Las Infracciones de Tránsito en el COIP

Autor: Dr. Jorge Eduardo Alvarado. Mgs.

Generalidades

El
juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los
Jueces de Tránsito dentro de sus
respectivas jurisdicciones territoriales.

En
los lugares donde no existan Jueces de Tránsito corresponderá el juzgamiento de
la causa a los Jueces de lo Penal de la respectiva jurisdicción o los Jueces
Multicompetentes.

Infracciones de Tránsito: Clasificación

Las
infracciones en materia de tránsito, se dividen en:

1.
Delitos de tránsito

2.
Contravenciones de
tránsito

Juzgados Multicompetentes.- En la actualidad, el Consejo Nacional de la Judicatura,
a fin de suplir la ausencia de Jueces en las diversas materias, en los cantones
de la República y, particularmente en la Provincia de Loja, ha transformado a
los juzgados existentes en los cantones en Juzgados Multicompetentes,
consecuentemente son competentes para conocer materia penal y por ende materia
de tránsito.

Juzgados de Contravenciones.- En las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, a partir
del mes de noviembre de 2009, comenzaron a laborar los Jueces de
Contravenciones, lo cual, viene a ser el inicio de una nueva etapa en la
Administración de Justicia del Ecuador. Esperemos que, conforme pase el tiempo,
se designen los Jueces de contravenciones con competencia en materia de
tránsito, como así lo requiere la sociedad en los distintos lugares de nuestra
Patria.

En
los Distritos Judiciales del país, tan pronto se pone en vigencia el actual
Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial
No. 644,
de fecha 09 de marzo de 2009, se crean las Unidades Judiciales en las
diferentes especialidades y con ello el advenimiento de la Unidad Judicial
Penal y de Infracciones Flagrantes de lo Penal y de Tránsito, en los diversos
cantones, daño inicio a una nueva etapa para la experimentación, es decir los
jueces agrupados en bloque, se constituyen en Jueces de Garantías Penales, de
Contravenciones, jueces de Infracciones Flagrantes, resultado del turno que les
corresponda a través de estos nuevos y modernos sistemas de turnos rotativos
que crea la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes en donde toma participación la
Unidad de Control Operativo de Tránsito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, ejemplo es el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Loja.

Concurrencia de Infracciones.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, le infractor será juzgado por la
más grave.

Ejemplo:
Cuando el conductor se ha encontrado conduciendo el vehículo en estado de
embriaguez y ocasiona la muerte de una persona.

El
conducir en estado de embriaguez, una vez que haya sido probada su condición en
forma técnica, es verdad, por su condición de conductor de vehículo a motor, ha
cometido una contravención, por la que es sancionado con privación de libertad.

Este
conductor de vehículo en estado de embriaguez, ocasiona con su vehículo la
muerte de un ciudadano. Este momento su condición de contraventor, por conducir
en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas se constituye en infractor de un delito de tránsito, será
sancionado de acuerdo con el contenido del Art. 376 del Código Orgánico
Integral Penal, que lo sanciona con pena privativa de libertad de diez a doce
años, adicional de la revocatoria definitiva de la licencia para conducir un
vehículo.

La
circunstancia de conductor en estado de embriaguez, se constituye en una
circunstancia agravante extraordinaria delicada, lo que significa que sea
sentenciado con pena de reclusión, que no tiene la posibilidad de tramitar
fianza carcelaria o caución carcelaria.

Reincidencia
en el cometimiento de un delito de tránsito.- La reincidencia en los delitos de
tránsito será reprimida con el máximo de la pena, prevista en el tipo penal
incrementado en un tercio (Art. 57, inciso tercero del COIP), aclarando que la
reincidencia se la considera como tal si existe de por medio una sentencia
dictada por el Juez competente y si la misma alcanzó ejecutoria.

La Culpa
como elemento constitutivo de las Infracciones de Transito

El
Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal, expresamente dispone: ?Son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el
ámbito del transporte y seguridad vial?.

Al
hablar de las infracciones de tránsito, el legislador ha pretendido englobar a
delito y contravención, en una sola disposición, calificando en forma general a
la infracción culposa, en lo cual incluye delitos y contravenciones.

El
delito de tránsito, de acuerdo a su dimensión y trascendencia social, es
sancionado, a pesar de ser un acto culposo, con penas privativas de la
libertad; y, la Contravención, a lo sumo, según el contenido del Código
Orgánico Integral Penal, es sancionada con penas privativas de la libertad,
multas o sanción pecuniaria y rebaja de puntos en la licencia de conducción,
excepcionalmente se priva de la libertad a quien incurre en el
cometimiento de una Contravención con penas privativas de la libertad,
especialmente de aquellos conductores que lo hacen en estado de embriaguez , y
en aquellos que estipula el COIP (arts. 383 ibídem).

a.
La persona que
conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir.

b.
Quien conduzca
vehículo con llantas lisas o en mal estado

c.
Quien conduzca un vehículo
y exceda de los límites de velocidad fuera del rango moderado.

d.
En conductor que
faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito

e.
Quien condujere un
vehículo en estado de embriaguez, puede ser sancionado con cinco días de
prisión hasta 30 días de prisión debiendo diferenciar si el contraventor
conduce un vehículo particular o si este es de servicio público.

El
vehículo podrá ser retenido por el plazo mínimo de 24 horas.

Generalizando,
considero que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, a la par del COIP, son tolerantes, no atenta contra la libertad de las
personas, siendo esta, la característica por la cual la hemos calificado de
benigna, respetuosa y de aceptación social; lo que no sucedía con la Ley de
Tránsito de 1996. Solo por citar unos ejemplos, la contravención de tránsito
por conducir en estado de embriaguez; la que ocasionaba heridas cuya
recuperación superaba los quince días, circular en contra vía; y, la
contravención grave en general, era reprimida con prisión de hasta treinta días
y si era reincidente hasta con 180 días de prisión, es decir atentaba contra la
libertad de las personas.

La
reparación de daños y perjuicios, por parte del responsable de la infracción de
tránsito

El
legislador divide a las infracciones de tránsito en dos grandes categorías:

1.
Delitos de Tránsito

2.
Contravenciones de
Tránsito

Las
contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen penas
privativas de libertad, multas económicas y rebajas en los puntos de la licencia
de conducir.

El
legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así: ?las infracciones
de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas,
daños y perjuicios?. Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que
tratamos. Por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas, descarta
definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño.

Quien
comete una contravención de tránsito de segunda clase, paga la multa, es decir,
ha reparado el daño causado.

Consecuentemente,
el hecho de haber reparado el daño con el pago de la multa, se lo libera de
toda responsabilidad respecto al cometimiento de la contravención de tránsito.
Pero en al práctica resulta lo contrario. Si el contraventor impugna la
contravención cometida, se lo somete a la potestad del Juez de Tránsito o quien
haga sus veces, a fin de ser juzgado y sancionado. La autoridad de considerarlo
responsable de la contravención de tránsito, ordena que pague la multa y la
rebaja en su licencia de conducir de hasta 9 puntos.

La
reparación del daño ocasionado lo exime de responsabilidad, consecuentemente,
no es sujeto de sanción adicional como es el restarle puntos en su licencia de
conducir.

La Infracción de Tránsito Dolosa

El
artículo 374.4 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: ?La persona que
ocasiones un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada
con el máximo de la pena prevista para la infracción cometida, aumentadas en la
mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del
automotor?.

Si
del proceso apareciere indicios de que se ha cometido un delito que no es la
infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad de
la Fiscalía General del Estado a la que corresponda prevenir o impulsar la
investigación. Su conocimiento y juzgamiento se somete al ordenamiento jurídico
que la Ley Penal establece.

El
delito de tránsito, no pretende causar daño a nadie, no existe la
intencionalidad, no es premeditado, o mejor dicho, no es planificado.

Al
momento que en el cometimiento de un delito de tránsito, cambie el sentido, se
convierta en intencional, premeditado, planificado, este viene a ser delito
doloso. Su conocimiento en estas condiciones, ya no le corresponde al Juez
Penal Común, hoy llamado Juez de Garantías Penales.

Al
momento, que el Juez de Tránsito, que previene en el conocimiento de un delito
de tránsito, y luego de su proceso investigativo, descubre indicios que hacen
presumir la existencia de presunciones penales en su cometimiento, es
obligación del Juez de Tránsito, inhibirse del conocimiento de la causa, y
poner a órdenes de la Fiscalía todo lo actuado, para que este inicie la
investigación que corresponda, inhibiéndose de su conocimiento.