CONSULTORIO JURIDICO SOCIAL EMPRESARIAL
La Superintendencia Bancos dictó normas para el funcionamiento de las administradoras privadas del IESS

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR PRIVADO, EN CALIDAD PRODUCTIVIDAD Y SEGUROS SOCIALES
RESPONSABLE DEL CONSULTORIO

E STE ESPACIO DIFUSIONAL , comprende la masificación de la información, conocimiento y alcance de los derechos económicos, sociales y jurídicos de las leyes de la seguridad social, de la ley del Anciano, de la ley de discapacidades, de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Normas Iso 9000, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, y otras leyes afines que constan en la Guia del ciudadano

Este consultorio, se desarrolla sobre la base de charlas técnicas o seminarios talleres sobre el contenido de las leyes antes enunciadas, dictados por el responsable de este consultorio,(Teléfono 570119/Quito) en su empresa, sea pública o privada, y recogidas en este Diario, con circulación en varias provincias del país.

PREGUNTA:

La Cámara de Comercio de Quito, con relación al tema, de la ley del IESS, dice que es inaplicable en todo su contexto, producto del destrozo que hizo el Tribunal Constitucional, y que se impone la Regeneración del IESS. Por otro lado, la Superintendencia de Bancos dictó la Resolución para el funcionamiento de las entidades de ahorro previsional EDAPS, sin la venia del nuevo Consejo Directivo, por la falta de designación del representante del Ejecutivo

. f) Xavier Freire – Cámara Nacional de Agricultura

RESPUESTA

Esta pregunta tiene tres respuestas:

PRIMERA: La Cámara de Comercio de Quito, en su remitido, a la prensa del lunes 7 de octubre del 2002,del diario el Comercio, denominado INVITACION A REFLEXIONAR, en materia del IESS, aduce la completa inaplicabilidad de la ley de seguridad social, aprobada el 30 de noviembre del 2001, y propone que el nuevo Congreso, conforme una Comisión especializada, para que aprueben una reforma que signifique un verdadero cambio, etc.

A mi juicio, estas sugerencias, ya han fracazado. Tres fueron las comiciones epecializadas que prepararon la ley con el concurso o asesoría inclusive de delegados de varias Cámaras, : (1) Comisión Interventora, (2) Comisión de Codificación y Legislación, (3) Comisión especialisima de Jefes de Bloques, del Congreso, etc.¿ Quien garantiza que las reformas de una Comisión «técnica entre comillas» de dentro o fuera del Congreso ,no sean nuevamente manipuladas por los Padres de la Patria, como sucede normalmente con el trámite de aprobación en la mayoría de las leyes ? Nadie, por que en el Ecuador,reyna la inseguridad jurídica y corrupción generalizada y casi aceptada por todos los estamentos del Estado.

En cuanto a que la ley es inaplicable en fondo y en la forma, es un asunto jurídico muy relativo, porque existen varias instituciones rescatables de la ley y otras falencias, que pueden ser corregidas vía reglamentaria, vía Informes técnicos o reformas posteriores, fundamentadas en la técnica actuarial, financiera y contable, confiables.

Tampoco puede culparse de la inaplicabilidad de la ley del IESS, a razones políticas por la conformación del Tribunal Constitucional. El hecho de que exista una Resolución no formalizada o supuestamente bloqueada en el TC, que pretenda limitar la intervención de la iniciativa privada en el IESS,, no quiere decir que no se pueda aplicar la actual ley, máxime que en la practica jurídica, el único texto que esta vigente de la ley del IESS, nos guste o no nos guste a los agentes del cambio o / a cualquier Cámara, es lo aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Registro Oficial No 465 de 30 de Noviembre de del 2001.Es decir, la impugnación y la resolución del TC a la Ley del IESS, en el mundo jurídico, no existe.

SEGUNDA: La resolución de la Superintendencia de Bancos, con respecto a la Reglamentación para el funcionamiento de las entidades administradoras de ahorro provisional, es legal. Esta facultad se encuentra en la misma ley de seguridad social, es decir, es parte de la intervención de la iniciativa privada en el IESS.

Fuente Art. 222 de la Constitución Política del Estado y 308 de la Nueva ley de seguridad social, publicada en el Registro Oficial No 465 de 30 de noviembre del 2001.

TERCERA : La salida a este galimatías o supuesto bloqueo de la ley del IESS, y a su crisis Institucional ahondada por la gestión de la Comisión Interventora , implica las siguientes decisiones politicas:

a) Que el Ejecutivo, designe sin mas dilatorias inútiles a su Representante en el Consejo Directivo del IESS, que tiene que dictar, 70 reglamentos internos y generales de aplicación de la ley, en materia de pensiones y de salud, de pago de la deuda del Estado al IESS, en la estructuración tecnológica de la historia laboral del asegurado, en el cambio de la cultura organizacional o imagen, con la consultoría técnica nacional e Internacional (OISS AISS. OISS- y técnicos apolíticos, prescindiendo de la clase política)

b) Compromiso político de los nuevos Gobernantes, para que el pedido de la Cámara de Comercio, es decir, para Regenerar al IESS y a la Seguridad Social, (sin mirar solo los intereses corporativos) se debe obtener el formal compromiso o Acuerdo Nacional, entre el Ejecutivo-Legislativo y Judicial, (Escriturado) EN EL DESBLOQUEO DE LA LEY ,con la finalidad de que sus reformas técnicas posteriores, sean respetadas por todos los actores sociales, so pena de enjuiciamiento civil, moral y penal.

c) Difusión masiva de la nueva ley de Seguridad Social, en Congresos, Seminarios, empresas públicas y privadas, para que se tenga una mediana idea de lo que persigue la ley vigente.

Es vergonzoso que aun al interior de las Cámaras, Colegios de Profesionales, Universidades, Congreso, Municipios, Consejos Provinciales. Comunicadores sociales, Gremios públicos y Privados, y gran parte de la denominada sociedad civil, desconozcan sus mandatos en un 97 por ciento, y sin embargo ponen el grito en el cielo, los unos, para mantener el estatismo del IESS, y los otros, por una privatización del sistema a ultranza.

PREGUNTA:

¿ Es Constitucional y legal que la Superintendencia de Bancos , haya dictado una Resolución, reglamentando a las Administradoras de ahorros provisionales EDAPS, sin la venia del Consejo Directivo del IESS ?

f) Seminario- Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central

RESPUESTA:

Por norma Constitucional, prevista en el Art. 222, las Superintendencias, son organismos técnicos con autonomías administrativas, económicas , financieras y personería jurídica de derecho público, encargadas de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que sus actividades económicas y sus servicios que presten, se sujeten y atiendan al interés general.

Respaldadas en esta norma Constitucional , y en el articulo 308 de la nueva ley de seguridad social vigente, la Superintendencia de Bancos, emitió esta Resolución, que en el ámbito jurídico es legal, porque como órgano de control, la Superintendencia de Bancos ,tiene la facultad de vigilar que los recursos de estas Administradoras (privadas en este caso ) se manejen con transparencia y pulcritud.

Sin embargo, lo ideal hubiese sido, que exista la coordinación suficiente,entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, el nuevo Consejo Directivo y la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a efectos de delimitar expresamente el ambito de sus facultades, maliciosamente confundidas por la Comisión Interventora, para crear mas caos y prorrogarse en sus funciones.

PREGUNTA:

¿ Cuales son las disposiciones más importantes de la Reglamentación emitida por la Superintendencia de Bancos, para el manejo de los recursos de los trabajadores y de empleadores, mediante las EDAPS?

f) Juan Saltos ­Seminario ­Consejo Provincial

RESPUESTA:

Cabe aclarar , que las funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el IESS, son exclusivamente las de control técnico externo, es decir, solo tiene capacidad para dictar normas técnicas, más no para administrar recursos. (Es el Consejo Directivo y la Comisión Técnica de Inversiones cada una en su ámbito de gestión, las que administraran e invertirán los recursos del IESS, de los asegurados y de los empleadores.

PARTICULARIDADES DE LAS » NORMAS TECNICAS ENTRE COMILLAS » DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS PARA LAS EDAPS:

a) Las EDAPS, serán entidades de carácter privado, encargadas de administrar los aportes, que por jubilación obligatoria o voluntaria entregan los asegurados al IESS
b) Las EDAPS, mediante estas normas, también administrarán los fondos de reserva, y concederán préstamos colaterizados a los asegurados al IESS
c)
El capital social de las EDAPS será de 500,000 dólares y el capital suscrito un millón de dólares
d) Las EDAPS, podrán constituirse como entidades nacionales o extranjeras, con experiencia de por lo menos 5 años en funciones similares.

NO PODRAN CONSTITUIRSE COMO EDAPS:

Quienes hayan sido administradores, accionistas o socios en cualquier entidad del sistema financiero corrupto desde hace una década

NO PODRAN SER ACCIONISTAS DE LAS eDAPS

a) Las instituciones del sistema financiero
b) Las instituciones del sistema de seguros privados ni sus subsidiarias ni afiliadas que operen en el país
c) Las personas naturales o jurídicas vinculadas a las aseguradoras privadas por propiedad o administración
d) Las entidades que presten servicios de custodias de las Adaps
e) Las empresas de auditoria externa
f) Las entidades calificadoras de riesgo y las administradoras de fondos. etc.