LA REPARACIÓN INTEGRAL

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Previo
a enfocarnos en el estudio de este tema, me parece oportuno partir retomando el
criterio de la Corte Constitucional, mismo que manifiesta que ?debemos sostener que la reparación integral
debe ser eficaz, eficiente y rápida, así como proporcional y suficiente misma
que supone volver al estado de cosas, anterior a la comisión del daño, en
relación con la gravedad del acto y del daño padecido, lo cual en la mayoría de
casos, es una difícil tarea, por la imposibilidad de deshacer el menoscabo
ocasionado en la vida y realidad de cada persona.? (SENTENCIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, 2012)
.

De conformidad con las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se discutió y se aprobó la LEY PARA LA REPARACION DE LAS
VICTIMAS Y LA JUDICIALIZACION DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y
DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE EL 4 DE OCTUBRE DE 1983
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
, que se publicó en el Registro Oficial
Suplemento 143 de 13-dic-2013, que tiene como finalidad regular la reparación
en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y
delitos de lesa humanidad, para lo cual me permito citar los siguientes
artículos para poder visualizar la forma establecida para lograrlo.

Art. 3.- Principio de
reparación integral.-
La reparación integral buscará la solución que
objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos, al estado
anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado.

Art. 6.- Derecho a recibir medidas individuales de reparación integral.- Con
adecuación a cada caso concreto, las víctimas directas de violaciones de
derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus
cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad, tienen derecho a beneficiarse de las siguientes medidas
individuales de reparación tales como:

1. La rehabilitación física
y atención psicosocial.

2. La supresión, a solicitud
de parte, de todos los datos y antecedentes personales (?)

3. La búsqueda, localización
y liberación de la persona desaparecida, (?)

4. La declaratoria, a
petición de parte, de muerte presunta y de la posesión definitiva de los bienes
de las víctimas de desaparición forzada, (?)

5. La capacitación laboral,
formación técnica o asesoría para el desarrollo de iniciativas de inclusión
económica.

6. La restitución de los
apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron
inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que
sean perseguidos (?)

Art. 7.- Indemnización.- En los casos en que haya lugar a indemnización por
los daños materiales o inmateriales que se produjeron a consecuencia de las
graves violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la
Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización ya
sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que
pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o
en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.(?). (LEY REPARACION VICTIMAS
JUDICIALIZACION VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS, 2013)
.

Podríamos,
decir, que básicamente la idea de esta ley, consiste en que la sanción o el
reproche al responsable de la infracción, no constituye la parte neurálgica ni
de la sentencia ni de la reparación, ya que si tenemos en cuenta que tratándose
de sujetos procesales, cuya atención es de carácter prioritario y
especializado, las medidas reparatorias a imponerse, deben encontrarse
dirigidas a encontrar un equilibrio entre las partes; así como también,
efectividad; es decir, que las medidas socio educativas, se transformen en
medidas de aprendizaje para los infractores y su entorno familiar, de armonía
individual, colectiva, emocional para las víctimas, y social para el conjunto
de los individuos, pues la finalidad de las medidas socioeducativas, es lograr
la reintegración o reinserción social de los infractores, que de alguna manera
se abordan en los aspectos señalados en la ley antes mencionada pero, así mismo
la reparación integral, como parte de una justicia correctiva, y no
sancionadora, no se concentra de forma prioritaria en el daño causado, sino en
el daño sufrido, es decir, el centro de atención para la reparación, es la
víctima, circunstancia que, genera consecuencias distintas en la formulación e
implementación de las medidas de reparación.

Pues,
éstas deben ser tomadas partiendo de la situación presente de la víctima, sin
que intervengan consideraciones, respecto al reproche de la conducta del
responsable, sanción o castigo sino buscando medidas efectivas para posibilitar
la reintegración de la víctima a la sociedad y no solo la búsqueda de ganancias
de tipo pecuniario, como los daños y perjuicios que muchas personas mal
entienden, ya que como lo define el Tratadista Manzini ?Los daños y perjuicios es la injusta disminución o privación efectuada
y comprobable, susceptible de compensación económica de un bien que es objeto
de interés jurídicamente protegido
? (ALTAVILLA, 1978).

Valoración de la reparación
integral

Lo
cual varía de la reparación integral, ya que esta debe ser analizada por el
juez para calcular los daños de una manera prudente acorde al mérito del
proceso desde algunas visiones:

1.- El Daño Emergente: Se
debe analizar o considerar el valor del desmedro patrimonial, a la fecha en que
se produjo el accidente o altercado y reajustarlo hasta el día de la fecha en
que se dicta la sentencia.

2.- El Lucro Cesante: El
juez debe considerar, la época en que por causa del hecho ilícito, se dejó de
percibir los valores y reajustarlos hasta el día del fallo.

3.- El Daño Moral:
Es llamado también como no patrimonial o extra patrimonial, es aquel que afecta
a un bien puramente personal, no susceptible en sí mismo de valoración
pecuniaria como por ejemplo el honor, la salud, la libertad, tranquilidad,
intimidad.

Adicionalmente
y a efectos de la adopción de medidas tendientes a efectivizar una reparación
integral, las autoridades judiciales, deben tener presente algunos elementos,
tales como:

1.- Restitución:
Es el restablecimiento de la situación que existió antes del que la ofensa
fuera cometida.

2.- Restauración de la libertad, bienes o
educación:
En caso de que esto ocurra se debe
compensar.

3.-Compensación o
indemnización, por cualquier daño económicamente evaluable:

Incluyendo la pérdida de oportunidades, de forma proporcional o equitativa,
cualquier daño material o moral sufrido a causa de la violación y costes
requeridos por asistencia legal o experta.

4.- Rehabilitación:
Ayuda médica, psicológica, prestación de servicios legales y sociales.

5.-Satisfacción:
La aplicación de sanciones judiciales.

6.- Garantías de
no-repetición:
Medidas que pretenden asegurar que las
víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones de Derechos Humanos.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Abogado graduado de la Universidad Internacional
Sek

Correo: scor1719 @hotmail.com