Por: Dr. BolĆ­var G. LeĆ³n O.

DIRECTOR ACADERMICO

POLITƉCNICA JAVERIANA

Con la entrada en vigencia de la nueva ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la educaciĆ³n superior ecuatoriana enfrenta muchos retos por delante, en un tablero de juego con nuevas reglas y condiciones. El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido el proyecto de Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior presentado por SENPLADES se estructura rigiĆ©ndose por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global, establecidos en el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n.

Este trabajo pretender dar un vistazo al proyecto de Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior LOES, incluyendo algunas apreciaciones que pueden clarificar el verdadero alcance que tendrĆ” la norma.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA RESPONSABLE

En el proyecto de la LOES el Estado reconoce a las universidades y escuelas politƩcnicas autonomƭa acadƩmica, administrativa, financiera y orgƔnica, acorde con los objetivos del rƩgimen de desarrollo y los principios constitucionales.

Tal como se redacta el artĆ­culo 15 del proyecto de LOES, deja un vacĆ­o legal, que permitirĆ­a al Ejecutivo, fijar el alcance de ā€œla autonomĆ­a responsableā€, ya que el tĆ©rmino ā€œresponsableā€, puede ser visto desde varios parĆ”metros, mĆ”s aĆŗn si observamos que en el nuevo Consejo de EducaciĆ³n Superior, de sus 10 integrantes, 5 serĆ­an del Ejecutivo, y el representante del Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ­a voto dirimente.

La autonomĆ­a responsable, tal y como se la plantea en el proyecto, tiene muchas limitaciones, por los vacĆ­os legales que presenta, de ser aprobada tal y como estĆ” redactada.

En este punto se puede resaltar el artĆ­culo 32 del proyecto de LOES, que dispone la obligaciĆ³n de conceder licencias gratuitas de programas informĆ”ticos a las universidades y escuelas politĆ©cnicas, para fines educativos.

PRINCIPIO DE COGOBIERNO

El artĆ­culo 43 del proyecto de LOES lo define como: ā€œel principio contraparte de la autonomĆ­a universitaria responsable. Consiste en la direcciĆ³n responsable y compartida de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadoresā€.

En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o privadas, es decir, se Ć©sta mezclando papas con peras (ExpresiĆ³n utilizada por el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, RenĆ© RamĆ­rez, en una entrevista realizada en Teleamazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sĆ­ con consideraciones especiales para las universidades catĆ³licas y militares, en el artĆ­culo 53 del proyecto de LOES.

Algo novedoso en este punto, es la exigencia de tĆ­tulo de doctorado o PHD para ejercer el cargo de Rector y para el cargo de Vicerrector AcadĆ©mico, lo que no es una garantĆ­a de que sea un excelente administrador o pueda gerenciar una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. La transitoria dĆ©cimo sexta, establece que este requisito serĆ” exigible en un plazo de cinco aƱos a partir de la promulgaciĆ³n de la Ley.

En el artĆ­culo 69 del proyecto de LOES, se establece que los miembros de todos los Ć³rganos de gobierno de instituciones de educaciĆ³n superior serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones, lo que traerĆ­a graves consecuencia, ya que cualquier decisiĆ³n podrĆ­a acarrear dolo, cuando en nuestra normativa, este tipo de cargos acarrean culpa leve o levĆ­sima, ya que toda resoluciĆ³n se la toma por mayorĆ­a de votos y no de forma individual.

Otro aspecto a tomar en cuenta, es el hecho de que para el cogobierno se establezcan las mismas reglas para universidades pĆŗblicas y privadas, cuando es perfectamente conocido, el cĆ”ncer que ha sido la intervenciĆ³n de grupos polĆ­ticos entre estudiantes y docentes, en universidades pĆŗblicas y el perjuicio que provoca a la educaciĆ³n.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educaciĆ³n superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminaciĆ³n alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mĆ©rito.

En este principio se establece que las instituciones de educaciĆ³n superior particulares deberĆ”n beneficiar con becas o ayudas econĆ³micas, a por lo menos el 15% del nĆŗmero total de sus estudiantes.

Por otra parte la educaciĆ³n superior pĆŗblica es gratuita (derecho establecido en la ConstituciĆ³n), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/crĆ©ditos que permite la malla curricular en cada perĆ­odo, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrĆ­culas, o pĆ©rdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad.

Sin duda, un tema que llama la atenciĆ³n son los exĆ”menes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el tĆ­tulo de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades requeridos.