La Prisión y Dosimetría Penal

Autor: Ab. José Sebastián
Cornejo Aguiar.

Sin lugar a
dudas la prisión es una forma de utilización sistemática en las leyes penales,
que refleja el exterior del aparato judicial a través de los procedimientos
para repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos.

En donde se
puede comprender el carácter de la prisión como fuente de castigo que se ha
adquirido con el pasar de los años; tal es así que se ha constituido como un
elemento definidor de la sociedad, ya que no ha sido capricho del legislador
que el encarcelamiento sea la base de la escala penal.

Debiendo
puntualizar que la prisión se ha encontrado desde el comienzo inserta en una
serie de mecanismos de acompañamiento, que deben en apariencia corregirla; sin
embargo esta ha sido vista como un aparato disciplinario exhaustivo, que debe
ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su
aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus
disposiciones, es decir la prisión es mucho más que la escuela, el taller o el
ejército, debido a que en ella se concibe el poder de la educación no sólo
en un día sino en la sucesión de los
días y hasta los años impuestos mediante una sentencia condenatoria que busca
de alguna manera que el individuo que se encuentra en prisión pueda regular el
comportamiento del hombre, mediante el tiempo de vigilia y de sueño, de la
actividad y del reposo, así como con la duración de las comidas, la calidad y
la ración de los alimentos, la índole y el producto del trabajo, el tiempo de
la oración, el uso de la palabra, y por decirlo así hasta del pensamiento.

Lo cual si nos
encuadramos en torno a la teoría criminológica de la configuración del sistema
capitalista seria la prisión la base de una institucionalización del orden del
sistema punitivo en donde el contrato social busca garantizar la seguridad de
una sociedad de hombres libres a través del concepto de sociedad civil, mismo
que busca garantizar a cada uno de los miembros la conservación de su persona,
de sus derechos y de sus propiedades; no obstante lo interesante de este
artículo no es analizar a la prisión como base del sistema capitalista sino más
bien visualizar parámetros generales que se deben evitar como son:

Aislamiento

La prisión no
debe ser concebida de manera que borre por sí misma las consecuencias nefastas
que provoca al reunir en un mismo lugar a condenados muy diferentes; en donde
de por si la soledad ya es un instrumento positivo de reforma, para la
reflexión y el remordimiento.

Lo cual refleja
que el trabajo penal no puede ser criticado en función del paro que podría
provocar una incidencia de la mecánica humana en razón de que es un principio
de orden y de regularidad; debido a las exigencias que le son propias, y que acarrean
de manera insensible las formas de un poder riguroso que pliega los cuerpos a
unos movimientos regulares, excluye la agitación y la distracción en el
comportamiento de los penados.

La prisión excede la simple
privación de libertad

En ocasiones la prisión tiende a
convertirse en un instrumento de modulación de la pena, que a través de la
ejecución de la sentencia permite cuantificar las penas, graduarlas de acuerdo
con las circunstancias y dar al castigo legal la forma más o menos explícita de
un salario; pero corre el peligro de perder todo valor correctivo, si se fija
de una vez para siempre al nivel de la sentencia.

Debido a que el
encarcelamiento tiene sus exigencias y sus peripecias, bajo la forma de las
siguientes fases: periodo de intimidación (privación de trabajo y de toda
relación interior o exterior); periodo de trabajo (aislamiento pero trabajo que
tras de la faz de ociosidad forzada será acogido como un beneficio); régimen de
moralización (conferencias más o menos frecuentes con los directores y los
visitantes oficiales); periodo de trabajo en común si el principio de la pena
es realmente una decisión de justicia, su gestión, su calidad y sus rigores
deben depender de un mecanismo autónomo que controla los efectos del castigo.

Ilegalismos
y Delincuencia
:

La detención puede muy bien ser
privación de libertad y dolor, evidenciándose de esta manera que las prisiones
no disminuyen la tasa de la criminalidad, ya que se puede muy bien extenderlas,
multiplicarlas o transformarlas, y la cantidad de crímenes y de criminales se
mantiene estable o lo que es peor aumenta.[1]

En tal razón la
prisión no puede dejar de fabricar delincuentes, los fabrica por el tipo de
existencia que hace llevar a los detenidos, ya sea que se los aislé en celdas,
o se les imponga un trabajo, el cual es difícil que posteriormente encuentre
empleo.

Además la
prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la miseria a la
familia del detenido, en razón de que la misma sentencia que envía a la prisión
al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los
hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad.

Pudiendo
evidenciar claramente, que la organización de un ilegalismo aislado y cerrado
sobre la delincuencia no habría sido posible sin el desarrollo de los controles
policiacos, las sentencias de los tribunales, que de alguna manera constituyen
la configuración que da lugar al encarcelamiento en las prisiones, en tal
sentido es pertinente y previo a finalizar este artículo referirnos brevemente
a los principios de la condición penitenciaria como son:

Principios de la condición
penitenciaria

1.-
Principio de la corrección: La
detención penal debe, por lo tanto, tener como función esencial la
transformación de comportamiento del individuo, en donde la pena privativa de
libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del
condenado.[2]

2.-
Principio de clasificación: Los
detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la gravedad penal de
su acto, sobre todo según su edad, y fases de transformación.[3]

3.-
Principio de modulación de las penas: las penas, cuyo desarrollo debe poder modificarse de
acuerdo con la individualidad de los detenidos, aplicando un régimen
progresivo.

4.-
Principio del trabajo como obligación y como derecho: El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales
de la transformación y de la socialización progresiva de los detenidos.[4]

5.-
Principio de la educación penitenciaria: La educación del detenido es por parte del poder
público, una precaución indispensable en interés de la sociedad a la vez que
una obligación frente al detenido.[5]

6.-
Principio del control técnico de la detención: El régimen de
la prisión debe ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo de un
personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la
buena formación de los individuos.[6]

7.-
Principio de las Instituciones ajenas: La prisión debe ir seguida de medidas de control y
de asistencia hasta la readaptación definitiva del ex detenido.[7]



[1] Foucault,
Michel, Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión (BUENOS AIRES:
Siglo XXI Editores, 2002).

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.