DISCRIMINACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER:

Ab. Jorge Sosa Meza
Master en Derechos Fundamentales

Normativa Internacional:

La normativa vigente internacional en materia de discriminación contra la mujer es amplia. La espina dorsal de este plan de acción la conforma la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer», convención adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979 , entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981 y ratificada por el Congreso Nacional del Ecuador. Entre los documentos que complementan esta convención y que forman el acápite respectivo que las Naciones Unidas ha expedido en materia de género para obtener una mayor igualdad y acceso al poder pueden mencionarse:

1 )La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, proclamada por la asamblea general en su resolución 2263 del 7 de noviembre de 1967;

2 ) La Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer abierta a la firma y ratificación por la asamblea general en su resolución 640 del 20 de diciembre de 1952 y entrada en vigor el 7 de julio de 1954;

3) La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia y Conflicto Armado proclamada por la asamblea general en su resolución 3318 del 14 de diciembre de 1974;

4) La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer proclamada en resolución de la asamblea general 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Recientemente el protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la asamblea general su resolución a/54/4 del 6 de octubre de 1999, firmado por el Estado ecuatoriano el 10 de diciembre de 1999 que crea un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, con competencia entre los estados partes para conocer y recibir comunicaciones por violaciones a la convención.

El Derecho al voto de la mujer:

Así mismo, dentro de los lineamientos de la «Convención» los estados se obligan a garantizar el derecho a las mujeres a votar en todas las elecciones y a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales: a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. La garantía a la mujer de la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional es otra de las medidas que los estados que han ratificado esta convención(entre ellos el Ecuador)deben tomar para acelerar la igualdad de facto entre los géneros.

La Ley 2000-1 de la legislación ecuatoriana:

Con respecto a la legislación política nacional, es de destacar la mencionada Ley 2000-1, reformatoria a la ley de elecciones, publicada en el Registro oficial No 20 del viernes 17 de marzo del 2000, la cual agrega en su articulo 1, un articulo al Art. 7 de la ley de elecciones estableciendo la garantía a la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular y la legitimación activa y pasiva del derecho del sufragio en condiciones de igualdad. Así mismo el Art. 7 de la ley 2000-1 agrega al Art. 47 de la ley de elecciones un texto que obliga a que las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales se presenten con al menos el treinta por ciento de mujeres entre los principales y el treinta por ciento entre los suplentes en forma alternada y secuencias, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general en un cinco por ciento adicional hasta llegar a la igualdad en la representación.

La referida ley propone también una formula de representación de la igualdad de género en las candidaturas: En las elecciones pluripersonales donde deba elegirse tres representantes se inscribirá, al menos, una candidata mujer como principal y una como suplente, en donde se elijan de cuatro a seis representantes por lo menos dos candidatos mujeres principales y suplentes respectivamente, en donde deban elegirse de siete a nueve dignidades al menos tres candidatos mujeres como principales y tres como suplentes, y asi sucesivamente.

Fíjese que la finalidad de esta fórmula, es buscar que los porcentajes de participación aumenten de manera progresiva hasta llegar a una representación igualitaria ideal, de ahí el incremento del 5% del porcentaje adicional en cada elección.

Medidas legales de acceso y participación:

Mucho se ha discutido sobre la intervención del estado en la adopción de medidas legales de acceso y participación de género. En el panorama mundial algunas leyes electorales que establecían cuotas obligatorias de género han sido invalidadas por los correspondientes tribunales constitucionales como el caso de dos leyes en Francia e Italia. Se ha dicho que este tipo de medidas mas bien constituyen la estigmatización de la vulnerabilidad de un género que busca su reconocimiento como igual; mucho se ha dicho que este tipo de medidas y especialmente en lo político distorsiona la representatividad política que esta cifrada en la voluntad popular y no en imposiciones de la ley; también se ha debatido sobre si las acciones positivas para el acceso de la mujer a la política no son manipuladas y aprovechadas por los partidos políticos de turno consignando en las listas electorales a quienes no reflejan la real voluntad de la sociedad civil; en general, todas estas criticas y otras más han sido escuchadas en el panorama mundial al momento de plantear un plan de acción para la real igualación de los géneros, pero una cosa habría que tener en cuenta y es que en la dialéctica de la historia, el resultado final de las luchas que han reivindicado derechos para los grupos oprimidos ha sido el fruto de un proceso de presión constante que estos movimientos han ejercido en la sociedad. Las medidas acá descritas son una parte de ese proceso dialéctico en que la mujer se encuentra inmersa, acciones que los movimientos feministas han obtenido colorario de una presión constante a una sociedad masculina, para que se reconozca su igual derecho a participar en situaciones iguales con iguales resultados.

La igualdad de géneros:

La palabra desigualdad, puede ser traducida como costo, como desequilibrio de las relaciones económicas y políticas en una sociedad. No cabe duda que los daños y perdidas económicas que el Estado ecuatoriano ha experimentado han sido consecuencia de la desproporcionalidad indebida en el acceso por igual de los géneros a la riqueza del país y a la toma de decisiones (de ahí incluso se habla del factor pobreza como un elemento muy asociado al genero femenino). La igualdad entre los géneros es asunto de competencia del Estado ecuatoriano, pero ya no es solo una cuestión del cumplimiento de una garantía constitucional y de disposiciones contenidas en normas de derecho internacional, es una cuestión de eficiencia y productividad, pues en la medida que la mujer sea integrada plenamente al aparato industrial, comercial, productivo y político del país, la democracia caminará con pasos firmes a su consolidación y el país crecerá económicamente soportado por ciudadanos libres, iguales, fraternales y ante todo conscientes, que su capacidad como seres humanos no puede ser cuantificada por el sexo al que pertenecen, sino por las facultades racionales inherentes a su naturaleza.