Por: Dr. Msc. Marco Maldonado Castro

Introducción:

Todo cambio normativo es un proceso complejo, por lo tanto, genera expectativas, incertidumbres y temores en la percepción colectiva; de ese modo, se vuelve imperiosa la necesidad de descubrir, comprender y poner en práctica las innovaciones jurídicas, porque, así como es usual que los nuevos institutos reconozcan derechos, lo es también el hecho de que, a la par, establezcan obligaciones para cada operador o usuario del sistema de administración de justicia.

El actual giro de paradigma que experimenta el sector constitucional no escapa a esta lógica, sino que, por el contrario, impone pautas y marca ritmos propios, distintos a los de un régimen -que pretende superarse- en el que la legalidad se acerca más a la teoría, antes que a una experiencia viva y supeditada a la Constitución, y en el que el origen del derecho no puede ser otro que la ley.

Y lo hace, entre otros medios, a través del fortalecimiento del rol de juzgar, de la ratificación de la dimensión dual de la motivación: se trata, por un lado, de una garantía derivada del derecho al debido proceso y a la defensa, y, por otro, de una obligación, dirigida a los poderes públicos, que se cumple al explicar la conexión que subyace de toda decisión, con respecto a los principios que le sirven de sustento, a la pertinencia de su aplicación y a los antecedentes del caso concreto.

Pero, en tanto sinónimo de justificación, la exigencia constitucional de motivación reviste especial importancia en el ámbito del derecho penal, en la medida en que, desde la óptica de la norma suprema del estado, las sentencias que profieren los jueces, lejos de proponerse la condena de los culpables, deben buscar, más bien, la absolución de los inocentes. Así, entonces, está claro que la motivación de las sentencias penales no está ligada únicamente a la interpretación del derecho, sino que lo está, también, -y de modo fundamental- a la argumentación en materia de hechos.

Falta de argumentación jurídica:

Parte del problema frecuente de la falta de justificación de las decisiones judiciales, al igual que de los pronunciamientos o resoluciones de las autoridades públicas no judiciales, está, no obstante, en que los déficits de las actuales teorías de la argumentación jurídica devienen, justamente, del tratamiento poco relevante que los análisis y el debate le han conferido a la argumentación en materia de hechos, mientras que sí se han ocupado, en cambio, de los aspectos inherentes a la interpretación normativa.

El resultado de esta carencia no podía reflejarse en otra cosa, ni de otro modo, que en una apreciación sesgada -y, muchas veces, errónea – que subestima la labor, profunda y responsable, que realiza el juez penal a la hora de adoptar una decisión sobre la culpabilidad o la inocencia de una persona, cuando, en realidad, si se va a poner en cuestión el trabajo judicial, se requiere, cuando menos, el aporte de una crítica inteligente, informada y propositiva; lo contrario implicaría, penosamente, ser parte de una tendencia acostumbrada al comentario improvisado, a la opinión especulativa y, en definitiva, a minar los cimientos de las instituciones democráticas.

En esa línea, parece obvio que, antes de adelantarse con la censura, el primer paso consiste en proponerse entender la estructura y el tipo de análisis, es decir, el trabajo humano que la sentencia lleva implícito; y para ello hay que ir más allá de los aspectos jurídicos, pues de lo que se trata es de ponerse en el lugar del juez y aproximarse, al igual que él, a la justificación de los hechos. Conviene, entonces, abordar, aunque de forma breve, algunas consideraciones.

Ante todo, es preciso tener en cuenta que, en el contexto de la justicia penal, la sentencia y la argumentación, tanto en materia de derecho cuanto de hechos, son dos ejes conceptuales que, al atravesar todo el entramado del sistema, deben ser analizados desde varios niveles: la práctica judicial, la doctrina procesal y la teoría del derecho. Sin una percepción integral, prácticamente es poco lo que se puede aportar a la discusión de los grandes problemas relacionados con la seguridad ciudadana, las reformas penales y los cambios necesarios para corregir las falencias cuantitativas y cualitativas que los originan.

La motivación:

Por otra parte, antes que garantía y obligación, la motivación es un fundamento constitucional, quizá el de mayor peso en cuanto tiene que ver, en forma directa, con el ejercicio del rol de juzgar; de hecho, constituye una herramienta que, según el funcionamiento que se le provea, puede dar lugar a la arbitrariedad o, bien, a la legitimidad del orden constituido. Asimilar este postulado significa iniciar por buen camino: la sentencia penal es un texto en el que intervienen razones internas o procesales y extrínsecas o políticas; de ahí que, al analizar los hechos, el juez penal ejerce mayor poder que cuando interpreta las normas y, por tanto, la motivación actúa como un medio de control.

En la misma línea de reflexión, no se puede perder de vista que, a más de los hechos, el juez penal analiza proposiciones o teorías -tipos penales- que guardan estrecha vinculación con los hechos. Entonces, el examen crítico de las actuaciones judiciales será correcto si se comprende que, al momento de adoptar una decisión, el juez no cuenta -y no debe contar- con una teoría del caso prefabricada, sino que, más bien, la obtiene a partir de la información que le aporta la prueba y, claro, de una determinada postura conceptual.

En consecuencia, la argumentación en materia de hechos no debe asumirse solo como una descripción externa de hechos objetivos porque, adicional a los factores procesal y político, implica una incidencia considerable del factor psicológico; después de todo, en tanto producto humano, la sentencia penal es el corolario de una trayectoria intelectual en la que las conclusiones del juez sobre los hechos -inocencia o culpabilidad- no dejan de ser, en esencia, una probabilidad entre tantas.

Desde este punto de vista, pues, la argumentación determina la jerarquía de los valores implícitos a cada posibilidad, pero no les asigna el valor de una certeza; por eso su misión consiste en anular o, cuando menos, disminuir, en forma razonable y satisfactoria, la eventualidad de llegar a resultados no indeseables, es decir, la condena de personas inocentes. El trabajo del juez, por consiguiente, no es nada fácil y, por el contrario, demanda un alto grado de conocimiento, técnica y destrezas.

La sana crítica:

Algo más. La motivación va de la mano con una aplicación adecuada de la sana crítica, pues, más que otra cosa, implica que, si bien el juez tiene plena libertad para valorar las pruebas y considerar qué hechos asume probados y cuáles no, los límites de esa discrecionalidad se subsumen en la obligación de justificar, de manera racional y coherente, los motivos que sustentan y explican por qué se considera probado determinado hecho. Por ello, el activismo judicial no siempre es compatible con la ponderación; y no lo es cuando se lo invoca para encubrir elementos que entran en juego y que son extraños al proceso.

En ese contexto, la redacción de la sentencia penal es un aspecto trascendental para el adecuado desempeño de la judicatura. Así, entonces, la crítica inteligente tiene razón cuando demanda el uso de un lenguaje que, sin dejar de contener los puntos técnicos pertinentes, sea fácilmente comprensible y asimilable para terceras personas; de ello depende que el juez ofrezca y cumpla su deber de explicar por qué y cómo, en el marco de la sana crítica, llegó a las conclusiones que le permitieron estimar que sobre ciertos hechos se ofreció prueba suficiente, mientras que sobre otros no.

El estilo, entonces, debe ajustarse a las exigencias de una justificación interna, a cuyo efecto debe fortalecerse la estructura en la que se identifican tres partes esenciales e interrelacionadas: fundamentos de derecho o parte expositiva, antecedentes de hecho o hechos probados -parte motiva- y parte dispositiva -decisión-. Mas, las exigencias y expectativas de la motivación no quedan cubiertas con la sola segmentación del contenido de la sentencia, que solo es un aspecto formal, sino, sobre todo, con la cohesión interna que los argumentos contribuyan a demostrar en virtud del derecho y de los hechos.

Conclusión:

Este breve entorno busca poner de relieve que siempre es necesario cuestionar las realidades circundantes y poner en duda las certezas porque hacerlo contribuye a la vigorización de los distintos mecanismos de participación; sin embargo, toda crítica debe empezar por una aceptación sincera de las propias limitaciones, de la conciencia del daño que ocasionan las soluciones improvisadas y de la voluntad por los cambios verdaderos. Hacer justicia, o querer cambiarla, no es cuestión de demagogia.

Dr. Msc. Marco Maldonado Castro

Abogado y Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja, Magíster en Gerencia Educativa y Especialista en Gestión de Procesos Educativos de la Universidad Central del Ecuador, Magíster y Especialista Superior en Derecho Procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede-Ecuador. Presidente de la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Docente de la Universidad Central del Ecuador de las cátedras de Código de Procedimiento Penal y Práctica Penal. Facilitador del Consejo de la Judicatura en programas de capacitación para los diferentes operadores del sistema de administración de justicia. Expositor y conferencista nacional e internacional.