La Responsabilidad Penal

Dr. Ricardo Vaca Andrade
Profesor Universitario

U NA EXPRESIÓN POPULAR QUEDE NIÑO me costó trabajo entender fue aquella de que «el que la hace la paga». Ya en los primeros años de estudios universitarios al analizar el significado jurídico de lo que significa la expresión responsabilidad penal quedó claro que con ella se alude el deber social y legal que incumbe al individuo de dar cuenta de lo hecho y de sufrir las consecuencias jurídicas. Es responsable el que acusa de la ejecución de un hecho punible, debe responder por él, ante la sociedad perjudicada. Quien realiza algún comportamiento determinado, en tanto el sujeto que vive en una sociedad regida por normas y procedimientos, debe responder por ello, y asumir todas las consecuencias que se deriven de su accionar dañino o peligroso. Todos, excepto los locos y los menores de edad, somos imputables, es decir, debemos responder por nuestros actos, y consecuentemente, por los hechos punibles que hemos ejecutado. Para ello se instaura un proceso penal que debe conducirse de acuerdo con las disposiciones legales. El Ministerio Público, órgano acusador que representa a la sociedad ofendida, acude ante los jueces competentes para comprobar con la ayuda de la Policía Judicial las circunstancias en que se cometió el delito, así como la participación y responsabilidad del imputado. Los jueces, investidos de jurisdicción ­podr de administrar justicia en nombre del Estado ­declaran culpable o inocente al imputado; y de ser el caso, imponen las penas previstas en la ley penal. El sistema penal así descrito parece fácil de aplicar; más, en la práctica, es de una enorme complejidad.

Antecedentes delictivos

Noticieros de TV filmaron los gravísimos delitos que cometieron grupos de vándalos al destruir con saña oficinas públicas y bienes muebles, incendiar vehículos, quemar dependencias y, lo ques más grave, parar la producción petrolera afectando gravemente a la economía del país entero, «pretextando fines patrióticos sociales, económicos, localistas, regionales», como dice el Art. 160.1 del Código Penal. Luego, una asamblea popular demandó la liberación de los detenidos, el cese de persecusiones de la fuerza pública; y, lo que es peor, exigió al gobierno que se responsabilice de la indemnización de los daños materiales y humanos que ellos causaron. También los generales viajeros acusados de abusar de dineros públicos buscan refugio en su fuero especial para evitar ser juzgados por los jueces comunes y eludir el castigo que se merecen, más allá de la repulsa social que ya la tienen y para ello organizan un sainete en el que profieren expresiones que pretenden desacreditar al Contralor General del Estado.

El orden jurídico y la responsabilidad penal

De esta forma, a menos que asumamos que el mundo está al revés, mediante vivezas, chantajes, levantamientos populares, interpretaciones torcidas e interesadas de las leyes y presiones políticas se busca la impunidad, empujando a la sociedad hacia su destrucción. Los que cometen delitos de toda especie, así como los que luego les ayudan para buscar que no se declare su responsabilidad penal, que no se juzgue y sancione el ilícito, contribuyen a que el derecho punitivo y el orden jurídico, pierdan sentido, valor y vigencia. Si se impone el caso y reina la impunidad, la justicia por mano propia y los escuadrones de la muerte, resultan aparentes remedios que no pueden darse en una sociedad civilizada. En teoría, ninguna persona puede cometer delitos y pretender luego no responde por lo que hizo. Las leyes penales no pueden, no deben quedar como simples amenazas. Las penas deben imponerse a los delincuentes, sean quienes fueren los responsables, pues, como dicen los penalistas, la pena debe seguir ineludiblemente al delito.