La prisión preventiva del sindicado en la actual Constitución Política

Dr. José Garía Falconí
Profesor del la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Central del Ecuador

E L ART. 24 NUMERAL 8 DE LA CONSTITUCIÓN Política en vigencia dice lo siguiente: ¨para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia…:8.- La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedaría sin efecto, bajo la responsabilidad del Juez que conoce de la causa.
En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente¨.

Qué es y cuándo procede la Prisión Preventiva en nuestra Legislación Penal

El ilustre tratadista y amigo Edmundo Durán Díaz, señala al respecto lo siguiente:¨ El Código de Procedimiento Penal ecuatoriano es, sin duda alguna humanista, pues se mantiene en una línea equidistante entra la necesidad de investigar el delito y la necesidad de respetar los derechos humanos del reo, porque cada vez que autoriza la violación procesal de uno de esos derechos, por ejemplo, la inviolabilidad del domicilio o de la correspondencia o de la libertad persona, la sujeta a requisitos y formalidades que tienden a reducir al mínimo el daño jurídico o personal que pudieran producir.
En cuanto a la libertad personal, el Código trata de conciliar la presunción de inocencia con la posibilidad de la privación de la libertad, orientando sus regulaciones hacia la meta ideal de solo permitir encarcelar a quien después resulte condenado , dicho de otro modo, de impedir que sea apresado durante el proceso, quien después resulte absuelto en sentencia¨.
Añade el ilustre maestro ¨ La prisión preventiva es, sin duda, la más severa de todas, porque no tiene límite temporal, ya que puede durar tanto como dure el proceso, lo que puede significar, en la vida judicial ecuatoriana, meses o años. Por tal razón, la ley ha sido cuidadosa y exige la presencia de indicios procesales suficientes que permitan presumir que la infracción ha existido y que el sindicado ha participado en su comisión como autor o como cómplice.
Además, aún cuando todavía nadie lo ha aplicado, el Art. 177 contiene el presupuesto de que el Juez ordene la prisión ¨cuando lo creyere necesario¨.
Termina señalando el doctor Edmundo Durán.

En resumen

Se puede concluir que el sistema procesal ecuatoriano determina un marco normativo muy exigente para permitir la privación de la libertad de una persona. El sistema normativo ecuatoriano es equilibrado y ecuánime, tanto porque reduce al mínimo indispensable las posibilidades de la prisión, como porque pone al alcance del sindicado numerosos y eficaces remedios contra la prisión injusta¨
El Art. 177 del Código de Procedimiento Penal dice: ¨El Juez podrá dictar auto de prisión preventiva, cuando lo creyere necesario, siempre que aparezcan los siguientes datos:

1.- Indicios que hagan presumir la existencia de un delito que merezca la pena de prisión de libertad; y,
2.- Indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o cómplice del delito que es objeto del proceso.
En el auto se precisará los indicios que fundamentan la orden de prisión

El Proceso Penal

Conforme es de conocimiento general el proceso penal está cargado en nuestra legislación de muchas formalidades y requisitos; en la práctica la etapa sumaria ha pasado a ser ya no una etapa para determinar si un asunto se eleva al plenario, sino una fase para demostrar la culpabilidad del sindicado, de este modo se ha complicado y hemos alargado el procedimiento, prolongando la aplicación de la prisión preventiva y lesionando así derechos básicos al no hacer efectivo el principio de justicia pronta y cumplida.
Desgraciadamente tiene razón el señor doctor Edmundo Durán Díaz, al señalar a veces los procedimientos penales duran meses y años.

Objetivo de la actual Constitución Política

De la lectura a la actual Constitución Política, se ha podido establecer que su objetivo es garantizar la convivencia democrática y consolidar el Estado de Derecho, por ello las normas de la parte dogmática de la actual Constitución no han sido pensadas solo con la finalidad de organizar el poder, sino otra más valiosa ¨tutelar a la persona humana frente al Estado¨; la filosofía que inspira esta concepción nace como rechazo al totalitarismo, así desde este punto de vista se comprende fácilmente porque la doctrina afirma que la Constitución es la primera norma y como norma que es, produce efectos jurídicos vinculantes para todos.
De este modo la teoría constitucional moderna y el constitucionalismo clásico han construido la doctrina de la supremacía de la Constitución este fenómeno se ha levantado sobre las ruinas de la tiranía.

Supremacía constitucional

La violación a los más elementales derechos del hombre, crearon las condiciones propias para compensar el problema a través de las garantías que los tutelan efectivamente, los derechos fundamentales son desde el plano jurídico derechos subjetivos públicos o sea derechos que se tienen frente al poder social organizado, del cual el Estado forma parte integrante; desde este punto de vista los derechos y garantías que se proclaman y que se conocen con el nombre de principios constitucionales, porque ellos emanan de la Ley Suprema que otorga fundamento de validez al orden jurídico conforman la base política que regula al Derecho Penal del Estado.
Vivimos distinguidos lectores de la Sección Judicial del diario LA HORA, una época de cambios, influida por una constante búsqueda de la protección del hombre frente al uso arbitrario del poder penal, ya sea este formal o material del Estado y esta Constitución Política que nos rige a partir del 10 de Agosto del presente año se caracteriza por enfrentar el problema de la opresión gubernativa a través de la justicia constitucional de las libertades, no olvidemos pues que la Constitución Política es el punto de partida político ineludible de nuestro Derecho Penal y Procesal Penal, de tal modo que el sistema debe responder a la idea que la propia Constitución tiene de la administración de justicia penal.
Estimado lector, recalco la actual Constitución Política no enseña nuevos caminos, uno de estos, es el fenómeno de la constitucionalización del proceso que se encuentra regulado en el Art. 24, aquí se tutela los derechos consagrados en la Constitución Política.

Dilema en la aplicación del numeral 8 del Art. 24 de la Constitución

En éstos días se ha abierto una polémica sobre la aplicación del numeral 8 del Art. 24 de la actual Constitución Política, unos juristas dicen que esta disposición no tiene efecto retroactivo otros señalan los perjuicios que se pueden dar cuando se aplica la norma antes mencionada, otros señalan que hay que reglamentar el procedimiento a aplicarse etc…
Distinguidos lectores, no se si esté equivocado y si es asi les ruego me corrijan.
En la Biblia encontramos una verdad inmoral ¨Nadie puede obedecer a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, apreciaría al primero y despreciará al segundo¨, éste parece ser el dilema actual que tienen varios jueces y abogados en la aplicación del numeral 8 del Art. 24 de la actual Constitución Política, pero los jueces y los señores abogados deben entender que no hay dos señores, existe uno solo: La Constitución Política.

Garantes de los derechos y libertades

Señores lectores, de esta importante Sección Judicial, lo único que pretende el numeral 8 del Art. 24 de la Constitución es que seamos mas garantes de los derechos y libertades que la Constitución consagra para todos los hombres libres o presos, sindicados o no, así hemos descubierto que las garantías constitucionales tienen plena vigencia en la etapa sumaria del proceso penal, obviamente que el Juez nunca puede interpretar las normas procesales en contra de la Constitución.
Antes de la actual Constitución nos hemos limitado a criticar sin solucionar el problema del preso sin sentencia, sobre la prisión preventiva etc., hoy aceptamos que la violación existe, pero que el individuo sindicado con prisión preventiva tiene la obligación de respetarla, hasta seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión y de un año en delitos sancionados con reclusión y si se excede de esos plazos la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del Juez que conoce la causa.

Conclusión

Como hemos analizado, este asunto del numeral 8 del Art. 24 de la Constitución Política puede ser abordado desde diferentes ángulos, el mío esta estrechamente ligado a las garantías constitucionales; aunque ciertamente la existencia de la Constitución no está en tela de duda, todos aceptamos como incuestionable su supremacía, sin embargo cuando cobra vida surgen interrogantes y dilemas en su aplicación, como la norma antes mencionada, aún cuando hay que reconocer que esta norma es de gran trascendencia, de gran magnitud, es un tema que invita a la reflexión, pero sin duda alguna esta norma constitucional constituye una garantía esencial para que la jurisdicción penal no pierda sus objetivos básicos, ni se desactualice frente a las nuevas concepciones criminológicas respetuosas de los derechos humanos.

Principios constitucionales y los Derechos Humanos

En conclusión la actual Constitución Política nos enseña que la única posición admisible, hoy es la de aplicar los principios constitucionales y los Derechos Humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, de solución pacífica de conflictos y no un mecanismo de marginación y estigmación, de solución pacífica de conflictos y no un mecanismo de marginación y estigmación de ciudadanos, solo así recuperaremos la confianza perdida.
Señores lectores, el hombre tiene determinados derechos que son intransmisibles, inviolables, especialmente frente al Derecho Positivo. Como bien lo señala el venezolano Reinaldo Escala Zerpa: ¨ El ciudadano que queda sometido a un proceso penal está amparado desde el momento en que se inicia este hasta la decisión judicial definitiva, por una serie de derechos de naturaleza constitucional, de aplicación obligatoria aunque no sean invocados, no por el rango jurídico que tienen sino también porque son de orden público.
Al respecto el argentino Joaquin González dice: ¨Los derechos importan el reconocimiento de los atributos esenciales que poseen las personas integrantes de la comunidad nacional…, las garantías representan las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de sus derechos sean conculcados, por el ejercicio del poder estatal, ya en forma de limitación de ese poder o de remedio específico para repelerlo¨.

Completa armonía

Termino este artículo señalando que las normas de procedimiento penal deben estar acordes con los principios sustentados por el Derecho Constitucional que actualmente nos rige; obviamente que si la Constitución es una de las fuentes del procedimiento, deben existir una completa armonía con las disposiciones contenidas en las leyes procesales, pero si no existe esa identidad, las leyes procesales resultarían violatorias de los preceptos de la Constitución que son de estricto cumplimiento a pesar de otros cuerpos de leyes.
Recordemos que la actual Constitución Política en vigencia desde el 10 de agosto del presente año, pues se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 1 del actual Gobierno, nos pertenece, ya que es el fruto de nuestras épocas y que en ella se han plasmado las garantías y derechos que fueron considerados importantes por los Asambleístas.
Las garantías que tutela la actual Constitución Política fueron hechas para nosotros, para nuestro hijos, para nuestros nietos, etc, quizá ellos serán los más favorecidos por un régimen jurídico más humano, más democrático, como lo señal el maestro jurista de la hermana República de Costa Rica Gilberth Armijo Sancho.
Hoy día los derechos y garantías de los individuos dejaron de ser meros postulados pra convertirse en normas de efectivo cumplimiento.