Las normas objetivas y el derecho subjetivo

Dr. Jorge W. German R

E L ESPIRITU DEL HOMBRE ES UN MAR, cuyos abismos encierran multitud de aptitudes y capacidades ocultas, quietas, aletargadas, esperando que la ocasión exterior, el estimulante objetivo, se presente para ponerse en obra y desarrollar prácticamente sus virtualidades. El espíritu social, la tendencia a afirmar la personalidad individual, son propiedades del hombre, quien, en la historia, se nos presenta manifestándolas de diverso modo, según las necesidades lo exigen, según el medio lo permite.

Tiempos Antiguos

Los pueblos primitivos dan importancia principal y casi exclusiva a las diversas formas de vida social: la familia, la gens, la tribu. Reinando en los tiempos antiguos la lucha por la existencia a fin de defender la vida contra feroces animales, contra el hambre inflexible y la naturaleza implacable; y, no siendo posible satisfacer estas necesidades sin ahumar las fuerzas y formar entidades políticas, el hombre se olvida de pensar en sí mismo; la actividad primitiva no da tiempo ni reposos para estudiar la individualidad humana.
En la vida social es absorvida y agotada toda necesidad particular del individuo, Jefe de la familia y de la tribu es el más fuerte, astuto. Los asociados le veneran y obedecen estrictamente. El Jefe es sacerdote, juez y gobernante a un tiempo. El derecho es una serie de prescripciones que revestidos de autoridad divina, imponen el respeto al Jefe y reglan prestaciones mutuas de los asociados. Nadie pensaba, en la época antigua, en el derecho de la personalidad individual: la sociedad es todo, el individuo nada. Las reglas jurídicas son disposiciones consagradas por la costumbre o las sentencias arbitrarias, de carácter exterior y mecánica, encaminada a obtener respeto, sumisión, absoluta obediencia de parte de los súbditos.

Tiempo del Derecho Objetivo

El orden cósmico, la regularidad astronómica impresionan vivamente al hombre antiguo y a la sociedad es una ligera imitación de ese orden mecánico, de ese equilibrio de fuerzas: es el tiempo del derecho objetivo.
Respecto a la sociedad promiscuas dice un autor que el individuo no tiene personalidad, no existe sino en cuanto forma parte del grupo. La comunidad es quien engendra derechos y deberes.
Y otro autor refiriéndose a la familia patriarcal dice «El pariente varón de más edad, el ascendiente más viejo, es señor absoluto en su casa; tiene poder de vida y de muerte sobre sus hijos y su familia, lo mismo que sobre sus esclavos».
Otro autor manifiesta lo siguiente: «Amenazados por los enemigos del Estado, sin las garantías para la existencia, sin formas jurídicas tradicionales para las relaciones con los extranjeros, en perpetua enemistad con los vecinos, el Estado primitivo solo apreciaba a los súbditos por los servicios que a la colectividad podían prestar. De ahí el abandono de los niños débiles o mal conformados, la degradación doméstica de la mujer, el exterminio de los individuos y de sus familia, respectivamente en caso de lucha con la colectividad, y, finalmente, y por encima de todo, la unidad, mejor la confusión de la vida pública con la privada y con la religiosa». El hombre antiguo, en general ignorancia de las cosas, impresiónase, pues, solamente de la capital importancia de la vida social, merced a la cual conserva su existencia y llena sus necesidades, olvidando por completo, que el individuo racional es factor indispensable para la prosperidad del todo político, que éste no puede tener el carácter de fin absoluto del hombre, el cual es, en sí mismo, sujeto de derecho, ser de propia finalidad. El Derecho se reduce, como ya lo indiqué, a las normas de acción exterior de los individuos.

Dignidad del hombre y libertad de conciencia

La antigüedad desconoció completamente al individualismo y quien primero reaccionó contra el Estado antiguo imperialista y absorbente fue el cristianismo, predicando por la boca de San Pablo, de Atenágoras, de Tertuliano, la dignidad del hombre y la libertad de conciencia. «El gran hecho de los siglos tercero y cuarto». dice Faguet, «es el debilitamiento de la idea del Estado. El Estado omnipotente, el individuo nada, la ciudad todo: era una idea; y, lo que es peor, un sentimiento que no podía menos de ser fuerte, que no podía menos de existir en Estados pequeños, extremadamente diminutos, como las repúblicas griegas; o, en Estados inmensos, pero religiosamente monárquicos, donde el Jefe era un Dios, como en las monarquías orientales». «Pero interviene otra idea nueva, la de la ciudad de Dios, es decir, la de una ciudad espiritual al lado de la sociedad civil.
La adoración del Estado político termina».

«La gran novedad, fundamental del cristianismo»

Dice Brunetiére, «fue poner el objeto de la vida fuera, encima, más allá de la vida». Empero, las sanas ideas jurídicas que pudieron desarrollarse bajo la inspiración de la moral cristiana, recibieron cruel golpe por la furia violenta del imperio romano, quien disgustaba que se discutieran sus prerrogativas y casi parecían extinguirse en el largo proceso de educación de los pueblos bárbaros, agrestes y feroces, durante la edad media.
Antes de que el absolutismo monárquico de los siglos diez y siete, y diez y ocho, fuera envuelto y consumido por las resplandecientes llamas de los derechos del hombre se dibujan en la evolución social y se fijan en la doctrina, sentimientos e ideas que impulsarían la evolución jurídica en el sentido del pleno individualismo.

El Renacimiento

El Renacimiento es, acaso, el hecho histórico más complejo y discutido, entre los de la evolución humana. pero, de todos modos, es un gran movimiento en el sentido restaurador de las ideas de dignidad individual. «En la palabra humanismo encuentro «dice Brunetiére», a la vez de la idea de la cultura que hace de nosotros, hombres verdaderamente completos; la idea de dulzura en la costumbre que nos hace sensibles a los males de todos; y la de comunidad de origen; o, si se quiere, de identidad de naturaleza que hace de la raza humana, una sola familia. Es todo lo que ha restaurado, o querido restaurar, el espíritu del Renacimiento.

Razones de orden Psicológico

Explican como el hombre antiguo ignoró los caracteres peculiares de la individualidad racional. El análisis intensivo, el estudio especificado requiere arduo esfuerzo mental, y el primitivo no tienen tanta capacidad intelectual. Es natural proceder de lo fácil a lo difícil; de la contemplación en globo de un objeto, a su estudio analítico.
Lo más a la vista en la época antigua, es el esplendor y necesidad del Estado, que es adorado por el hombre, dejando para épocas posteriores, entregadas al estudio positivo y experimental de los fenómenos, abandonando para la edad de Bacon, Descartes, Galileo y Hobbes, la meditación en las propiedades jurídicas del individuo racional. Mas, rara vez un creador, reaccionado contra las erróneas ideas de su tiempo, lanzase a los extremos de la corriente innovadora, y el contenerse merced al enorme paso de su masa, en el»justo medio», que es el verdadero, según Aristóteles.

Pensamiento de Hobbes

Veamos el modo de pensar de Hobbes, el fundador de la llamada «Escuela del Derecho Natural». Para este filósofo la sociedad no es una persona, formada merced a las leyes históricas, sino una creación de las voluntades individuales, pues sólo el hombre es sujeto de derecho, intereses y capacidades. La única persona racional es el hombre, quien es el estado propio, es el de naturaleza, tiene amplias facultades sobre todo, moviéndose sólo merced al interés y teniendo aversión por sus semejantes que le disputa el absoluto disfrute de las cosas. Para poner, pues, término a la lucha por la existencia y en utilidad común, los hombres transigen, establecen relaciones contractuales; encargando al poder público hacer efectivo, merced al despotismo más omnímodo, ilimitado y absoluto, el contrato social, contra el querer egoísta e infiel de los asociados.
He aquí una concepción de una sociedad absolutamente distinta a la griega y la romana. Para Hobbes el individuo es todo, según las leyes naturales.
Es el único ser racional y jurídico. La Política es creación de las voluntades humanas, no de hecho, sino en su explicación ideal, y el despotismo es el resultado del querer utilitario de los individuos.

El individualismo de Locke

Por ejemplo es mucho más profundo, en sus bases filosóficas, que el de Hobbes; y, de todos modos, las conclusiones de Locke son mucho más humanas. El hombre, según la Ley natural, no es un ser egoísta y feroz, sino libre, y la concurrencia de libertades produce la igualdad, es un sistema de sociedad natural, anterior a la sociedad civil. Esta surge, porque los individuos quieren asegurar de un modo fijo su libertad e igualdad y el fundamento racional de la asociación política es el contrato. Para Locke lo capital es el derecho del hombre; la asociación es un medio solamente, creado por la voluntad, para garantizar las libertades.

Desarrollo del individualismo

El individualismo adquiere su pleno desarrollo sentimental, moral y filosófico con J.J. Rousseau cuya inteligencia chispeante, vivísima imaginación, sensibilidad extraordinaria, llegó a convertir en verdadera idea fuerza de sus contemporáneos, en sentido común de los políticos de su época, que el hombre es un ser plenamente libre, autónomo y sencillamente igual a sus semejantes; con derechos naturales inalienables, teniendo la sociedad como única explicación racional, un contrato por el cual «se defienda y proteja la libertad de cada asociación; y por el cual cada uno, uniéndose a todos, no se obedezca sino a sí mismo, y quede tan libre como antes».
He aquí el gran paso dado por la evolución jurídica en lo relativo al derecho político. En el mundo antiguo, en las actuales sociedades salvajes, el derecho son las normas mecánicas y externas que someten al hombre a la obediencia y al orden objetivo; después del renacimiento y la reforma, después de Hobbes, Rousseau, el único derecho que existe es el del hombre; el cual, según la Ley natural, no forma parte de una síntesis social política, determinadas por leyes objetivas propias, con derechos peculiares justificándose, racionalmente, la sociedad civil, sólo como el resultado de un concurso de voluntades.

Fases de la civilización europea

Holzendorff escribe: «Las fases de la civilización europea han debido atravesar antes de asegurar al individuo una posición jurídica independiente en el Estado, puede señalarse del siguiente modo:
1ra.- La separación del derecho privado y el derecho público, especialmente en relación con la formación de la propiedad territorial privada: obra del derecho romano.
2da.- La separación absoluta de la vida eclesiástica y religiosa y de la vida política o del Estado: resultado de la edad media cristiana.
3ra.- La separación radical de la conciencia personal y de las comunicaciones eclesiásticas exteriores, de la ciencia y de la fe: consecuencia de la reforma alemana; y,
4ta.- La separación completa, en el terreno económico, de la responsabilidad, del individuo ante sí mismo y de la actividad económica del Estado; obra de la cultura científica y políticamente de los tiempos modernos.

Revolución Francesa

En mi modesta opinión la Revolución Francesa representa el desarrollo máximum, culminante, del individualismo en la historia. El derecho de asociación es desconocido; quedando en pie el individuo, único ser jurídico, con derechos naturales, anteriores a toda asociación, imprescriptibles e inalienables; el Estado es solamente un medio, un beneficio del individuo, sin personalidad, finalidad y consiguientemente, sin derechos peculiares. En la Revolución Francesa se intensifican y elevan al último grado, las ideas éticas del renacimiento y de de cuantos pensadores lucharon por la emancipación del individuo.

¿Qué es el individualismo?

Son todos aquellos que, inspirándose en su conciencia, o mejor en su orgullo, tienen la insolente pretensión de no depender sino de ellos mismos, en todo; son aquellos que no ven en el Estado, la Patria, la sociedad, sino los servidores de sus vanidades o los instrumentos de sus ambiciones; son aquellos que se consideran a sí mismos, como un mundo aparte, o si quieren como un centro del mundo. He aquí el camino andado por la humanidad, desde la época primitiva hasta los tiempos revolucionarios modernos y actualmente la modernización del Estado, el lo que se refiere al valor jurídico de la persona individual.

Evolución del Derecho Objetivo

Desgraciadamente el paso de la evolución no ha sido lento, reposado: no ha marchado en la senda del progreso humano, apoyando el un pie en el precedente y la tradición, y adelantando el otro hacia los nuevos horizontes que el cambio de la vida descubre. La normalidad en la evolución jurídica, es siempre una resultante de la fuerza y orientación tradicional y de las exigencias que impone la vida humana, en su enriquecerse paulatino, constante, renovador.
La evolución del Derecho Objetivo, al menos en los países que no pertenecen a la raza inglesa, ha cambiado a saltos, a bruscos e impetuosos avances, seguido de retrogradaciones exageradas. El pensamiento filosófico, que siempre lleva el sello de fábrica, según el ambiente social en que se produce, ha vacilado, exagerado, desfigurado las cuestiones. Y no se crea que este problema es de secundaria importancia. ¿ Tiene el Estado Político todos los derechos ? Pues entonces, peligran hasta el honor y la fama de los individuos; desconocemos que toda persona es fuente de derecho; renegamos de las magnas revoluciones regeneradoras de la humanidad, como la última de la tierra de Sandino, esto es Nicaragua; sustituimos las garantías de la moral, por los dictados del interés del momento; entronizamos, acaso, el despotismo adulterado de la teoría jurídica. En cambio: ¿ Tiene el hombre derechos absolutos, imprescriptibles e inalienables ? ¿Es la libertad, es la propiedad un derecho imprescriptible y absoluto del hombre ?. Pues entonces reinará la anarquía: ¿ Con qué derecho el Estado arrebata al hombre una aparte de su propiedad más o menos grande, según las necesidades con el impuesto ? ¿ Con qué derecho se establece el servicio militar obligatorio, violando mi inalienable libertad a querer no matar a nadie, a no moverse de mi gabinete de estudio a vivir dulcemente ? ¿ Con qué derecho tanto reclamo, prohibiciones, permisos, limitaciones, según el gobierno los cree útiles, oportunos, etc…?
El problema es grave y trascendental, base del derecho político moderno, que aspira a ser plenamente racional y ético; supuesto previo de toda democracia, en otras palabras gobierno para el pueblo y para el pueblo como dicen nuestros políticos actuales, pero concienzudo e inspirado en ideales.

Cumplimiento del fin humano

La esencia, ante el derecho, es el cumplimiento señores lectores del fin humano, el cual es realizado, ora merced a la individualidad del hombre; ora merced a la asociación, el Estado, el municipio, las diversas sociedades.
No cabe oposición entre el individuo y el Estado, ya que, en último resultado, uno es el fin que atrae a ambos, que mueve la actividad de ambos, y que exige que ambos, merced a un movimiento armónico en medio de la variedad de la vida, cooperan aunando sus capacidades concurrentes. El logro del fin humano obtiénese ora colectivamente en sociedad; ora distributivamente, merced a los individuos, y, de esto, es prueba plena que nada hay más social que el individuo, ni más individual que la sociedad.
El individuo nace en sociedad, modela su carácter, forma su personalidad, vigoriza su inteligencia y voluntad, vive y progresa, en suma, por la sociedad; pero a su vez, matiza, influye, dirige, actúa, sobre la sociedad, ya siendo su sustentáculo esencial, ya influyendo en su progreso. Mas si el individuo y la sociedad tienen necesidades racionales; si el único y la otra pueden poner los medios adecuados para el logro de sus fines; si el uno y la otra pueden exigir de los seres inteligentes con quienes se relacionan, que no se estorbe su actividad, sino que, al contrario, por el mutuo auxilio, para la expansión que impone la vida, surge la idea del derecho individual y social, como una relación ética, interna, de medio a fin, que obliga la conciencia.

Coincidencia armónica de intereses

El derecho es propiedad de la personalidad, que conoce que debe hacer para llenar una necesidad. El encuentro entre actividades racionales, en la vida política, produce una conciencia armónica, regulada, que evita el caos y la destrucción por la lucha, surgiendo, merced a la fuerza atractiva del fin, la personalidad social con sus normas jurídicas objetivas, resultado de esta coincidencia armónica de intereses subjetivos. Así: Si la libertad individual es coincidencia para el adelanto en la ciencia; esa libertad individual es coincidencia para el adelanto en la ciencia; esa libertad se impone a la conciencia sana de todos, revelada por la razón, la experiencia, la historia: hay, pues, derecho a la libre investigación científica. En cambio la historia, la razón, el buen sentido, demuestra que, en los tiempos presentes, no se poner a salvo la vida de la patria, sin el servicio militar obligatorio; tiene pues, el Estado, merced a las normas objetivas, el derecho de imponerlo a los individuos, ya que la libertad no es un poder anárquico y caprichoso. La imposición política no es derecho por ser resolución del Estado, sino por ser exigencia racional, juzgada tal por la razón y la conciencia pública. Cierto que el Estado dispone de la coacción para imponer el Derecho, pero ese no es el derecho, no es su esencia. Este surge al impulso de la necesidad racional que impone la actuación ordenada.
Existe, pues, el derecho individual, subjetivo; y el objetivo o situación objetiva; o mejor, existe, el derecho que ya se manifiesta en y por el individuo, ya en y por el Estado.

Solidaria dependencia

La supuesta oposición entre el individuo y sociedad, o, según se dice con inexactitud entre el individuo y el Estado, es en el fondo igualmente abstracta, ya que ambas fuerzas, en vez de actuar en sentido contrario, coopera al cumplimiento del fin humano; siendo aquí, como doquiera, la repulsión, mera forma de atracción misma. La armonía de las actividades racionales resulta no de la mutua ponderación mecánica de fuerzas aisladas, cada una de las cuales nos representamos abstractamente como indefinidas y que sólo por su coexistencia se definen y coartan; sino de que absorbe cada cual de ellas el límite que en sí misma encuentra, así como de la recíproca necesidad que a todas mantiene en solidaria dependencia.
Es por esto que sin duda el hecho de la solidaridad, tan natural como la gravitación, determina un mundo de leyes o normas que constituyen en el llamado derecho objetivo; es capital de reconocimiento de la realidad jurídica en esta relación; pero no es menos natural, el fluido ético, o sea la reacción psíquica individual y social, mejor, humana, en virtud de lo cual se da una fuerza moral a las normas del llamado derecho objetivo; fuerza que consiste en el hecho de que se reconozca que el derecho objetivo expresa en sus normas las relaciones adecuadas entre las exigencias de vivir y las actividades humanas aplicables a la satisfacción de tales exigencias.

Rectitud de la justicia

Las normas objetivas en cuanto tienen valor ético y jurídico, son, pues manifestaciones conscientes o subconscientes -instintivas- del derecho que todos los individuos, resultado de las exigencias que impone la vida racional, humana.
Por último quiero señalar que el honor de una sociedad está reflejada en la rectitud de su justicia. De ahí que todos los que estamos inmersos en la administración de justicia tengamos interés en mejorarla y enaltecerla.
Un distinguido catedrático de la Universidad Central del Ecuador decía: «Desdichados los pueblos que ya última necesidad e la justicia». Por desgracia, nosotros podríamos considerarla, desdichados, luego de presenciar la tragedia de la impunidad que estamos viviendo.