APUNTES DE DERECHO COOPERATIVO

Solución alternativa de conflictos
en las cooperativas
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Por: Dr. Carlos Naranjo Mena
Especialsita en Cooperativismo

A CTIUALMENTE HAY TOTAL coincidencia en que, el conflicto es parte de la naturaleza humana y es consecuencia del impedimento o la oposición de terceros, a la realización de los intereses o al cumplimiento de los objetivos que alguien se impone, pudiendo ser estos intereses u objetivos de bienes tangibles o materiales, como dinero, territorio, etc o, bienes intangibles, como valores morales, creencias religiosas, espacios de poder, etc.

Existe también una fuerte corriente que considera que, los conflictos son necesarios para el desarrollo humano, pues, generan mecanismos de defensa, fomentan la creatividad, en definitiva, hacen realidad aquello de tesis, antítesis y síntesis.

Los conflictos pueden ser individuales (con nuestro yo interior), bilaterales, multilaterales, empresariales, interinstitucionales, económicos, políticos, étnicos etc, pues, hay tanta variedad de conflictos, como organizaciones, conceptos y actividades humanas existen.

La forma de enfrentar, o mejor, de afrontar los conflictos, igualmente, tiene varias posibilidades, que van desde la simple evasión o indiferencia, pasando por la imposición y sumisión, hasta la violencia física, sicológica, económica, etc.
En el marco jurídico, los conflictos se busca solucionar, mediante el sometimiento a la justicia ordinaria, o mediante los denominados Métodos Alternativos, como la Negociación, la Conciliación, el Arbitraje y la Mediación, entre los más conocidos en nuestro País.

Las cooperativas y sus conflictos

Para quienes estamos inmersos en el hermoso por solidario mundo del Cooperativismo, no es desconocido el alto nivel de conflictividad que existe en las organizaciones del sistema, pues, vemos con frecuencia, disputas entre socios y dirigentes, sea por el liderazgo o por la administración propiamente dicha, especialmente, en las Cooperativas de Vivienda y de Transportes, cuando no se trata de disputas entre socios de las cooperativas.
En las de vivienda, cuando no se impugnan las elecciones o se excluyen socios, se ha adjudicado el mismo lote de terreno a más de un socio, o se disputan terrenos entre cooperativas.

En las de transporte, cuando no hay conflicto por los cargos directivos o por el manejo de recursos, los hay por las exclusiones a los socios opositores o entre cooperativas, por las rutas y frecuencias, además, claro está, entre las empresas cooperativas y los usuarios, por extravíos de encomiendas o por accidentes de tránsito.

En los dos tipos de cooperativas mencionados, especialmente, pues, en las de ahorro y crédito, la conflictividad es mucho menor, frecuentes son también los conflictos entre los consejos de administración y vigilancia y entre el gerente y los directivos.

Las consecuencias de la alta tasa de conflictividad, evidentemente, son negativas para el desarrollo de las cooperativas, pues, la dirigencia y la empresa misma distraen sus recursos humanos y económicos, para atender el conflicto, para destinarlos a la disputa, en lugar de cumplir sus objetivos empresariales solidarios, más allá de que se mantiene latente la división y, aún, cuando se haya juzgado, queda el rencor entre los cooperativistas involucrados en el problema.
El caso es que la conflictividad existe y ella, ha convertido a la Dirección Nacional de Cooperativas, en una especie de Comisaría, pues, por sus limitados recursos, siendo como es, la cenicienta del Ministerio de Bienestar Social, carece de mecanismos para efectuar el control preventivo que le atribuye la Ley, por lo que, concentra sus esfuerzos en resolver problemas y no en prevenirlos; no en capacitar a los cooperativistas, ni legislar, sino en juzgar y sancionar.
Urge descongestionar la Dirección de Cooperativas en su tarea de ente juzgador, no más grupos de cooperativistas, con carteles reclamando soluciones en las puertas del organismo de control estatal, no más agresiones entre socios de estas empresas sociales y ello es posible.

Consolidando la calidad de empresas autogestionarias que tienen las cooperativas, es decir, permitiéndoles que también autogestionen la solución de sus conflictos.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, hoy en boga, considero, constituyen la vía más idónea, para disminuir el nivel de conflictividad en las cooperativas, por ello, es necesario que la Dirección de Cooperativas dé luz verde al Arbitraje y tal vez, mucho mejor, a la Mediación.

La Ley de Arbitraje y Mediación, vigente desde 1997, lo permite, no hay, pues, mayor trabajo que hacer en el campo legislativo, quizás un Reglamento Especial de Solución de Conflictos en Cooperativas, como el que existe en el País Vasco, en España, sea suficiente.

Por la naturaleza empresarial sui géneris de las cooperativas que, como se dijo en unos apuntes anteriores, tienen de sociedad y de asociación, la Mediación de Conflictos en ellas y entre ellas, deberá ser también sui géneris, pues, se ubica entre la Mediación Empresarial y la Comunitaria y deberán replantearse ciertas características de la mediación en general, como por ejemplo, la actitud del Mediador que, forzosamente, tendrá que ser más propositiva y activa o, la confidencialidad que, por tratarse de grupos humanos, tendría escasas posibilidades de ser practicada.

Quizás sea necesario también, romper el principio de voluntariedad de la Mediación y convertirla en una primera instancia obligatoria, sin menoscabar., eso sí, la agilidad y la flexibilidad propias de la Mediación.

Queda pues la inquietud y la propuesta, corresponde a la Dirección de Cooperativas, fomentar la ejecución de estas ideas y pensar también en un Centro de Mediación dependiente de ella, para desconcentrar la dura tarea de juzgar y sancionar y dedicarse a controlar, supervisar, legislar y promover verdaderamente la Filosofía de la Cooperación.

Sin perjuicio de lo expuesto, personalmente, pienso que, lo ideal sería que las Federaciones de Cooperativas, establezcan sus propios Centros de Mediación, como parte de los servicios que brindan a sus afiliadas, puesto que, parte de la Autonomía de las Cooperativas, es la autosolución de sus conflictos, para abrir el camino hacia el Autocontrol interno.

Liderazgo

Comunicación grupal
Propositivo
Vinculado
Ascendiente

Ventajas

Identidad ideológica
Democracia
Autogestión
Agilidad
Fortalecimiento
Liderazgo
Prevención

Proceso

A petición de parte
Por disposición estatutaria
Por disposición administrativa
Por derivación administrativa
Por derivación judicial

Procedimiento

Avocación
Designación Mediador
Citación
Información
Audiencia Pública
Audiencia Privada
Acuerdo
Aprobación
Cumplimiento

Responsabilidad

Autoridad Estatal
Organismos de Integración Cooperativa
Centros de Mediación Privados

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