La Revocatoria del Mandato

Por: Dr. Gustavo Araujo Rocha –
Dr. Francisco Morales Gómez
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O TRO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE CONSAGRA la Constitución Política de la República para los ciudadanos ecuatorianos de cualquier jurisdicción política electoral, radica en la capacidad para revocar el mandato a los dignatarios de elección popular que se encuentren incursos en las causales que la propia Constitución y la ley establecen. La Carta Fundamental se refiere a la revocatoria del mandato como otras de las formas de participación ciudadana, conducente a controlar los actos y gestión de los dignatarios de elección popular. El artículo 109 ibídem al referirse a este derecho, dice: «Revocatoria del mandato.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo» ; el segundo inciso del artículo 110 de la Constitución Política al hablar de la iniciativa para revocar el mandato establece que deben cumplirse los requisitos previstos en la Constitución y en la ley. Hasta el momento de escribir estos comentarios, el Congreso Nacional no ha expedido la Ley Orgánica de Revocatoria del Mandato, lo cual limita severamente la aplicación de este derecho legítimo de los ecuatorianos, a pesar que, reposa adormecido al igual que otros, varios proyectos de ley sobre la materia, en especial el presentado el 15 de enero del 2000 por iniciativa del Tribunal Supremo Electoral, en un solo Código, denominado de las Instituciones Democráticas. Preguntemos a nuestros legisladores ¿ Por qué no trató, discutió y aprobó una ley tan importante, que consagra derechos políticos y permite enviar de vuelta a su casa a los dignatarios incapaces de cumplir las expectativas y dar soluciones reales a las necesidades básicas de sus electores, entre ellos a los propios diputados?

Sin embargo, para subsanar la mora parlamentaria y, aplicando el tercer inciso del artículo 18 de la Carta Política: no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos, el Máximo Organismo del Sufragio, en uso de su facultad reglamentaria, consiente de su responsabilidad ante el país y con el ánimo de garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción e incapacidad de dignatarios de elección popular dictó el Reglamento para consulta popular y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 366 de 11 de julio de 2001.

El Plan de Trabajo

Conforme lo dispone el segundo inciso del artículo. 109 de la Constitución Política los candidatos a las dignidades de prefectos, alcaldes y diputados, al inscribir su candidatura deberá presentar el correspondiente Plan de Trabajo como requisito previo. La Ley Orgánica de Elecciones, concilia este principio constitucional en el artículo 54 al prescribir que: «Los candidatos a Alcalde Municipal, Prefecto Provincial, en el momento de presentar su candidatura, deberá presentar el plan de trabajo propuesto, conjuntamente con el formulario de inscripción, el cual deberá contener entre otros elementos los siguientes:

1.- Objetivos generales y específicos;
2.- Programa de trabajo que contenga las acciones básicas que se propone ejecutar con el respectivo sustento técnico y su posible fuente de financiamiento, en el ejercicio de sus funciones, en el caso de ser elegidos. El programa responderá a las facultades y atribuciones de su función, debe tener el respaldo del partido u organización política que auspicia la candidatura;
3.- Diagnóstico y soluciones a la problemática de la jurisdicción que representa; y,
4.- Declaración de sujeción al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El plan de trabajo debe ser notarizado ante el funcionario competente».

El incumplimiento injustificado del plan de trabajo es causal suficiente, para que los ciudadanos en goce de los derechos políticos pertenecientes a la jurisdicción electoral puedan ejercer este derecho, revocando el mandato dentro del plazo previsto en el artículo 111 de la Constitución Política: en los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar transcurrido el primero y antes del último año del ejercicio de sus funciones, por una sola vez dentro del mismo período».

Por actos de corrupción

Otra de las causales para revocar el mandato a los dignatarios antes indicados, consiste en la comprobación del cometimiento de actos de corrupción, así lo dispone el artículo 111 ya citado, ¨Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario¨. A pesar de la inexistencia de ley, que en nada impide, si esa era intención de los diputados, ejercitar este derecho político, quienes fueren sentenciados y una vez ejecutoriada dicha sentencia, se debe iniciar el proceso de revocatoria de mandato. Hoy que nuestro país se debate en la inmundicia de la corrupción a todo nivel, en forma particular, estamos asistiendo en forma diaria a los escándalos permanentes que protagonizan ciertos dignatarios de elección popular, que han hecho de su cargo una forma de enriquecimiento personal y se han servido de la comunidad no han servido a ella. El lector podría preguntarse ¿Cuántos dignatarios deben o debieron irse a su casa por ineptos e incapaces o a la cárcel por ladrones y corruptos, desde que se promulgó la Constitución Política, si los ciudadanos conscientes de nuestra responsabilidad aplicáramos este derecho político?

Requisitos para revocar el mandato

Conforme dispone el artículo 110 de la Constitución Política del Ecuador, la iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial. La Codificación de la Ley de Elecciones amplía este principio constitucional en los artículos 122 y siguientes. Unicamente como ejemplo y que no se vaya a interpretar como insinuación, ni remotamente, los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito que constan en el padrón electoral son 1´236.983 electores en ejercicio de sus derechos políticos y desearen revocar el mandato a su alcalde, deberían contar con el respaldo del 30% del electorado, que correspondería a 371.094 electores. De la misma forma, si los ciudadanos de la provincia del Guayas, quisieran iniciar el proceso de revocatoria del mandato de un diputado o del prefecto de dicha provincia, existiendo en el padrón electoral 2´111.224 ciudadanos aptos para el sufragio, debería contar con el respaldo de 633.367 ciudadanos de dicha provincia; y así podríamos proseguir con ejemplos de conformidad con la población electoral de cada una de las jurisdicciones electorales del país.

La mayoría absoluta de los sufragantes

Respecto al proceso de revocatoria de mandato, el artículo 112 de la Constitución Política dispone que: «Decisión de Revocatoria.- En la consulta de revocatoria participarán obligatoriamente todos los ciudadanos que gocen de los derechos políticos. La decisión de revocatoria si existiere el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial….» Es necesario establecer con claridad esta premisa como requisito para que surta efecto la revocatoria a un dignatario de elección popular. Si partimos de la reflexión inicial que en un proceso electoral, existe aproximadamente un 35% de ausentismo de los electores, y en los formularios de recepción de firmas para respalda la revocatoria del mandato, deben existir el 30% de los ciudadanos empadronados, sumarían un 65% del electorado de una circunscripción electoral ; por lo cual, al iniciar un proceso de esta naturaleza, el dignatario podría considerase ya revocado del mandato y con una pérdida total de legitimidad para seguir ejerciendo su cargo. Pero esta reflexión está reñida con el principio de escrutar los votos válidos para determinar si el pronunciamiento constituye la mayoría absoluta del electorado.