CONSULTORIO JURÍDICO SOCIAL EMPRESARIAL
Las demandas de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Serivicio Civil y Carrera Administrativa

Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Nacional Individual
Registro de consultora No 1/4075/CIN
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Intención del consultorio

1. Crear una nueva cultura organizacional capaz, que el usurario del servicio público y privado, tenga claro las formas de acceso a la información de sus derechos y obligaciones, previstas en la Constitución y en la Leyes secundarias.
2. Crear conciencia crítica y prepositiva para generar cambios estructurales
3. Construir una opinión pública en el Ecuador, sobre el eje: Servicios de calidad son su mejor defensa.

Pregunta No. 1
¿Por qué el señor Presidente de la República presenta un proyecto ya negado por el Congreso y porqué se dio tramite si la Constitución lo prohíbe ?
f) José Limaico – IV Internacional socialista

Respuesta:
Por iniciativa del anterior Gobierno, presidido por el Dr. Gustavo Noboa Bejarano, se tramitó en el Gobierno Nacional un Proyecto de Ley de Unificación Salarial, el cual fue rechazado en el mes de diciembre del 2002, por el Pleno de dicho organismo.

En el mes de agosto del presente año, (2003),se negó también totalmente el proyecto de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Es decir, el conjunto normativo que comprende las dos leyes negadas ya por el Congreso Nacional en diciembre del 2002 y agosto del 2003, volvió a presentarse, y tramitarse bajo la iniciativa del actual Presidente de la República, sin mayores enmiendas (Parches direccionados), lo cual constituye una burla a la respetabilidad del mismo Congreso Nacional, que parece que poco le queda de esa respetabilidad.
El articulo 148 de la Constitución Política manda que los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia, disposición que incumple este proyecto, pues versa sobre varias materias.

1. El Servicio Civil y Carrera Administrativa,
2. Unificación y homologación de las remuneraciones del sector público,
3. Reformas al Código del Trabajo; y,
4. Leyes societarias o mercantiles que nada tienen que ver con en ámbito de la ley.

El mismo articulo 148 dispone, que en tales condiciones, el proyecto o cualquier proyecto de ley, no será tramitado. Con esto se colige, que el señor Presidente del Congreso Nacional al aceptar a trámite el proyecto de ley, también transgredió esta norma Constitucional.

Pregunta No. 2
En el Título I, del libro 1 Art. 2, de esta Ley, se establecen como principios sustentadores los siguientes :

– Unicidad
– Transparencia
– Igualdad
– Equidad
– Racionalidad
– Productividad, eficiencia y competitividad
– Responsabilidad

¿Cumple esta ley los principios en que se funda?
f) Doctor Francisco Proaño Cañizares – Historiador.

Respuesta:
La mayoría de estos principios no se cumple, y esto puede ser causa jurídica, no política, para que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Pero esta inconstitucionalidad esta por verse, considerando la conformación y politización del Tribunal Constitucional.

No existe unicidad, porque la ley solo se refiere a los servidores y trabajadores del sector público, sin tomar en cuenta que existen otras normas referentes a la unificación salarial del sector privado.

No existe igualdad, la ley, dice que se unificarán los salarios, previo el congelamiento temporal de los mismos y solamente para un 20% de trabajadores del sector público. Esto en un contrasentido y una discriminación en materia salarial.

No existe racionalidad, cuando se atenta contra la garantía de la contratación colectiva, o cuando conculca derechos adquiridos, provenientes de leyes del ordenamiento jurídico nacional e internacional (OIT).

Pregunta No. 3
Si usted analiza el Artículo 3 de la Ley sobre el Ámbito de Aplicación y el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, me parece que existe una manifiesta contradicción. ¿Es o no verdadera mi observación?
f) Alexander Avellaneda ­ Cayambe.

Respuesta
Usted tiene toda la razón, el Art. 3 señala que todas las Disposiciones del presente Libro son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del Estado. Esta declaración contradice lo dispuesto en el articulo 5, en donde se excluyen al 80% de los servidores y trabajadores del sector público.

Y lo que es más curioso e ilegal, es que la ley, incorpora a entidades y empresas mercantiles que se rigen por la legislación societaria y tienen naturaleza jurídica de derecho privado, contrariando el articulo 118 de la Constitución Política del Estado y contra varios fallos Constitucionales, en los cuales se establecen con claridad que las sociedades mercantiles no pertenecen al sector público .

Pregunta No. 4
El segundo inciso del artículo 9 permite la destitución del cargo, a quienes en ejercicio de sus funciones se encontraren debiendo a alguna institución del Estado. ¿ Cómo entender esta norma ?
Rocío Zumárraga – Maestra .

Respuesta:
La norma como causal de destitución puede ser válida, pero de la forma como se encuentra redactada, atenta contra varias garantías y derechos constitucionales contemplados en el numeral 27 del articulo 23 que se refieren al derecho del debido proceso en caso de deudas, por situaciones de trabajo.

Pregunta No. 5
El artículo 17 de la ley, prohíbe contratar a personas que hayan iniciado acciones en contra del Estado. Esto me parece que es atentar contra las garantías constitucionales. ¿Cual es su criterio al respecto?
f) Daisi Burbano

Respuesta:
La intención es buena pero la redacción es la mala. Me explico, existen muchos burócratas influyentes en toda la administración pública, que pactan con los Administradores corruptos, despidos intempestivos, separaciones voluntarias entre comillas, renuncias ficticias, etc.; y, se hacen pagar jugosas indemnizaciones, o siguen acciones judiciales, ganan los juicios en la administración de justicia no menos corrupta , vuelven a ser contratados bajo otras modalidades de trabajo » asesores» y de esta forma , lucran de los escasos recursos del Estado. Esto es corrupción Sin embargo, de la forma como se encuentra redactada esta norma, puede ser causal de inconstitucionalidad, pues atentaría al numeral 3 del artículo 23, al derecho de petición del Art. 15 del Art.23 el derecho a la seguridad jurídica, entre otros.

Pregunta No. 6
El Art.27 literal g) de la ley, prohíbe a los servidores públicos a paralizar a cualquier titulo los servicios públicos. Me parece que esta disposición esta violando el derecho de huelga que se garantiza en la Constitución.
¿Cual es su apreciación jurídica al respecto ?
José Ortiz ­ Ex – servidor del IESS.

Respuesta:
Cuando una huelga , que produce paralización de cualquier servicio, es justa y legal, es decir, cuando el Gobierno incumple sus obligaciones para con los trabajadores, la disposición del artículo 27 literal g) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, estaría violando el derecho de huelga garantizado en la Constitución Política y en la legislación de la OIT y puede ser causal de inconstitucionalidad.

En cambio, cuando la huelga, que produce paralización de cualquier servicio público, es injusta e ilegal, propiciada y manipulada por dirigentes clasistas anclados en el pasado, que solo quieren el retraso del país y pescar en río revuelto, en perjuicio de los servicios públicos que deben ser prestados con oportunidad, eficiencia y calidad, a mi juicio, estas paralizaciones son un «crimen organizado» que deben ser plenamente regladas y penalizadas para ambas partes y para los dos casos, pero en forma diferente.

Pregunta No. 7
La nueva ley, concede facultades exorbitantes u omnímodas a la Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico SENDRES, por encima de la contratación colectiva de trabajo, me parece que esta contrariando el artículo 15 de la Carta Política.
¿Cuál es su lectura al respecto ?
Marco Tulio Pita – Ministerio de Desarrollo Humano

Respuesta:
En esta observación, usted tiene toda la razón y puede ser materia de demanda de inconstitucionalidad, porque además, le faculta a SENDRES a dictaminar y ejecutar (juez y parte), todo el ámbito de la ley a través de simples reglamentos, lo que afecta al principio de la «reserva de ley».

Pregunta No. 8
El artículo 115 de la ley, cuando habla de la preeminencia del Presupuesto de cada Institución, en materia de remuneraciones e indemnizaciones, estipula que si no existe partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos, no podrá aplicarse la ley.
¿Este no es un contrasentido jurídico o una inconstitucionalidad flagrante?
Radio Genial – Grupo Coloquium

Respuesta:
Todo el artículo 115, debe ser declarado inconstitucional e ilegal, porque no solamente es un contrasentido jurídico, por un lado establecen normas para mejorar u homologar ingresos, y por otro congelan salarios o le dicen si no hay plata en el presupuesto la ley no funcionará y no pasa nada, es decir, rompe todo el ordenamiento jurídico vigente en el país sobre contratación colectiva y en especial viola los numerales 3, 17, 18, 20, y 26 del artículo 23 y los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 12 del artículo 35 de la Carta Política.

Pregunta No. 9
La Disposición General Tercera de la Ley en su primer inciso, establece que no se tramitarán los pagos de indemnizaciones o contribuciones empresariales por terminación por cualquier tipo de relación individual de trabajo, si el gasto corriente de las instituciones y entidades señaladas en el articulo 102 de la ley Orgánica , no permitieren la conservación de los equilibrios macroeconómicos, el mantenimiento de una política fiscal disciplinada ni los niveles de endeudamiento público.
¿Qué quiere decir esta norma?
Vidid Vivero – Abogado.

Respuesta
Están limitando las indemnizaciones, reducen los beneficios de la contratación colectiva de trabajo y perjudican los derechos adquiridos de los trabajadores, a pretexto de eliminar ciertos privilegios de la burocracia dorada, para destinar mas fondos al chulquero del FMI, por concepto de deuda externa.
Esta disposición viola el articulo 35 de la Carta Política y debe ser declarada inconstitucional en forma parcial, a efectos de redefinir su alcance y eliminar a los verdaderos privilegiados o burócratas dorados.

Pregunta No. 10
Trabajé 28 años 2 meses en el IESS, bajo el régimen jurídico de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de la Ley de Modernización, y amparado en la Disposición General Tercera de la Ley en su segundo inciso, presenté mi reclamo administrativo, para que el IESS, me re-liquide la diferencia de mi indemnización. Es decir, la ley dice que el máximo por cualquier forma de desvinculación laboral es de 30.000 dólares, yo recibí en noviembre del 2000, la cantidad de 10.000 dólares.
¿Me asiste el derecho a esta diferencia de indemnización (18.000 dólares )?
f) Dr. Mario Sánchez Rodríguez

Respuesta:
La Disposición que usted cita para fundamentar su reclamo como la de 1500 ex-servidores que han presentado estación administrativa, es la más polémica, la más obscura, direccionada, diminuta y que da lugar a interpretaciones discrecionales que, jurídicamente solo al legislador le compete aclararlas o interpretarlas.
Sin embargo, atendiendo al espíritu de quien metió mano en la redacción, de esta Disposición General Tercera en su inciso segundo, usted esta en su derecho de elevar la acción administrativa, o la judicial de ser el caso. Nada pierde con satisfacer su curiosidad y necesidad de reclamo
Pero, ¿Cuál va a ser la respuesta del IESS , frente a la oscuridad de la ley?

1. La ley no tiene efecto retroactivo, usted ya cobró su indemnización y no tiene derecho a una nueva reliquidación
2. El IESS no tiene presupuesto para este rubro de reliquidaciones para este año.
3. Aducirán para conveniencia del IESS, la vigencia de la Disposición General Tercera inciso primero de esta Ley, de que el gasto administrativo por este rubro, superará los equilibrios macroeconómicos de la Institución.
4. Que nunca le otorgaron en el IESS, el certificado que le acredite como Funcionario Público.
5. Que en el supuesto de que la disposición aludida sea legal, es solamente para los que laboraron hasta enero de 1.998 .
6. Que si no esta conforme con su suerte, inicie su reclamo judicial ante los organismos competentes.
7. Tal vez ni siquiera se den la molestia de contestarle. (Silencio Administrativo), que es política de la actual administración del IESS.
Es decir, leguleyadas no faltarán, debido a la oscuridad de la ley, que considero debe ser materia de Reforma expresa o de interpretación de los Padres de la Patria, que no saben, qué es lo que legislan.

Pregunta No. 11
¿Según su criterio técnico jurídico, qué disposiciones son rescatables de la nueva Ley ?.
f) Margarita Laso – Distrito Metropolitano de Quito.

Respuesta:
Si existen disposiciones rescatables, pero no es lo que el Ecuador necesita en materia de salarios y servicio civil
Desgraciadamente, la ley no contó con el principio de transparencia en el proceso de discusión, es decir, se presentó el mismo proyecto del Gobierno anterior, que ya fue negado por el Congreso Nacional, adicionando ciertas disposiciones necesarias al apuro, para controlar los privilegios de la burocracia dorada, y el caos jurídico reinante en materia salarial. Es decir, la intención primaria es loable, pero el mamotreto resultante, es digno de la clase política que nos meceremos, cuya ley, tiene que ser motivo de demandas de inconstitucionalidad, para que en esa instancia politizada, se siga manipulando la Constitución y las leyes, y los ecuatorianos decentes, nos ahoguemos en este mar de inseguridad jurídica.