LA REVICTIMIZACIÓN

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Me
gustaría indicar que la revictimizacion de las víctimas, parte del estudio de
tres ejes fundamentales, por una parte los intereses económicos, la falta de
sensibilidad y de conciencia social, así como también la falta de conocimiento
y formación sobre el tema dándonos así a entender, conforme indica Jiménez de
Azua ?El comportamiento del presunto
asesino, maltratador?
.

Que
encajaría perfectamente con el perfil de un hombre violento, sin serlo y por la
simple comparación efectuada, ya se lo estaría revictimizando, por la
suposición de un perfil, que podría o no cumplir, así como también en el caso
hipotético no concebido, de que efectuara el asesinato y terminara de cumplir
su pena, se lo revictimizaría por el cumplimiento de la misma, poniéndosele en
entredicho que tanto el delito, como el delincuente se entienden como dos
formas reales que conllevan a la comisión del acto, que genera como
consecuencia el cumplimiento de una condena, misma que busca rehabilitar al
delincuente, pero también estudiarlo, a fin de poder aplicar los métodos de
represión adecuados, generando la prevención directa del delito para poder
proteger a la comunidad y por otra parte salvaguardar los intereses legítimos
del delincuente.

Sin
embargo es importante mencionar, que tanto las clases de penas como las medidas
de seguridad, buscan la ejecución de las mismas, para poder readaptar así al
delincuente e insertarlo nuevamente en la sociedad, en ocasiones sufren serios
problemas en cuanto a la ejecución, ya que si lo analizamos desde un punto de
vista científico, objetivo y teórico del Derecho Penitenciario, entendido como
el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena y medidas
de seguridad privativas de libertad, podría decirse que el sujeto activo y el
pasivo de la pena privativa de libertad, es el recluso mismo que se gana esa
condición en base a la comisión del acto efectuado distinguiéndole claro está
de recluso condenado y de recluso acusado.

Producto
del derecho punitivo, que busca transformar y no destruir a la sociedad ya que
aquellos sujetos nocivos y peligrosos, que han puesto en grave peligro la vida
comunitaria, cambiándola en ocasiones radicalmente, deben ser sancionados de
acuerdo a los medios establecidos en la legislación y buscando su
rehabilitación como todo derecho penitenciario exitoso para lo cual se proponen
pilares fundamentales tales como:

1.- La Humanidad en la
Ejecución.-
Esto quiere decir que siempre se busca
la necesidad de no hacer más penosa la privación de libertad, con vejaciones
suplementarias, por ejemplo la prisión ya tiene como efecto separar a un hombre
del mundo exterior generándole múltiples sentimientos y privación de ciertos
derechos, mientras que para la sociedad, también genera cierto impacto, debido
a que la actuación causada por el individuo que se encuentra privado de la
libertad ya cohesiono a cierto grupo u individuo de la sociedad.

2.- Reforma del Delincuente.-
Consiste en la corrección del delincuente,
como una forma clara de justificar su encarcelamiento en un centro
penitenciario, que busca la
readaptación y reinserción en la sociedad
ya que no es la única finalidad de la pena castigar, sino más bien preservar a
la sociedad y generar la corrección del sometido, buscando sanar incluso
perturbaciones y enfermedades mentales existentes que jugaron un papel
fundamental para la comisión del delito.

Otro
aspecto sumamente importante, es que se debe procurar convertir al recluso, en
alguien servible para la sociedad, dándole educación y capacitación para
ponerla en práctica y así de una vez por todas olvidarse por completo de la
voluntad de seguir delinquiendo y más bien generarle una perspectiva de la defensa
de la sociedad en base a los límites que impone la justicia, la dignidad de la
persona y la oportunidad o prudencia.

Por
ende uno de las soluciones factibles seria:

·
La introducción de
trabajadores sociales, que busquen contactar los problemas que tengan los
reclusos tanto en el interior como en el exterior del centro penitenciario.

·
Establecer contactos
directos entre los recluidos mediante
charlas y dinámicas generando participación activa, e incluso relacionándolos
con sus familiares y otras conexiones de la sociedad exterior.

·
Permitirles salir del
establecimiento individualmente, con motivo de algún acontecimiento importante
por ejemplo el fallecimiento de un familiar o el nacimiento de un hijo, claro
está manteniendo las seguridades pertinentes.

·
La visita conyugal es
importante para aquellos internos que tengan pareja.

Estas
son algunas de las soluciones factibles, que considero importantes siendo
además como ya lo he mencionado la más importante la individualización de las
penas entendida como un proceso de adaptación que se produce entre el sujeto,
autor del hecho punible y la sanción correspondiente, para poder establecer un
tratamiento de la antisocialidad, que se ha manifestado en el acto delictivo y
del que la infracción realizada es contemporáneamente aplicada, no solo en
razón de la infracción cometida, ni de la personalidad de su autor, peor aún de
sus condiciones biológicas, psicológicas y sociales.

Para
lo cual se debe aplicar la individualización de tres formas.

1.- Individualización Legal.-
Está determinada por el establecimiento en la ley, que tiene carácter general y
abstracto de la pena correspondiente a cada uno de los tipos penales en
particular.

2.- Individualización
Judicial.-
Es realizada por el juzgador, mismo que
deberá determinar la pena y su duración en base a los preceptos establecidos en
la norma con ayuda de pericias y pruebas que permitan determinar el daño.

Por
lo tanto antes de dictar sentencia, el juez debe disponer de informes
debidamente constatados sobre la personalidad del delincuente y su
comportamiento.

Una
vez obtenidos estos informes deberá interpretarlos y valorarlos en base a su
preparación jurídica penal y criminológica.

3.- Individualización
Penitenciaria.-
Esta es practicada, durante la
ejecución de la pena y constituye la
administración penitenciaria como si fuera una figura humana del delincuente.

Para
concluir, menciono lo consistente en el régimen de asistencia moral,
intelectual y social, entendido como una acción educativa integral compuesta de
asistencia moral, una acción educativa
representada por educación intelectual, que aspire complementar y dar
preceptos formativos necesarios para la consolidación del saber de todo
individuo, ya que la acción educativa es la más fundamental por estar
constituida sobre una base de socialización de los penados generando como
consecuencia estrechar los lazos que le unen a su mundo familiar y social.

Debido
a que toda sociedad, se rige en la convivencia entre sus miembros, buscando
generar la socialización del autor de la infracción y permitiéndoles a su vez
crear un régimen sanitario y alimenticio apropiado, en donde se le brinde servicios médicos que
son de suma importancia en el mundo prisional, por otra parte este régimen se
complementara con un carácter disciplinario justo y humano, en donde el mundo
prisional requiere de normas de convivencia y orden que garanticen la seguridad
para poder desarrollar y conducir a su fin el tratamiento penitenciario con
ayuda de un personal especializado que tenga como funciones brindar la custodia
y mantener el orden tanto en los programas de tratamiento más progresivos, que
busquen obtener la mejora del recluso en donde el control judicial de la
ejecución, una vez dictada la sentencia por el juez carecía de facultades para
intervenir en la ejecución de la pena privativa de libertad.

Quedando
de forma exclusiva reservada la ejecución a la administración penitenciaria,
sin considerar en algunos casos que la institución del juez en la ejecución de
la pena se encuentra mermada debido a las funciones que corresponden a la
administración penitenciaria.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com