LA REFORMA PENAL
Autor: Dra. Mariana Yépez Andrade
Se anuncia que el proyecto de Código Penal integral debe estar listo para segundo debate en los próximo dÃas y que a finales de noviembre la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional entregará su informe final (Diario Hoy, de 20 de octubre del 2012, página 3. Por esa razón y a propósito de la reforma planteada conviene compartir varios razonamientos sobre la necesidad de tales reformas como instrumento de lucha contra la delincuencia, para alcanzar la seguridad jurÃdica, para lograr el eficientismo procesal o el cumplimiento de los fines de la pena, basados ya sea en la teorÃa retributiva o en la teorÃa de prevención general positiva o especial.
Siguiendo un orden lógico que nos lleve a obtener respuestas a esas inquietudes, es preciso tener presente que cualquier reforma de carácter penal sea del orden sustantivo o adjetivo, debe tener como sustento la polÃtica criminal asumida por el Estado en la Constitución de la República.
La polÃtica criminal: Es como su nombre lo dice una polÃtica estatal que tiene objetivos claros enmarcados en el poder penal del Estado y comprende el conjunto de medidas ?para enfrentar la criminalidad o la criminalización?. La criminalidad, que es el ?total de hechos dañosos y de infractores determinados en tiempo y espacio delimitado?;y, la criminalización: el proceso constituido por los poderes de definición, asignación y ejecución? (Alvaro Orlando Pérez Pinzón y Brenda Pérez Castro, Curso de CriminologÃa). En este sentido, el derecho penal es un instrumento de prevención de la criminalidad, o sea que es un medio para efectivizar la polÃtica criminal.
En consecuencia, cualquier reforma y más aún un nuevo cuerpo legal compilatorio de todo el sistema penal debe estar de acuerdo a la polÃtica de Estado en la materia, que en el caso se encuentra claramente establecida en el artÃculo 195 de la Constitución, con el establecimiento de los principios de mÃnima intervención y de oportunidad, al igual que el deber de los fiscales de tomar en cuenta los derechos de las vÃctimas y el interés público.
Esto significa que el nuevo cuerpo legal, especialmente el primer libro debe considerar que el derecho penal es de última ratio, ya que asà se ha de entender de lo dispuesto por la Constitución de la República que es la norma fundamental y que por tal razón, se encuentra en la cúspide de la pirámide del ordenamiento jurÃdico del paÃs. En consecuencia las penas no pueden ser agravadas y en el catálogo de delitos debe primar para su configuración el interés que puedan tener para el derecho penal.
Por otra parte, las reformas al proceso penal no pueden ser otras que las que logren la operatividad del proceso penal siempre en el marco de la polÃtica criminal, que comprende ?el conjunto de decisiones relativas a los instrumentos, reglas, estrategias y objetivos que regulan la coerción penal? (Alberto M. Binder).
Es preciso insistir que la polÃtica criminal es parte de la actividad polÃtica de la sociedad, y por tanto debe ser parte de la polÃtica social, desde luego enmarcada en el modelo del Estado, que si es democrático y de derechos no es posible que se aparte de esos lÃmites y por consiguiente la teorÃa del delito, la concepción dogmática del delito, la doctrina sea causalista, finalista o funcionalista y, la fijación de las penas, el modelo procesal asumido, la ejecución de las penas y el sistema penitenciario deben someterse a esos lineamientos.
No olvidemos que las penas duras son la demostración del fracaso de las polÃticas públicas para lograr la paz social, por consiguiente la reforma penal debe estructurar la teorÃa del delito acorde con las nuevas posiciones dogmáticas y, analizar los presupuestos de la pena y todos sus condicionantes.
Es imperativo que nuestro derecho penal se modernice, en mérito al dinamismo de la polÃtica criminal, pero una polÃtica penal que refleje los cambios y aspiraciones de la sociedad y del Estado y no solamente de éste pues su poder punitivo proviene de un desarrollo democrático que debe mirar la evolución de todos los sectores sociales y el respeto de las instituciones. Sin embargo, un sistema jurÃdico por si solo es insuficiente para llegar a ser un sistema de control social.
Ordenamiento JurÃdico: En vista de que el Código Penal integral abarca tres cuerpos legales independientes, se torna imprescindible que se tome en cuenta que las normas jurÃdicas formarán un sistema y que por tanto no se produzcan lagunas ni contradicciones, ni redundancias.
En el sistema normativo penal no solo existen disposiciones que tipifican hechos como delictivos, y señalan sanciones para quienes violen dichas normas. Al respecto, el profesor Manuel Atienza sostiene que los sistemas jurÃdicos desarrollados están integrados por dos tipos de normas, unas que se dirigen a los individuos en general y que establecen comportamientos obligatorios, prohibidos o permitidos, mientras que otras, se dirigen a los órganos jurÃdicos y establecen poderes para modificar o aplicar las anteriores normas. Las que mandan, prohÃben o permiten, son primarias y las otras secundarias, que a su vez son de cambio y de adjudicación o de aplicación. Existe además otra norma que se conoce como regla de conocimiento, la que conforme a Herbert Hart contiene criterios para identificar si alguna norma pertenece o no al sistema jurÃdico de que se trate. En el tema que nos ocupa, la norma que es regla de conocimiento establecerá si las normas que reforman o se introducen al cuerpo legal son o no parte de éste, y si que corresponde al sistema penal.
Para reformar las leyes es necesario recurrir al sistema jurÃdico que es un conjunto ordenado de normas y de enunciados que deben guardar armonÃa entre si. El precitado profesor Atienza aclara que un Derecho no es solamente normas y enunciados, sino también un conjunto de instituciones que dan cuenta de tres aspectos muy importantes, y que pasarÃan inadvertidos si la reforma o la nueva ley es tomada solo desde un punto de vista normativo únicamente. Asà pues asegura que el primer aspecto se refiere a que las normas no existen aisladamente, sino formando instituciones, que es lo que les da sentido. El segundo aspecto, es un elemento funcional que alude a las finalidades, necesidades sociales o valores, a las que las normas obedecen; y, el tercer aspecto es un sentido de pertenencia en el tiempo: los cambios normativos, y desde luego los cambios en las personas que detentan los poderes otorgados por las normas, que no necesariamente implican cambios en la institución.
Las nuevas leyes deben mirar al contenido de las normas, manteniendo una concepción institucional del Derecho, lo que determinará que no se incurra en concepciones atomistas de lo jurÃdico, destacándose la idea de coherencia, que es la de no contradicción axiológica o funcional; y la idea de consistencia que es la no contradicción lógica. En forma magistral Manuel Atienza explica la necesidad de las instituciones en el desarrollo normativo comparándolas con un edificio: las normas serÃan los ladrillos del edificio jurÃdico; las instituciones serÃan las paredes, habitaciones, pasillos, escaleras, etc., que estructuran el edificio; las finalidades y necesidades sociales y valores de las normas serÃan el cemento que une un conjunto de normas para formar una unidad superior. A eso deben precisamente mirar las nuevas leyes y no solamente se pueden introducir reformas que tengan como objetivo el eficientismo o el utilitarismo y menos aún circunstancias coyunturales o eventuales.
Finalmente, la reforma penal sustantiva es necesaria, principalmente en la parte dogmática, de principios y de instituciones; la procesal deviene en importante para perfeccionar el modelo acusatorio y fortalecer las instituciones a fin de garantizar la independencia de los órganos involucrados en la administración de justicia penal; y la relativa a la ejecución de penas no puede soslayar las responsabilidades administrativas en el tema. No obstante los cambios deben ser realizados con técnica jurÃdica, guardando los principios de interpretación y de coherencia debida, pero fundamentalmente con sujeción a la polÃtica criminal y al modelo de Estado.
Quito, octubre del 2012.
Mariana Yépez Andrade,