear los reclamos.

El tema de la justicia indígena y negra, bien podría solucionarse agregando un capítulo al Código Penal, en el que ya existe una circunstancia atenuante que se refiere a la rusticidad del infractor, pero ese no es el caso actual únicamente de estos grupos humanos, sino más bien los aspectos económico y social originados en el desempleo, el hambre, la miseria y la inseguridad que no se los toma en cuenta.

Transformación legal, administrativa y de organización

El problema de la justicia en general, jamás se solucionará si primero se trata la parte política y no el peligro de la conducta antijurídica y la utilidad social de la Norma que se pretende, aunque se adornen los discursos con frases líricas y huecas, llenas de demagogia. El caso de la justicia necesita la transformación en todos sus aspectos, tanto legal, administrativo y de organización

Al tratar el tema de la justicia del sector indígena y del sector afroecuatoriano, el Congreso Nacional debe ser prudente en el conocimiento de cualquier anteproyecto de Ley que se le presente, porque no se trata de aprobar y promulgar una Ley Orgánica, una Ley Sustantiva y una Ley Procesal para cada étnia que existe en el Ecuador, puesto que estas leyes ya existen y solo hace falta agregar los capítulos que sean necesarios para evitar la proliferación de leyes dispersas e inconexas y sobre todo para conservar la unidad del país en todo aspecto. No olvidemos que cada grupo humano, si se sienta un mal precedente aspiraría a que el Congreso Nacional dicte una Ley especial para: «mestizos blancos», «cholos», «de pura sangre», «café con leche» y los que pidan, así sean de pocas personas; con el peligro de que estos grupos sociales exijan al gobierno su inclusión en el presupuesto del Estado y con ello la caotización del país. Ya que existen tantas leyes que nadie las respeta ni las conoce.

Basta de más novelería, politiquería y privilegios.

Pensemos en un Ecuador nuevo, unido por la fuerza de nuestro amor a una nación vigorosa, seria y amante del progreso. Entonces queda el interrogante ..¿La aspiración del sector indígena es justicia o privilegio..?