Por: Dra. Verónica Sánchez González
REPRESENTANTE DE LA BSA,
ALIANZA ANTIPIRATERIA

EL MUNDO GLOBALIZADO exige respeto a las creaciones intelectuales, los bienes intangibles han cobrado su real importancia con el devenir del tiempo y hoy su valía es igual o mayor que la de los bienes tangibles, por tanto su adecuada protección es vital para el desarrollo tecnológico y económico de los países.

Por ello la observancia y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público y el Estado Ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ha asumido la responsabilidad de vigilar y perseguir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual a través de la tutela administrativa regulada en el Libro V de la Ley.

Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual se divide en dos ramas, a saber:

– La «propiedad industrial»que protege las invenciones, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, la información no divulgada y los secretos industriales y comerciales, las marcas de fábrica, de servicios y los lemas comerciales, las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas, y cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial, las obtenciones vegetales y la competencia desleal que comprende a todo hecho, acto o práctica contrario a los usos honestos en el desarrollo de actividades económicas.

– Los «derechos de autor y los derechos conexos»,que garantizan la protección y tutela jurídica de todas las obras del ingenio en los ámbitos literario, artístico y científico, tales como: libros, folletos, cuentos, antologías, bases de datos, obras dramáticas, composiciones musicales, obras audiovisuales, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas y de ingeniería, ilustraciones, mapas, programas de ordenador, obras de arte aplicada, adaptaciones, traducciones, arreglos y demás señaladas en el Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿ Qué protegen las patentes, las marcas y los derechos de autor ?

– Las patentes protegen todas las invenciones ya sea de productos o procedimientos que se pueden definir como nuevas soluciones a problemas técnicos. Estas nuevas soluciones son ideas y están protegidas como tales; para ser protegida por las leyes de patentes, la invención no requiere estar representada en un elemento físico (caso de la patente de procedimiento).

En consecuencia, la protección que se concede a los inventores es contra la utilización de la invención sin la autorización de su titular.

РLas marcas son signos distintivos que sirven para identificar los productos o servicios que se expenden en el mercado, o las actividades comerciales, a trav̩s del nombre comercial.
El registro de la marca da a su titular el derecho al uso exclusivo de la misma.

– A diferencia de la protección de las invenciones, las leyes de derecho de autor que protegen las obras literarias y artísticas, protegen únicamente la forma de expresión de las ideas y no las ideas en sí mismas. La creatividad protegida por el derecho de autor es en cuanto a la selección y arreglo de palabras, notas musicales, colores, formas.

La Ley de Propiedad Intelectual protege al titular de los derechos de obras literarias o artísticas contra aquellos que copian, toman o usan la forma en que la obra original fue expresada por el autor.

La protección del software o programas de ordenador

El software es un obra intelectual sui generis que requiere una protección específica, ya que constituye el resultado de un esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero.

La Ley de Propiedad Intelectual define al programa de ordenador (software) como: «Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica y los manuales de uso».

Así mismo la propia Ley, en su artículo 28 señala que: «Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresado, ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la máquina (código objeto), ya sean programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementos que conformen la estructura, secuencia y organización del programa».

La adquisición de un programa de ordenador autoriza a su propietario a realizar única y exclusivamente:

a) Una copia del programa con fines de seguridad

b) Fijar el programa en la memoria interna del aparato, para su utilización

c) El uso normal previsto en la licencia.

Para cualquier otra utilización inclusive la reproducción para fines de uso personal o el aprovechamiento del programa por varias personas a través de redes u otros sistemas análogos, se requiere de la autorización del titular de los derechos, autorización que se traduce por lo general en una licencia de uso.

Infracciones a los derechos de propiedad intelectual

La infracción a cualquiera de los derechos de propiedad intelectual, da lugar al ejercicio de las acciones legales previstas en la Ley de Propiedad Intelectual y pueden ser civiles, administrativas y penales.

Sanciones civiles

En vía civil de conformidad con el Art. 304 de la Ley en referencia, al infractor de estos derechos se le puede imponer una multa que va de tres a cinco veces el valor total de las regalías que hubiere percibido el titular de los derechos por su explotación legítima, más la indemnización por daños y perjuicios causados.

Sanciones penales

En la vía penal estas infracciones son pesquisables de oficio y son reprimidas con prisión de tres meses a tres años y además una multa que va desde 500 a 5000 unidades de valor constante (UVCs)*.

Sanciones administrativas

Procede una multa que va de 20 a 700 unidades de valor constante (UVC)* y la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley y que consisten en:

a) El cese inmediato de la actividad ilícita,

b) La suspensión de la actividad, la utilización, exportación, venta, oferta en venta, exportación, importación, reproducción, comunicación, distribución, según proceda, e incluso

c) Cualquier otra que evite la continuación de la violación de los derechos.