Las generaciones y los derechos

Dr. Fredy Gordón Ormaza
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A LLÁ POR EL AÑO DE 1776 los fundadores de Norteamérica escribieron en la declaración de independencia de los Estados Unidos que «los hombres nacen libres e iguales en dignidad y en derecho». Esta declaración estuvo impregnada de pragmatismo, fueron concebidos para ser invocados ante los tribunales por los ciudadanos lesionados en sus derechos de Virginia y Massachusetts. En cambio, la «declaración de derechos del hombre y el ciudadano» de París en 1789, tuvo su particular trascendencia para el mundo entero, pues era una declaración para todos los hombres y ciudadanos del mundo.

Derechos de primera generación

Las colonias inglesas de América del Norte, la declaración de su independencia, la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, concibieron en su conjuntos los denominados derechos de la primera generación, siempre derechos del hombre con toda la carga histórica y temporal.
Estos derechos del hombre que también se rotularon como derechos «individuales», formaron parte del catálogo de derechos civiles, entre los que se destacan: El derecho a profesar el culto, el de la libertad personal, el de la igualdad, el de locomoción, el de expresarse libremente, el de comerciar, el de la propiedad, al trabajo, a peticionar entre otros.
A esta generación de derechos se insertan los derechos «políticos», como el derecho al sufragio, restringido al comienzo, pero con aperturas posteriores que dieron lugar al sufrago universal y al voto femenino.

Derechos de segunda generación

En virtud del transcurso del tiempo, hubo la necesidad de reafirmar estos derechos y crear otros. Esta tendencia tomó fuerza en nuestra América Latina con la Constitución de México de 1917, seguida de la Alemana de Weimar en 1919. Este proceso tuvo como antecedente el mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente, en los campos de lo social, económico y cultural.
Es así como surgen los derechos denominados de la segunda generación. Los denominados derechos del hombre tenían que cumplir una función social, sin dejar de ser individuales había que ejercerlos con un sentido social, con una función social, es así, que el derecho a la propiedad deberá acomodarse a las exigencias sociales del bienestar social; a los partidos políticos se les agregarán los sindicatos en puja con los empresarios y patronos. Los enunciados de los derechos sociales y económicos serían más extensos dando lugar a lo que denominan un salario justo.
El derecho al descanso diario y semanal, derecho a las vacaciones, a la vivienda, a la seguridad social, el derecho a la huelga y otros.

Derechos de tercera generación

En este orden de cosas, las necesidades y exigencias del ser humano van intensificándose y consecuentemente van creciendo, demandando con ello, una mayor y mejor calidad de bienes y servicios a tono con la modernidad; consecuentemente los derechos han debido justificar este proceso de evolución, siendo por tanto, más igualitarios, más acordes con el avance y desarrollo de la ciencia, de la tecnología, de la complejidad de la convivencia; entre otras palabras, estamos frente a otro cúmulo de derechos, los cuales ya han recibido el calificativo de derechos de tercera generación, los mismos que ya han sido considerados en nuestra Constitución.
Estos derechos de tercera generación comprende todos aquellos derechos de carácter colectivo y difusos, que han venido siendo reconocidos particularmente a partir de la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1948, y tienen que ver con el desarrollo, con la calidad de vida, con la paz, con la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, del patrimonio cultural, con el consumo, por ejemplo.

Una nueva generación

Sin duda, esta corriente generacional de derechos seguirá en su proceso de evolución. En el horizonte ya se avizoran modernas corrientes de novedosos derechos; esta vez, relacionados con las nuevas tecnologías, especialmente en el campo de la informática y la preservación del medio ambiente. Se acerca entonces, la cuarta generación de los derechos.
Antonio Enrique Pérez Luño, afirma al respecto, que existe efectivamente un proceso de expansión de los derechos humanos, aunque no se trate, por cierto, de un proceso meramente cronológico y lineal, y que, por lo tanto, la aparición de nuevas generaciones de derechos, no implica la sustitución global de un catálogo de derechos, por otros.