LA
?ULTRA GARANTÍA? DE LA DOBLE CONFORME.

Autor:
Dr. Giovani Criollo Mayorga

Hace varios años, en un
artículo publicado en esta Revista Judicial, decía que se puede definir a este principio, el de la doble conforme,
como ?el derecho del condenado a recurrir del fallo y de la pena: lo que se
exige es la doble instancia
ordinaria a favor del condenado?. En sintética expresión, se ha dicho que el
doble conforme es un juicio al juicio?; y, que en Ecuador el principio de la
doble conformidad está vigente por efecto de haber reconocido a los
instrumentos internacionales de derechos humanos rango de normas
constitucionales y por lo tanto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. Entre estos instrumentos tenemos la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías
judiciales, tales como la de recurrir ante juez o tribunal superior (Artículo 8
inciso h apartado 2 dedicado a las garantías judiciales, contiene, respecto de
las personas inculpadas criminalmente, el «derecho de recurrir del fallo
ante juez o tribunal superior») y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
(Artículo 14 inciso 5to prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de
delito «a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley»).

Esta consideración aun la sigo manteniendo, aunque con el
pasar del tiempo han aparecido varias sentencias de la CIDH que han permitido
profundizar el tema de la garantía en cuestión, por manera que es necesario
realizar algunas reflexiones adicionales, pues la doble conforme implica ??un
plus de prudencia, amplificando el debido proceso y la defensa en juicio? lo
que permite configurar a la doble conformidad como una ULTRA GARANTÍA[1],
pues se trata de un mecanismo de defensa del condenado en contra de una condena
dada por el estado.

La
certeza y la doble conforme.

A propósito de la certeza el Ilustre Maestro y
reconocido jurista José García Falconí[2]
menciona que ?La existencia de
la certeza del delito y de la culpabilidad del
acusado, se obtiene por las pruebas de cargo y de descargo, sin perjuicio de
los anticipos de prueba que se hubieren practicado en la instrucción fiscal; y,
de conformidad con las reformas del 24 de marzo del 2009, los jueces de
garantías penales en la audiencia no pueden disponer pruebas de oficio de tal
modo que corresponde a las partes procesales, esto es a la Fiscalía y al
acusado presentar las pruebas correspondientes de cargo o de descargo.- Así la certeza solamente surge de las
presunciones elaboradas en base de los indicios que llegan al proceso mediante
pruebas, de este modo la certeza es la firme convicción del juez de estar en
posesión de esa verdad, si hay certeza positiva se debe dictar sentencia
condenatoria, si hay certeza negativa se debe confirmar la inocencia del
acusado pero siempre el juez de garantías penales debe tomar en cuenta al
momento de dictar su resolución, el principio de presunción de inocencia, de
este modo si de la prueba hay duda se impone confirmar la inocencia del
acusado, pues el principio in dubio pro reo, beneficia al acusado, cuando al
momento de dictar sentencia que potencialmente desvirtúe la presunción de
inocencia ante elementos afirmativos e informativos que no permiten estructurar
con certeza la responsabilidad penal.- En resumen la certeza es la íntima
convicción, es la seguridad y firmeza en el conocimiento, y este elemento
extremadamente necesario no puede ser equivocado en la sentencia condenatoria, aunque
recordemos que el juez resuelve según su leal saber y entender y atendiendo a
los principios de la sana crítica, las reglas de experiencia; y, en base a la
prueba pertinente debidamente actuada.?

Es por ello que la doble conforme, si bien es cierto
permite, en palabras de Ferrajoli, asegurar la legalidad y la responsabilidad
contra la arbitrariedad, implica también
que el segundo pronunciamiento condenatorio, permite obtener mayor probabilidad
de certeza en la decisión condenatoria, evitando de esta manera los errores jurisdiccionales:

?El sustento de esta idea
radica en que una condena ?al tratarse de un ?…pronunciamiento que restringe
los derechos a una persona sujeta a un procedimiento penal?? debe ser pasible de revisión
mediante un proceso de verificación que implique, respecto de esa sentencia, un
segundo pro­nunciamiento. La coincidencia del segundo pronuncia­miento con el
primero, daría como resultado una mayor probabilidad de certeza a la
decisión; si ello no ocurriera, la sentencia primera sería dejada sin efecto.?[3]

En igual sentido Maier[4] ha
declarado que la doble conforme es?…una garantía procesal,
que bien explicada, debe conducir necesariamente a la exigencia de que para
ejecutar una pena contra una persona, se necesita una doble conformidad
judicial, si el condenado la requiere. Esta condición procesal, impuesta a la
aplicación de una pena estatal ?con otras palabras: al desarrollo del poder
penal del Estado-, ha sido perfectamente descripta, por analogía con la prueba
de exactitud de una operación matemática, como la exigencia del principio de
?la doble conforme?. El ?derecho al recurso? se transformaría, así, en la
facultad del condenado de poner en marcha, con su voluntad, la instancia de
revisión ?el procedimiento para verificar la doble conformidad- que, en caso de
coincidir total o parcialmente con el tribunal de juicio, daría fundamento
regular a la condena ?dos veces el mismo resultado = gran probabilidad de
acierto en la solución- y, en caso contrario, privaría de efectos a la
sentencia originaria…?.

CONTENIDO MATERIAL DE LA DOBLE CONFORME.

En una importantísima
sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5],
se ha establecido el contenido material de la doble conforme, señalándose por
parte del alto tribunal que:

?92.
Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso
en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias, la Corte interpreta que
el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza
respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación
del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea
garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una
decisión absolutoria. Interpretar lo contrario, implicaría dejar al condenado
desprovisto de un recurso contra la condena. Se trata de una garantía del
individuo frente al Estado y no solamente una guía que orienta el diseño de los
sistemas de impugnación en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes de
la Convención.

?..

97.
El Tribunal ha señalado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía
primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras
de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal
distinto y de superior jerarquía orgánica. La
doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que
otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma
el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y
al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado.
Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice
la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida.?

En resumen, la falta de
un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo
condenatorio en beneficio del condenado mediante una sentencia que revoca una
decisión absolutoria, rompe con este estándar mínimo y garantía del debido
proceso en materia penal.

Dr. Giovani Criollo Mayorga

[email protected]



[1] Raúl Vicente Zurita. La
doble instancia, ?ultra garantía? contemplada en el art. 8 de la CADH. REGLAS
MÍNIMAS. La Plata, 16 de septiembre de 2010.

[2] José García Falconí.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA CERTEZA. Versión electrónica disponible en http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2013/03/28/presuncion-de-inocencia-y-la-certeza

[3] Ana Clara Piechenstein. EL RECURSO: DE MECANISMO DE CONTROL A
GARANTÍA. Lecciones y Ensayos, nro. 87, 2009.

[4] Julio Maier. DERECHO
PROCESAL PENAL. I. FUNDAMENTOS. Editores del Puerto, Bue­nos Aires,
2004.

[5] Caso Mohamed Vs.
Argentina. Sentencia de 23 de noviembre de 2012 (Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas)