PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE JUZGAMIENTO
Las comundiades indígenas en el ordenamiento internacional

Por: Dr. Carlos Poveda Moreno.
Vicepresidente Regional de la FENAJE, Zona Centro.

D ENTRO DEL MARCO LEGAL SIEMPRE ES IMPRESCINDIBLE valor tener como parámetro las declaraciones universales así como las regionales, donde se expresa los antecedentes casi inmediatos de las constituciones políticas de los diversos estados y luego posteriormente se pragmatizan en las leyes secundarias, así tenemos:

Proyecto de Declaración sobre Derechos de las Poblaciones indígenas.

Art. 19 (Parte V).- «Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones»

Art. 26 (Parte VI).- «Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres , sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de recursos»

Art. 39 (Parte VIII).- «Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y mutuamente aceptables para el arreglo de controversias con los Estados, y una pronta decisión sobre esas controversias, así como a recursos eficaces para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tomarán en cuenta las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados».

Declaración de los pueblos indígenas.-Documento de la O.E.A.

Art. 1.- (innumerado).- «…así como a los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional y cuyo estatus jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales.)»

Sección Tercera.-Desarrollo Cultural.-Art. 3.- «Los Estados reconocen y respetan las formas de vida indígena, sus costumbres, tradiciones, formas de organización social, vestimentas, idiomas y dialectos».

Art. XVI Derecho Indígena. 2.- «Las poblaciones indígenas tienen el derecho de mantener y reforzar sus sistemas legales indígenas y de aplicarlos en los asuntos internos en las comunidades, incluyendo en los sistemas de dominio inmobiliario y de recursos naturales, en la resolución de conflictos internos y entre comunidades indígenas, en la prevención y represión penal, y en el mantenimiento de la paz y armonía internas.»

Ordenamiento Constitucional Comparado.-

Una vez que hemos trascrito las normas internacionales vigentes, es imperativo conocer el esquema constitucional donde se encuentran aquellas disposiciones, siendo también importante para conocimiento general compararlas con otras legislaciones, así tenemos:

Ecuador.-Constitución Política de 1.998.

Art.191 inciso 4.- «…Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las Leyes. La Ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.»

Paraguay.-C.P. 1.992.- Art. 63.-

» Tienen derecho así mismo , a aplicar libremente su sistema de organización política, social, económica , cultural y religiosa, al igual que a la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena».

Bolivia.-CP.-1.994.- Art.171.-

«Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado».

Colombia.- CP.- 1.991.- Art. 246.-

«Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La Ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional «.

Nicaragua.-CP.- 1.995.- Art. 5

«El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que gocen de los derechos, deberes y garantías consignadas en la Constitución, y en especial los deberes de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización…».

Guatemala.- CP. ­ Art. 66.-

«El estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garínfuna y Xinca; sus formas de vida, organización social, costumbres y tradiciones; el uso del traje indígena en hombres y mujeres …». Art.203 (ref).- «El estado reconoce el derecho consuetudinario indígena, entendido como las normas, principios, valores, procedimientos, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas para la regulación de su convivencia interna; así como la validez de sus decisiones, siempre que la sujeción al mismo sea voluntaria y que no se violen derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, los tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Guatemala; ni se afecten intereses de terceros» .- Art.- 204 (ref).- «Los Tribunales impartirán justicia en forma imparcial, pronta y cumplida, conforme al principio de igualdad ante la Ley, debiendo respetar el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Población. La Ley desarrollará normas que garanticen a los integrantes de los pueblos indígenas la consideración de sus valores culturales, mediante medios de información judicial incluyendo el peritaje cultural».

Características similares de las disposiciones Constitucionales.-

Haciendo un análisis de los esquemas constitucionales, podemos advertir las siguientes similitudes:

– Tanto las declaraciones de la ONU así como de la OEA, y las constituciones de los países, indican que se respetará los costumbres, tradiciones, lenguaje y demás aspectos que engloban al mundo indígena;

– Se recaba primordialmente que el sector indígena tiene deberes, pero también lo más importante, son depositarios de derechos, entre los que se encuentra el más delicado, la administración de justicia;

– Se reconoce tácitamente que la justicia indígena es más simple, sencilla y de fácil comprensión para las comunidades indígenas;

– Que el sometimiento a estos procedimientos judiciales especiales, tiene que ser voluntario y aceptado por las partes litigantes. Se entiende por lo tanto que únicamente se solucionarán sus conflictos en acciones u omisiones que devengan de integrantes de una misma comunidad;

– Que estos procedimientos se encuentren enmarcados en las Leyes, Tratados y declaraciones internacionales; siempre y cuando no se contravenga con las disposiciones constitucionales. Este punto merece un corto análisis; si la misma Constitución prevé una situación de excepción, no se entiende por qué motivo el legislador recalca que no se aparten de las normas supremas, tal vez se refiera a las condiciones de igualdad que se estipulan para acceder a cualquier enjuiciamiento, pero esto tendría una dicotomía, ya que se redunda en manifestar que estos actos son eminentemente internos. Ahora lo que sí recalco es que surtiría efecto en las garantías legales del debido proceso, que obviamente se deben respetar;

– Igualmente se indica que el estado deberá crear una legislación especial para que regule estos procedimientos. Siendo honestos con nosotros mismos aquí viene el enfrentamiento y temor que mantiene el legislador, toda vez que siendo estas constituciones relativamente jóvenes pero ya decurridas tiempo suficiente, solamente en México en el Estado de Quintana Roo se ha creado un ordenamiento procesal. En Ecuador se intenta crear por diferentes organismos, pero al cual he tenido acceso que es el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Función Judicial, carece de sentido lógico, jurídico y deja entrever un desconocimiento total de su realidad, produciéndose con esto no un mecanismo de solución sino de conflicto.

– Las máximas autoridades indígenas serán las que administren justicia, lográndose con esto reivindicación de un liderazgo que se complementa con este aspecto;

– En ninguna de las Constituciones analizadas se establecen requisitos y normas para ser administrador de justicia sino que siendo una excepción estas normas, también lo es el elemento orgánico.

En definitiva, se ha creado un ente jurídico propio que salvaguarda todas sus convicciones y que protege el derecho de acceder a su propia justicia, por lo tanto si ya se ha logrado lo más delicado que es la imposición constitucional ahora les toca crear simplemente un marco jurídico que se adecue a esta vieja aspiración.