La trascendencia constitucional de la uniformidad de la jurisprudencia

Dr. Juan Carlos Benalcázar Guerrón
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

C OMO LO PONE DE MANIFIESTO Elisur Arteaga Nava, «La Constitución posee ciertos atributos que le son propios y exclusivos; ellos la distinguen de otro tipo de normas; si bien es propio de toda ley lo hace, pero, por su propia naturaleza, va más allá, constituye y funda».1 En efecto, los grandes principios dogmáticos y organizacionales sobre los que se asienta el Estado, brotan de aquélla Norma que ocupa la cúspide del ordenamiento jurídico con un carácter de eminente supremacía.

La uniformidad de la Jurisprudencia en la normativa constitucional

La Administración de Justicia, -Función esencial del Estado- es capítulo de trascendental importancia dentro de la regulación constitucional, y en su normativa resalta la Uniformidad de la Jurisprudencia. Así, el artículo 197 de la Constitución de la República dispone: «La Corte Suprema de Justicia en pleno, expedirá la norma dirimente que tendrá carácter obligatorio, mientras la Ley no determine lo contrario, en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, dictados por las Salas de Casación, los Tribunales Distritales o las Cortes Superiores».

La uniformidad de la jurisprudencia constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal moderno. Trátase de un postulado que evoca, por una parte, la característica de un Estado Juez subordinado al Derecho, y, por otra, la garantía, como son, principalmente, el de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley.

Fundamentos de la uniformidad de la Jurisprudencia

La inexcusable obligación que tiene el juez de administrar Justicia, basándose en la ley, y, a falta de ella, en los principios universales de aquella virtud que consiste en dar a cada uno lo suyo, imponen la necesidad de interpretar la norma positiva, e incluso, el conocer los cimientos no escritos en que se apoya un ordenamiento jurídico, los cuales tienen su fuente en la misma naturaleza del ser humano a quien dicho orden debe regir. Sobre la base de estas reflexiones, podemos afirmar que la Uniformidad de la Jurisprudencia es, en primer término, un antídoto contra la arbitrariedad por exigir que el criterio sentado en los fallos de los Jueces y Tribunales sea el mismo; y, en segundo término, que el ciudadano que acude a ellos tenga la certeza de una aplicación uniforme de la ley y los preceptos fundamentales del Derecho. A todo esto se suma la no menos importantes misión didáctica de la Jurisdicción y su aporte al progreso legislativo, ya que promueve el conocimiento exacto de la norma jurídica y presenta al Legislador los errores, inexactitudes legales o las necesidades normativas que pide la sociedad política.

Particularidades de la uniformidad de la Jurisprudencia en las resoluciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal constitucional no ha pasado por alto la necesidad de contar con uniformidad en la doctrina y legislación que aplica en sus resoluciones, pero con un especial cariz que se muestra, bien en su elevada misión de garantizar el orden constitucional en una sociedad democrática, bien en el hecho de que le cumple interpretar y aplicar, para la vida misma, nada menos que aquella Norma que por sus conocidas características se la califica como «fundamental» o «suprema». La Constitución de la República. Son estos aspectos específicos los que definen la trascendental importancia de mantener la Uniformidad de la Jurisprudencia en los fallos del Tribunal Constitucional, pues se extienden de lo jurídico a lo político, del contenido normativo de la Constitución a su realización práctica en los contenidos de bien común que entrañan.

La uniformidad de la Jurisprudencia no significa inmovilización del Derecho

El hecho de que la interpretación de las leyes que hace el Juzgador no sea una interpretación auténtica no requiere de mayor comentario. Pero si es preciso decir de conformidad con el pensamiento del doctor Jorge Zavala Egas, que dicha interpretación -que sólo es aplicable al caso conocido y resuelto por el Juez- no pretende inmovilizar la beneficiosa dinámica de la interpretación. No es ni mucho menos equiparable la unificación de la jurisprudencia con la paralización del derecho.
«unificación de la jurisprudencia significa tendencia a la uniformidad de la interpretación judicial en el espacio (de modo que en un cierto momento la misma norma jurídica sea interpretada del mismo modo en todo el territorio del Estado), pero no en el tiempo (de manera que no se excluya la evolución jurisprudencial del derecho, esto es, la posibilidad de sustituir en un momento posterior, siempre que se lo haga de manera uniforme para todo el Estado, una nueva interpretación, socialmente más adecuada al espíritu de la época, a la precedentemente acogida y que se demuestra superada»

La verdad que encierra esta cita, nos hace ver claramente el sentido que orienta a la Uniformidad de la Jurisprudencia: el procurar Justicia, con el significado práctico que esta virtud encierra en una esfera social de rostro humano, siempre llena de complejidades y cambios en la que debe reinar.

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1 Elisur Arteaga Nava, Derecho Constitucional, México, Oxford University Press, 1998, Pág. 4
2 Jorge Zavala Egas, «Razón de ser de la Casación, Proyecto de ley y Fundamentos del Articulado», en Cuaderno Jurídico «Reformas Constitucionales», Quito, Asociación Escuela de Derecho de la PUCE y Fundación Hanns – Seidel, 1993, Pg. 52. Hay una cita de Piero Calamendrei, Casación Civil, Pgs. 12-13.