La protección de los Derechos en las Leyes Secundarias

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

N UESTRA LEGISLACIÓN AGRUPADA en diversos códigos, determina las diferentes conductas o comportamientos que pueden ocasionar la violación de un derecho y tener como consecuencia una sanción.
Asimismo, la legislación establece los procedimientos legales, conducentes a proteger los derechos.

El Código Penal

Garantiza por la vía de la creación de tipos penales, llamados delitos, los siguientes derechos constitucionales:

La Vida.

Al sancionar el homicidio en todas las situaciones previstas en los Artículos 441 al 462 del Código Penal.

La Integridad Personal

Al crear los delitos por lesiones, en los siguientes casos:
Caso 1ro.- Si una persona hiere o golpea a otra, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de ochenta a doscientos sucres (Art.463 del Código Penal).
Caso 2do.- Si los golpes o heridas causado en el Caso 1ro. han ocasionado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de ochenta a doscientos sucres (Art.464 del C.P).
Caso 3ro.- Si la enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, debido a golpes o heridas propinadas por una persona a otra, sobrepasa los treinta días y no excede los noventa, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de cien a trecientos sucres (Art. 465 del C.P.).
Caso 4to.– Si estos golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de 90 días, o una incapacidad permanente para el trabajo al que hasta entonces se dedicaba habitualmente la persona agredida, o si le causa una enfermedad grave, o si pierde un órgano principal, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de cien a quinientos sucres (Art. 466 del C.P.).
Caso 5to.- En la eventualidad de que una persona golpee o hiera a otra, causándole una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o inutilización de un órgano principal, las penas serán de prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a ochocientos sucres (Art. 467 del C.P.).
Caso 6to.- Serán reprimidos con prisión de uno a seis meses y multa de ochenta a doscientos sucres, aquella persona que voluntariamente administre a otras sustancias que puedan alterar gravemente la salud, causándole una enfermedad e incapacidad transitoria para el trabajo personal (Art. 468 del C.P.).
Caso 7mo.– Si dichas sustancias causan una enfermedad grave o probablemente incurable, o una incapacidad permanente para el trabajo personal, o la pérdida absoluta o inutilización de un órgano, la pena será de prisión de dos a cinco años (Art. 469 del C.P.)
Caso 8vo.- Cuando más de dos personas riñen o se agreden y una de ellas resulta herida o lesionada, y no se sabe quién o quiénes causaron, serán considerados responsables todos aquellos que golpearon al ofendido y se aplicará la pena de quince días a un año de prisión y multa de cincuenta a cien sucres (Art. 470 del C.P).
Caso 9no.- Si la persona agredida de cualquiera de los casos anteriores, es el padre o la madre u otro ascendiente o descendiente, o si es el cónyuge o el hermano del agresor, la pena será aún mayor (Art. 472 del C.P.).
Caso 10.- Si por falta de previsión de precaución, una persona hiere o lesiona a otra inintencionalmente, será reprimida a prisión de ocho días a tres mese y multa de cuarenta a ochenta sucres (Art. 472 del C.P.)

Caso 11.- Los que expidieren o ejecutaren la orden de atormentar a los presos o detenidos con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la ley, con grillos, cepo, barra, esposa, cuerdas, calabozos malsanos u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interrupción de los derechos políticos por igual tiempo (Art. 205 del C.P.).
Ni la inseguridad de las cárceles, ni lo temible del detenido o preso, ni la conducta rebelde de éste, podrá servir de disculpa para implementar tales procedimientos (Art. 206 del C.P.).
Caso 12.- Las detenciones efectuadas legalmente deben cumplirse en los lugares establecidos por la ley. Quien retenga a un ciudadano en lugares distintos, será sancionado con prisión de seis meses a tres años (Art. 208 del C.P.).

Libertad de Opinión y Expresión

Prohibiendo que se persiga penalmente a quien difunde sus opiniones y pensamientos; este derecho se limita por las acciones que surgen de quien utiliza un medio de comunicación para afectar, en forma dolosa, contra el honor y la dignidad de las personas.
La libertad de opinión tiene además un correlativo, que es el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y objetiva.

La Inviolabilidad del Domicilio

Si ésta fuere vulnerada, se incurre en el delito de allanamiento de morada. Al domicilio de un ciudadano solo se puede ingresar en cumplimiento de una orden judicial que, para ser dictada, requiere:
a) Que exista un proceso penal;
b) Que en ese proceso se haya ordenado la detención preventiva del sindicado; y,
c) Que la orden de allanamiento conste por escrito.

Casos en los que procede la Orden de Allanamiento

1.- Cuando se trate de aprehender a una persona contra la que se haya librado orden de detención preventiva o se haya pronunciado sentencia condenatoria.
2.- Cuando se persigue a una persona que ha cometido delito flagrante.
3.- Cuando se trata de impedir la consumación de un delito que se está cometiendo, o de socorrer a la víctima.
4.- Cuando el cónyuge, el padre, la madre, o la persona que tenga a otra bajo su inmediata responsabilidad o cuidado, reclame la entrega del cónyuge, del hijo, del pupilo o del menor que haya sido plagiado o raptado.
5.- Cuando el Juez trate de recaudar la cosa sustraída o reclamada o los objetos que constituyan medio de prueba.
6.- En caso de inundación, incendio, o cuando fuere necesario prestar ayuda a los moradores contra un peligro actual o inminente.

El Derecho a la Libertad Personal

Quien viola este derecho es sancionado, y pueden darse la siguientes situaciones:
Caso 1ro.- Si la libertad individual es violentada por un empleado pública que, ilegal y arbitrariamente, hubieren arrestado o hecho arrestar, detenido o hecho detener a una o más personas, los responsables serán reprimidos con prisión, además de ser condenados a perder los derechos de ciudadanía, hasta por tres años (Art. 180 del C.P.).
Caso 2do.- Si una autoridad ordena el confinamiento de una persona contraviniendo las normas constitucionales, será reprimida con prisión (Art. 181 del C.P.).
Caso 3ro.- El funcionario que retuviere a un detenido o preso, cuya libertad haya debido decretar o ejecutar, y prolongue indevidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del Juez competente, será reprimido con prisión (Art. 182 del C.P.)
Caso 4to.– Los que sin orden de autoridad constituida, y fuera de los casos que la ley y los reglamentos prevén, permitieron u ordenaron el arresto o detención de los particulares, o hubieran arrestado o hecho arrestar a cualquier persona, serán sancionados con prisión (Art. 183 del C.P.)
Caso 5to.- Si se produce un arresto con una orden de detención falsa o por un falso agente de la autoridad, el culpable será sancionado con reclusión de 3 a 6 años.
Caso 6to.- Cuando la persona arrestada ilegítimamente hubiera sufrido, además, tormentos corporales, el culpable será sancionado con reclusión de 3 a 6 años.
Caso 7mo.- Quien plagia a otro ciudadano, con el propósito de obligarlo a pagar rescate, entregar una cosa mueble, extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarle a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados, tendientes a la liberación del secuestrado, será reprimido con prisión, en unos casos, y con reclusión, en otros (Art. 188 del C.P.).
Caso 8vo.- Cuando una persona es detenida por la supuesta comisión de un infracción, y a la denuncia no se acompaña ninguna prueba o indicio que permita presumir que el denunciado es autor de tal infracción, se podrá recurrir ante un Juez superior, aplicando el derecho que concede el Art. 458 del Código de Procedimiento Penal (Recurso de Amparo).
Caso 9no.- Cuando una persona se encuentra detenida, y mediante varias pruebas ha logrado desvirtuar las iniciales presunciones que tuvo el Juez para ordenar su detención y, pese a haberlas desvirtuado, el Juez no ordenará su libertad, podrá también utilizar el recurso antes señalado.
Caso 10mo.- Cuando el jefe de una prisión, o quien lo reemplace, interne a un ciudadano sin el testimonio de una sentencia en firme por el cual se le impone una pena, o sin una orden o boleta constitucional de encarcelamiento, será sancionado con prisión de uno a seis meses (Art. 207 del C.P.).
Caso 11ro.– Ningún Juez puede ordenar la detención preventiva de un ciudadano, si el delito de que se le acusa está sancionado con una pena que no exceda de un año de prisión y el acusado no ha sufrido condena anterior.
Caso 12do.– Todo ciudadano que se encuentre procesado por un delito castigado con prisión y que fuere susceptible de rendir fianza, tiene derecho a recuperar su libertad hasta que el Juez ordene su presentación nuevamente. Si no se presenta, el Juez ordenará su detención y hará efectiva la fianza.
Nadie puede estar detenido incomunicado por más de 24 horas, sin fórmula de un juicio.

El Derecho a la Libertad de Conciencia

Sancionado su inobservancia, consta en los siguientes casos:
Caso 1ro.- Cualquier persona que, empleando violencia o amenazas, impida el ejercicio de un culto religioso permitido o tolerado en el país, será sancionado con prisión de seis meses a dos años (Art. 173 del C.P.).
Caso 2do.- Los ministros de un culto o los particulares de ese culto que provoquen asonadas o tumultos contra los partidarios o seguidores de otro culto, ya sea de palabra o por escrito, serán sancionados con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta a cien sucres (Art. 174 del C. P.).
Caso 3ro.- Si los causantes de los hechos previstos en el caso anterior son autoridades eclesiásticas, políticas, civiles o militares, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a doscientos sucres (Art. 175 del C.P).
Caso 4to.- Los que impidan, retarden o interrumpan el ejercicio de un culto permitido o las ceremonias públicas de este culto, por medio de desordenes, serán sancionados con prisión de tres meses a un año (Art. 176 del C.P.).

El Derecho de Presunción de Inocencia

Se concreta en un principio jurídico que consiste en que nadie tiene que demostrar su inocencia, sino que quien causa debe demostrar que el acusado es responsable de un infracción.
La presunción de inocencia termina únicamente cuando se dicta sentencia condenatoria y ésta se encuentra ejecutoriada, es decir, cuando no es posible revocarla.

Código de Procedimiento Penal

Determina los pasos que deben seguir para iniciar y proseguir un juicio penal.
Las acciones penales pueden iniciarse sobre la base de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Porque un Juez resuelve por sí mismo investigar si un hecho es delito, si tal delito existe y quienes son sus autores.
b) Porque un Fiscal pide a un Juez penal investigar si una situación determinada proviene de la existencia de un delito (excitativa).
c) Por la denuncia de cualquier ciudadano puede presentarse ante un juez penal.
d) Por un informe policial que llega a conocimiento de un juez penal.
e) Por una orden de carácter administrativo que reciba un juez penal de sus superiores de la función judicial, para que investigue un hecho determinado.
f) Por la presentación de una acusación particular por los ofendidos por un acto delictivo.
Los jueces tramitan las causas de acción pública en dos partes: una, conocida como sumario, que tiene por objeto comprobar la existencia de un delito e identificar a sus autores, cómplices y encubridores; y otra resolutiva, llamada plenario, que busca establecer las responsabilidades de quienes fueron descubiertos en el sumario como autores, cómplices y encubridores, para imponerles su sanción.

La Ley de Elecciones

Garantiza los derechos políticos de los ciudadanos, de los partidos políticos y de los procesos electorales.
Según las últimas reformas, que se encuentran vigentes como resultado de la consulta popular, se afirma lo siguiente:
a) Los partidos políticos legalmente reconocidos pueden presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular.
b) Los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos, pueden presentarse como candidatos.
c) Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones por elección popular, pueden ser reelegidos sin limitaciones, con excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, que podrán ser reelegidos transcurrido un período después de aquél para el que fueron elegidos.