RESPUESTA

Toda solicitud de diligencia preparatoria tiene que cumplir como requisitos obligatorios los determinados en el Art.121 del COGEP, esto es el señalamiento de: a) Los nombres, apellidos y domicilio de la persona contra quién se promoverá el proceso; b) El objeto de la diligencia; y c) La finalidad concreta de lo peticionado. Adicionalmente, en lo que fuera aplicable los requisitos previstos en el Art.142.

Por lo tanto, al juzgador le corresponde verificar si la petición de diligencia preparatoria cumple con estos requisitos, o mandarla a completar conforme lo previsto en el Art.146 y 121 inc.2 del COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia