La validez del sobreseimiento y su aplicación

Por: Galo F.Terán

Para ilustrar este análisis corresponde extraer un caso de la vida real.

Un ciudadano ecuatoriano que laboró por más de 15 años en una Institución semiestatal, resultó en un confuso hecho que nunca se logró justificar, acusado de ¨robo¨ por el propio patrono; acusación que sirvió para que se ordene una prisión ¨preventiva¨ de largos 18 meses de incoherencias legales, que mas bien sirvieron para demostrar serias irregularidades en la Empresa acusadora. En estas circunstancias se consiguió un Visto Bueno de la inspección del Trabajo, a pesar de que el proceso no había demostrado absolutamente nada y sobre todo no había incluido con una sentencia ejecutoriada, como manda el principio de presunción de inocencia; además el procesado se encontraba privado de su libertad sin opción a la legitima defensa.

El sobreseimiento

Luego del tortuoso proceso penal, llegó finalmente el sobreseimiento provisional para el sindicado, auto que en violación flagrante a las normas del procedimiento se anticipo a calificar la acusación de no ser maliciosa ni temeraria por el juez de primera instancia; cuando expresamente ordena a que sea el juez que dicte el sobreseimiento definitivo, quien declare si la denuncia o la acusación particular ha sido temeraria o maliciosa, conforme al Art. 245 el Código de Procedimiento Penal. Este sobreseimiento se convirtió en definitivo, axculpándose de toda imputación al trabajador, que había sido separado de sus labores y obviamente desacreditado en su honor a través de los medios informativos radiales, televisivos y escritos que dieron cuenta del suceso, sin verificar la versión de la parte acusada.Cuál es la capacidad reivindicatoria del sobreseimiento?

Con estos antecedentes, el trabajador liberado de culpa en la injusta acusación, se aprestó a reivindicar su nombre y los daños causados a él, a su familia, a su dignidad, y sus derechos laborales conculcados por la falsa acusación; más esa posibilidad se ha ido diluyendo poco a poco, por cuanto la injurídica calificación de no ser maliciosa y temeraria la acusación (habiendo incurrido en prevaricato, el juez de primera instancia), no permite la reivindicación de los derechos y el pago de los daños y perjuicios irrogados, a pesar de que el mismo sobreseimiento definitivo demostró la inocencia del acusado.

Protección esencial a los principios fundamentales

Lo narrado, demuestra que la figura jurídica del Sobreseimiento en nuestra legislación, no contempla una protección esencial a los principios fundamentales como el de la libertad, la dignidad, la presunción de inocencia y otros más que pueden ser violados por una deliberada acusación infundada. Es necesario recordar que la ley y la norma son un bien social para lograr la armonía y el restablecimiento de ella cuando ha sido rota. En la práctica debería revertirse automáticamente el proceso en contra de quien acusó y no logró aprobar, sin más argumento o requisitos legal que el principio de justicia y equilibrio. Una persona que acusa a otra está obligada a probar y si no lo hace está cometiendo un delito en contra del injustamente acusado, su honor, su libertad y su dignidad, que son derechos inalienables e intangibles; debiendo responder en los campos civil, penal y en este caso incluso en el laboral.
Es preciso que se profundice mucho más este fundamento, que incluso debería integrárselo al Capítulo de Rehabilitación Social, por tener mérito suficiente para constar como un mandato irrenunciable en la reparación de los derechos violados.

Recomendaciones

Así como este caso existen muchos más que registra la Administración de Justicia ecuatoriana y al parecer no ha existido el suficiente análisis, como para incluirlo en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que ha entrado en vigencia en forma parcial.
Sería recomendable que la institución del sobreseimiento contenga para su aplicación.
– El principio de restitución de los daños irrogados en forma total, sin condicionamientos de ninguna naturaleza,
– No debería estar a expensas del criterio del juzgador que conoce y dicta el auto.
– Su naturaleza debería ser de tal magnitud que la persona que acusa y no prueba en forma automática tendría que responder;
– Si un juez, magistrado o empleado judicial entorpece esta reivindicación, debería ser quien responda en todos los campos a que haya lugar.
Sólo de esta manera se evitará que se degenere una acusación o una presunción y quien intente acusar deberá ser con las pruebas suficientes o debería atenerse a las consecuencias.