Por: Ab. Paúl Peña Núñez

En general, existen varios tipos de responsabilidad como son: moral, política y jurídica, en este estudio nos centraremos en esta última que “es la que nace de la violación de deberes jurídicos y produce consecuencias jurídicas”.

[1]

1.1. DEFINICIÓN- A la responsabilidad[2] en general se la puede definir como “la necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio. La necesidad puede ser efectiva, si la responsabilidad ya ha surgido por la realización del hecho, o eventual si el hecho no se ha realizado aún, pero de realizarse el sujeto debería responder”[3]

1.2 CLASES DE RESPONSABILIDAD

A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguientes tipos o clases que son:

a) Responsabilidad Disciplinaria.- Esta responsabilidad se origina en el cumplimiento de deberes específicos al buen funcionamiento de una institución pública, de ciertas personas en su calidad de funcionarios de la administración pública. Por ejemplo, llegar tarde al trabajo;

b) Responsabilidad Sancionatoria.- puede ser penal o administrativa. Por ejemplo, la responsabilidad que genera el robar, conducir en estado de ebriedad, clausura de establecimientos, etc.

c) Responsabilidad Civil o Reparadora.- Este tipo de responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.

1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL

Evolución de la Responsabilidad Civil.- Antiguamente, en el Derecho Romano, la víctima de un daño ejercía un derecho de venganza reconocido a la persona que sufría un perjuicio, posteriormente se estableció que el autor del daño podía facultativamente en un inicio y luego obligatoriamente librarse de la venganza pagando al afectado una suma de dinero.

La ley de las XII tablas castigaba solamente los daños físicos por lo que el Pretor estableció la actio iniurarum aestimatoria la cual tutelaba aspectos esenciales de la personalidad y algunos de los derechos con ella relacionados. Se protegían derechos, intereses materiales e injurias difamatorias.

Esta “actio” permitió que el injuriado persiguiera una reparación pecuniaria como especie de pena privada civil, que podía estimar él mismo, sin perjuicio de la moderación dispuesta por el juez. Ésta sirvió para defender al hombre contra toda ofensa directa o indirecta, mediata o inmediata, contra todo ataque a su ser o a su tener.[4]

Cuando intervino la autoridad para castigar a los culpables de los daños, la responsabilidad civil y la penal se separaron. (Cabe anotar que según los hermanos Mazeaud en el derecho romano jamás hubo una distinción entre responsabilidad civil y penal propiamente) eso si había una composición obligatoria y una facultativa, siempre se mantuvo una pena privativa y al mismo tiempo una pena reparadora.

La primera distinción entre responsabilidad civil y penal se la hace en el antiguo derecho francés, a partir del siglo XIII. [5]

1.3.1 DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD MORAL, CIVIL Y PENAL

La responsabilidad moral significa ser responsable ante Dios y ante la conciencia. En cambio, para que haya responsabilidad civil y penal es necesario una acción u omisión, el pensamiento debe exteriorizarse, y debe existir un perjuicio. En unos casos, el daño es para la sociedad, entonces existe responsabilidad penal; y en otros, afecta a determinada persona, entonces hay responsabilidad civil. Las diferencias principales entre estas dos últimas son:

a) La responsabilidad penal supone un perjuicio social, en cambio la responsabilidad civil supone un daño individual.

b) La responsabilidad penal es sancionatoria, mientras que la responsabilidad civil es reparatoria.

No obstante, la diferenciación de las clases de responsabilidad en moral, penal y civil, muchas veces encontraremos en la práctica jurídica que un mismo hecho puede abarcar los tres tipos de responsabilidades.

1.3.2 DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

A la responsabilidad civil la podemos definir como: “La obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona[6]