CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL No 10
Las demandas de inconstitucionalidad a la nueva Ley de la Seguridad Social presentadas en el Tribunal

Dr.: MANUEL POSSO ZUMARRAGA
EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIALCALIDAD Y PRODUCTIVIDADAD
TELEFONO 2570119/ QUITO

E S DEBER DEL ESTADO Y DE LOS ADMINISTRADORES del IESS ,el mantener debidamente informados a los usuarios internos y externos sobre la aplicabilidad de la nueva ley , pero ante la crisis por todos conocida ,generada por intereses mesquinos de los Administradores del IESS, se esta aplicando las dos leyes de seguridad social a su conveniencia e intereses

Si usted desea conocer con meridiana profundidad el contenido de la nueva ley de seguridad social , haga sus consultas a los teléfonos de este Diario sección judicial (2551552 /2555431 /2500245 /2570119) , o solicite y exija la organización de seminarios talleres o charlas técnicas a cargo de la empresa donde labora, sea pública , privada , Colegios de profesionales , Centros de educación superior y medios de comunicación social

OBJETIVOS DEL CONSULTORIO

1- Que a futuro se demande reformas sociales formuladas por verdaderos juristas y no por politiqueros, que son incapaces de interpretar las necesidades insatisfechas de los usuarios internos y externos, y,

2-Que se cambie la cultura organizacional del actual Seguro social con profesionales técnicos que reemplacen a los actuales Administradores que solo han producido mas crisis en la Institución aseguradora.

PREGUNTA No.1

¿ Cuál es la intencionalidad de una demanda de inconstitucionalidad en el Ecuador ?

f. Dr.Hugo Sanchez

RESPUESTA.- La demanda de inconstitucionalidad en el Ecuador, es un instrumento procesal estatuida para hacer valer el principio de supremacia de la Constitución . Es decir, la inconstitucionalidad , es el quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución, por leyes del Congreso Nacional, del Ejecutivo o actos de gobierno. Porque, partiendo del principio inexcusable , en los Estados de Derecho, de la supremacía de la Constitución, se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes , decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan.

En otras palabras, las normas inferiores no incurren en inconstitucionalidades solamente por oponerse a la Constitución , sino también por apartarse de ella.

En fin. la intencionalidad de una demanda de inconstitucionalidad , es dejar sin valor alguno. las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que de cualquier modo, estuvieren en contradicción con la Carta o alteraren sus prescripciones

PREGUNTA No. 2

¿ Cuál es el objetivo de la ley de Control Constitucional y las principales atribuciones del Tribunal Constitucional en materia de demandas de inconstitucionalidades

f). Irene Lema

RESPUESTA . El Congreso Nacional en aplicación a la Disposición Transitoria Primera, constante en la Carta Fundamental del Estado, dictó la Ley de Control Constitucional , que tiene por objeto asegurar la eficacia de las normas constitucionales, en especial los derechos y garantías establecidos en favor de las personas, aplicables e invocables ante cualquier juez , Tribunal o autoridad pública, y,

Las principales atribuciones y deberes del Tribunal Constitucional como órgano de última y definitiva instancia en el control de la constitucionalidad ,son

a) Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos de cualquier autoridad pública, y si, lo fueren, dejarlos sin efecto
b) Conocer y resolver las resoluciones que denieguen los recursos de habeas corpus, habeas data y amparo, asi como las providencias que suban en consulta en el caso de recurso de amparo
c) Resolver respecto de las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República en el proceso de la formación de leyes
d) Definir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución , etc etc.

PREGUNTA No. 3

¿ En el seminario sobre la nueva ley de seguridad social , usted afirma que es inaudito de que los mismos partidos politicos que apoyaron y respaldaron la aprobación de la nueva ley, esten presentando demandas de inconstitucionalidades. ? ¿Cuales son los justificativos que esgrimen estas agrupaciones politicas al presentar sus demandas?

F. Patricia Ulloa

RESPUESTA: Existen a la fecha , en curso de trámite en el Tribunal Constitucional dos demandas

La primera impulsada por los Diputados doctora Nina Pacari Vega Conejo,Gilberto Talahua Paucar y Jorge Sebastián Loor Cevallos Presidente de la CONFEUNASC , que demandan la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 2, 9,,129,130 Disposición Transitoria Séptima , y literal g) de la Décimo Sexta y la inconstitucionalidad , por omisión del art 114 , Todos estos artículos corresponden exclusivamente al nuevo sistema del seguro social campesino que trae la ley de seguridad social

La segunda demanda , es impulsada por Gustavo Terán Acosta, Stalin Alfonso Vargas Meza, Eliborio Francisco Celi Sarmiento, Luis Villacis Maldonado, Ernesto Gabriel Castillo Gonzalez, Luis Mario Dutàn Andrade, Antonio Wladimir Perea Blanco , Jose Manuel Chusin Vega Diputados nacionales y principal y alterno del MPD, Presidente del Frente Popular , Presidente de Unión Nacional de Educadores, Presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador, Presidente de la Federación Nacional Unica de Afiliados al Seguro Social Campesino, Presidente de la FUOS , que demandan la inconstitucionalidad a los articulos2,9,10,18,72,78,193,104,129,176,167,199,200,201,102,203,204,222 y Disposición Séptima, de la nueva ley de seguridad social

El argumento que esgrimen los demandantes es, que a pesar de haber dabatido durante tres años ,varios proyectos de ley preparados por la Comisión Interventora del IESS, plagiados del sistema de seguridad social del Uruguay , esta ley solo fue respaldada por los partidos politicos PSC y Democracia Popular y que los demandantes siempre expresaron su oposición ,porque simplemente según su criterio lesionan los principios de la seguridad social, y los intereses de los afiliados y jubilados.( VERDAD A MEDIAS)
Lo cierto es que por la forma antitécnica como fue aprobada la ley, sin los estudios técnico actuariales , financieros y contables necesarios para cualquier reforma o nueva ley de seguridad social, siempre hubo dos grupos de intereses, los que se oponian a la aprobación que persiguen la ESTATIZACION DEL IESS Y sus contrarios , los que respaldaron la aprobación,(Incluido el Ejecutivo) que persiguen la Privatización del sistema a ultranza, con intereses protervos de ambas tendencias ,y juntos abortaron este nuevo mamotreto juridico digno de ripley, denominado ley de seguridad social ,que contiene nada mas y nada menos que 23 absurdos jurídicos y 123 errores de forma.

PREGUNTA No .4

¿Puede resumirnos las instituciones de la nueva ley que han sido impugnadas como inconstitucionales por estos partidos politicos ?

f- Pacifica Ulloa

RESPUESTA .

Artículos impugnados por Pachacutik

2/ Riesgos Cubiertos/
9/Concepto de campesino
129/Incorporciòn de nuevos afiliados
130/Lineamientos de politica en prestaciones de salud y maternidad para el campesino
Disposición Transitoria Séptima y Décimo Séptima literal g ),de la nueva ley / Sobre los nuevos aportes al seguro social de los campesinos al IESS

Artículos impugnados por MPD y Movimientos sociales

2/ Riesgos Cubiertos / Limita su incorporación al seguro social
9/ Concepto de campesino
10/ Reglas de protección y exclusión al seguro obligatorio
18/ Principios de organización del nuevo IESS
72/Concesiòn de préstamos a los afiliados a base de sus fondos de reserva a través de una Administradora
78/Sanciòn penal para el patrono que cae en mora
103/Enfermedades crónico degenerativas y catastróficas
104/Contingencias de enfermedad
129/Incorporaciòn de nuevos afiliados /viola en principio de igualdad ante la ley
167/La capitalización del ahorro individual obligatorio
176 Las jubilación según su nivel de ingresos no es solidario
199 al 204 /La forma de cálculo de las pensiones jubilares, el afiliado preferirá morir en su lugar de trabajo antes que jubilarse
222/Tercer inciso/ Se esta facultando al Presidente de la República para fijar tributos al ahorro de los afiliados y jubilados
274/ Al concepto de cesantía y a los requisitos para tener opción a la cesantía
Disposición Transitoria Séptima de la ley / Sobre el concepto de campesino y sobre el nuevo aporte de la familia campesina

PREGUNTA No 5

¿ Que sucedería si el Tribunal Constitucional acepta como inconstitucionales todos los artículos impugnados por esos partidos politicos ?

f.Cristobal Freire

RESPUESTA : Esta inquietud en parte esta respondida en la primera pregunta, ultimo inciso.

Sin embargo, la respuesta completa sería ,que no todos los artículos impugnados son inconstitucionalidades , a mas que algunos de ellos ya fueron conocidos por el mismo Tribunal antes de la aprobación de la ley, lo grave sería volver a cero, después de tres años de infructuosos debates y manipuleos . Lo correcto, es esperar los dictámentes del Tribunal Constitucional, hacer las rectificaciones de fondo, nombrar a los Nuevos Directivos, dictar la reglamentación secundaria, preparar y presentar los exámemes técnico, actuariales, financieros y contables confiables , ejecutar una politica de difusión masiva de la nueva ley , capacitar a los empleados del IESS, y destituir a los actuales administradores y Comisión Interventora , y en general, cambiar radicalmente la cultura organizacional del ente asegurador ,que tal como esta no sirve a nadie.