LAS MUJERES Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

Autor: Ab. Jonathan Geovanny Rodríguez

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El presente artículo está orientado a plantear varios problemas en
torno a la igualdad de las mujeres y su participación en la administración de
justicia ecuatoriana, abordando esta temática desde el campo del Derecho
Constitucional.

Las mujeres y el acceso a la administración de justicia
ecuatoriana.

La temática escogida busca abordar el acceso a la justicia, por
parte de las mujeres, pero a su vez, en éste mismo enfoque, vamos hacer referencia
en dos sentidos, que a mi parecer son relevantes, en un inicio estará la mujer
como ente que recibe la justicia, y por otra parte, haremos referencia a la
mujer como integradora de la administración de justicia, ya que pese a las grandes
desventajas que ha tenido, tenemos que de a poco va ganando espacio, y un
sitial bien reconocido dentro de las instituciones del Estado. Si bien es
cierto he traído al escenario un tema sobre el cual se ha debatido bastante,
por la participación pro-activa de las mujeres, pero no deja de ser menos
importante, ya que a pesar de la lucha permanente de éstas, vemos que en
nuestra sociedad, aún siguen padeciendo de este mal, por denominarlo de algún
modo.

La justicia para las mujeres sigue siendo un objetivo a lograr,
y es improbable que se consiga a través de la igualdad formal, porque la forma
en la que la sociedad está estructurada es el resultado de una historia en la
que las mujeres estaban legalmente subordinadas y en la cual se daba por supuesto que su
papel natural era prestar servicios sexuales y domésticos (incluyendo la
importante tarea social de cuidar a los hijos/as) a cambio de una seguridad
económica que implica depender de los hombres.1

Esta realidad que nos presenta Susan Okin, a pesar de haber sido
exteriorizada hace más de dos décadas, sigue siendo aún una realidad vigente al
menos en los países en vías de desarrollo, en donde la mujer se encuentra
relegada en sus derechos, debido a una sociedad machista y pese a que
constantemente el derecho como tal, ha ido evolucionando de una manera garantista,
para asegurar que no se sigan vulnerando sus derechos.

Es indispensable que los Estados y la sociedad en general
perciban que el acceso a la justicia pasa por reconocer que la violencia y la
discriminación contra las mujeres no son un fenómeno aislado, sino producto de
una violencia estructural que impregna todo el tejido social, sea en tiempo de paz,
de guerra o en situaciones irregulares, por ende está en la idiosincrasia de
nuestra gente, y a través de estos espacios, queremos hacer notar que este tipo
de situaciones no pueden ser comunes y formar parte de nuestra vida cotidiana,
por el contrario es necesario elevar nuestra voz de protesta, para que la
violencia y la discriminación en el acceso a la justicia, por parte de la mujer
deje de estar vigente en nuestras sociedades.

Si no se toma en cuenta esta constatación el resultado será la
invisibilización y/o naturalización de las graves consecuencias que la negación
de la igualdad y el derecho a vivir una vida libre de violencia acarrea para
las mujeres. En este sentido, la discriminación y la violencia que sufren nos
revelan que el punto de partida para mujeres y hombres no es el mismo, y que
nos enfrentamos a sociedades altamente jerarquizadas por razones de género.

El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
responde a un proceso inacabado de expansión de los derechos humanos que
permite nuevas miradas ?fundamentado en instrumentos internacionales como la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer (Belém do Pará)?, así como la comprensión
del vínculo entre la discriminación y la violencia, que rompe el principio de
igualdad sustantiva, negando la dignidad y la humanidad de las mujeres.
Recordemos que en otros momentos históricos, la mujer era considerada como
personas de segunda clase, y que sus derechos se encontraban relegados, a las
decisiones de los hombres.

Frente a estas realidades, los estudios existentes en los
sistemas de protección

Universal y regionales señalan las grandes dificultades para que
se dé un efectivo acceso a la justicia de las mujeres. Es así como al investigar
un caso donde se dan violaciones a los derechos humanos de las mujeres no se
puede hacer en el vacío, sin analizar los rasgos sexistas que se dan en el
abordaje de las pruebas y testimonios, es decir, en la línea de investigación;
como aconteció con el caso de las algodoneras en México, el mismo que ameritó una
resolución de la CIDH, y en la que se dispuso acciones al Estado mexicano, para
contrarrestar la falta de acceso a la justicia por parte de las mujeres.

La Mujer dentro de la
administración de Justicia

Como se había anunciado, este análisis va hacer referencia a dos
enfoques, entorno a la mujer, dentro de esta perspectiva pasaremos a tratar el segundo
escenario propuesto, y es la mujer dentro de la administración de justicia.

Es necesario citar ciertos hechos, porque de estos están
compuestos las páginas de nuestra historia; y no podemos dejar de mencionar
como un preámbulo a Matilde Hidalgo de Procel, una excelente mujer lojana,
conocida por ser la mujer ecuatoriana en obtener un doctorado en Medicina, la
primera mujer en votar en una elección democrática en América del Sur y la primera
mujer en ocupar cargos de elección popular en nuestro país.4

Los ideales de libertad e igualdad, que siempre estuvieron
presentes en Matilde, constituyeron el antecedente histórico, para que la mujer
se habrá paso en una sociedad llena de prejuicios y desigualdades, en donde la
mujer era considerada un ser inferior. Probablemente, a pesar de los avances
del constitucionalismo contemporáneo, tenemos que la participación de la mujer
en instituciones como la administración de justicia, también ha sido un área en
la que literalmente se ha visto restringida, y es que los modelos pragmáticos
no permitían su ingreso, sin embargo hoy en base a una nueva configuración
constitucional, que incide en el aparato normativo, se abre la puerta para que
la mujer tome este rol, permitiéndole participar en igualdad de condiciones y
no sólo eso, asignándole ventajas en concursos, en razón de su género. Es decir
se aplica el principio de la diferencia, entendido como, la igualdad se
justifica siempre y cuando se han ventajosas para aquellos peor situados en la sociedad.

Igualdad de oportunidades

Al respecto John Rawls en su tesis habla de la justa igualdad de
oportunidades, y que él mismo propone llamarlo ?igualdad democrática?,
pensamiento que tiene trascendencia en los procesos de participación de las
mujeres, en la administración de justicia, toda vez que se busca canalizar de que
exista una igualdad, pero no cualquier igualdad, sino una igualdad real, que
establezca oportunidades de manera amplia para las mujeres, que como tales no
se les ha permitido.

El problema de la falta de acceso de la mujer, a la administración
de justicia; ya sea como usuaria de este servicio, o como funcionaria,
constituye un espejismo moral, porque de manera conservadora se le ha otorgado
un sitial a la mujer, pero sin embargo se le ha puesto trabas, para que acceda
a éste, manejándose hasta cierto punto como una doble moral. Hoy por hoy el Ecuador,
siendo un ejemplo en la Región, tiene una Asamblea Nacional presidida por tres
brillantes mujeres por primera vez, en lo que va de su historia política,
constituyéndose un nuevo camino5 para el respeto a los
derechos de las mujeres, y su protagonismo, en los espacios de poder.

El principio de igualdad, como base de la justicia

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su
artículo 1 el principio de igualdad y el principio de no discriminación. En el
artículo 2, incisos 1 y 2, proclama que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad. Esta definición proporciona los elementos necesarios que
permiten a todas y todos los sujetos identificarse y ser parte de la
construcción y la comprensión del paradigma de lo que es ser humano. Como
consecuencia, uno de los parámetros de la igualdad es la diversidad.

Todas las personas deben tener igualdad de condiciones en el
acceso, goce y

Ejercicio de los derechos tanto de jure como de facto,
sin discriminación alguna ya sea por sexo, raza, color, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otro índole o condición, reconociendo la
diversidad de las condiciones como parte inherente de las y los sujetos en la
sociedad para ser tomados en cuenta y no como un obstáculo para la inclusión.

Así, la igualdad se constituye como un principio jurídico
universal reconocido en

diversos textos internacionales subsiguientes sobre derechos
humanos, entre los que destaca la CEDAW ?aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas en diciembre de 1979?, el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (1965), el Convenio 169 de la OIT, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre6 Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales(Protocolo de San Salvador) y la Convención de Belém do Pará (1994).

La igualdad no es un principio estático, sus concepciones se han
resignificado y su contenido se amplía históricamente. Existe por lo tanto una
vinculación entre la realidad y las normas, por lo que el principio de igualdad
trata precisamente de fijar cuándo está justificado establecer las diferencias en
las consecuencias normativas y cuándo no.2

En realidad, la búsqueda de la igualdad de las mujeres pasa
porque tengan la

oportunidad de estar en un mundo no vertido en su contra. Para
erradicar la discriminación se requiere que las normas androcéntricas sean
remplazadas por otras que reflejen los cuerpos y experiencias de vida de las
mujeres y de los hombres. Aparentemente esta sería una de las alternativas para
lograr la igualdad sin discriminación.

Se trata de reconceptualizar la igualdad como principio que
refleja una aspiración humana enunciada de diferentes maneras según las épocas.
Ya Aristóteles planteaba que este principio ?exige tratar a las cosas iguales
de igual manera, pero también a las diferentes de manera diferente?. Los
modelos de derechos fundamentales francés y norteamericano hacen referencia a
este principio.3

Se establece así la adopción de acciones afirmativas ?o las que
sean necesarias para nivelar las desigualdades históricas o emergentes?,
convirtiéndose estas medidas especiales de carácter temporal (art. 4 de la
Convención CEDAW), en muchos casos, en la única manera de crear las condiciones
para lograr la necesaria igualdad de oportunidades, con miras a alcanzar la
democratización de la sociedad y poner límites a los abusos de poder.

Es así como se torna un imperativo que el principio de igualdad
material impacte en todos los ámbitos de la sociedad, tanto el cultural,
económico, social, político, familiar y cualquier otro ámbito, convirtiéndose
en obligación del Estado velar por la erradicación de la discriminación en
todos los espacios. Esto reviste especial importancia en lo que se refiere a la
administración de la justicia: el acceso a la justicia, la tutela de los
derechos de las víctimas y la jurisprudencia se miden por el resultado que
produzcan en la sociedad, procurando así el logro de la igualdad para las
mujeres.

Las respuestas que ofrece el Estado para asegurar la igualdad y
participación de las mujeres

La Constitución del Ecuador del 2008, en su numeral 2 del artículo
11, establece el principio de igualdad, y manifiesta: ?Todas las personas son
iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad?. En este marco garantista de derechos por
principios, se pretende que todas las personas alcancen una igualdad real, y que
no sea un simple saludo a la bandera, con una declaratoria bonita, que no trascienda
del papel, sino que debe de realizarse, y por eso el Estado adopta mecanismos
de acciones afirmativas, para asegurar se cumplan.8

Es indudable que el Estado debe cumplir con la debida diligencia
asumiendo, no en abstracto sino tomando las medidas que sean necesarias, la
modificación de las condiciones
discriminatorias que son atentatorias contra los derechos de las mujeres y que
obstaculizan su acceso a la justicia, y partiendo, a la vez, de las diversas
condiciones que se encuentren ellas.4

Principios del Derecho
Internacional

En esta materia, el Derecho Internacional se rige por algunos
principios, tales como que el Estado no puede delegar su obligación de proceder
con la debida diligencia ni siquiera en situaciones en que algunas funciones
son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal; el principio de no
discriminación, que implica que los Estados asumen la obligación de prevenir,
investigar, castigar y proporcionar remedios contra la violencia; la buena fe,
que consiste en que los Estados adopten medidas positivas para asegurar que los
derechos humanos de la mujer se protegen, respetan, promueven y ejercen; la
obligación de garantizar que las intervenciones concebidas para prevenir y
responder a la violencia contra la mujer se basen en datos empíricos exactos.

La debida diligencia del Estado en el tema de la violencia
requiere de su actuación para evitar las discriminaciones directas que resultan
de normas o actos

Jurídicos/públicos que dispensen un trato diferente y perjudicial
para las mujeres, o indirectas, de aquellos tratamientos formalmente neutros o
no discriminatorios, pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y
perjudiciales por el impacto diferenciado y desfavorable que tienen sobre las
mujeres5. Esta situación lleva al Estado a asumir la responsabilidad
por las acciones u omisiones que cometan en el incumplimiento de la
erradicación de estas discriminaciones y/o violencias.

En este punto es importante recordar que no todo trato diferente
es discriminatorio, si se basa en criterios razonables y objetivos. Si las
actuaciones del Estado son necesarias para que se garantice el acceso a la
justicia y se dé una efectiva protección de los derechos de las mujeres, estos
pueden adoptar medidas especiales. ?No habrá, pues, discriminación si una
distinción de tratamiento está orientada legítimamente, es decir, si no conduce
a situaciones contrarias a la justicia?6. Además que el trato preferente
no implica un trato discriminatorio, sino más bien constituyen medidas
afirmativas, para contrarrestar la desigualdad.

Conclusiones

A manera de conclusiones, podemos señalar que el acceso a la
administración de justicia, es una barrera que de a poco se está derribando, en
éste y todos los ámbitos de convivencia y desarrollo; en donde los estereotipos
de género deben quedar para la historia, y tanto el hombre como la mujer, deben
ser enfocados en la sociedad de una manera humanista y como seres capaces e
iguales a pesar de sus diferencias; ya que todos debemos sintonizarnos con este
cambio, que de manera holística no solo abarca a éstos, sino a toda la
naturaleza en su conjunto.

(C. Picado T. «Pasteur y Metchnikoff»).

?La lluvia que refresca y humedece la tierra y el sol que la
calienta y seca, contribuyen por igual al mantenimiento de la vida. Los grandes
espíritus, ya sean optimistas o atormentados, por más que sean opuestos, forman
un complejo cuyo conocimiento es tan útil al desarrollo intelectual de los que
los suceden, como son útiles a la vida
el agua y el fuego?.

Autor: Jonathan Geovanny Rodríguez Córdova

[email protected]

No. ISBN

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