Por: Ab. Emilie Román

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

Nuestra legislación regula el denominado concurso preventivo de acreedores para compañías en situación de cesación de pagos, situación patrimonial que se define por la incapacidad de una empresa en cumplir con sus obligaciones, estado en el que el valor de la compañía en el mercado es inferior al valor de su deuda. Sin embargo, y en ausencia de una Ley de Quiebra, dicha legislación en muchas ocasiones ha resultado insuficiente e ineficiente para resolver conflictos entre el empresario o empresarios y sus acreedores, conflictos que han llevado a que procesos de liquidación de compañías en quiebra se enfrasquen y produzcan costos excesivos que de otra manera podrían evitarse. De lo expuesto nace la necesidad de una Ley de Quiebra en la legislación ecuatoriana.

Uno de los objetivos de la Ley de Concurso Preventivo descrito en el considerando de la misma es:

(…)”incorporar en nuestra legislación procedimientos y recursos a fin de prevenir la extinción de las empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios, en defensa de la economía, el empleo y la mano de obra, que aseguren un bienestar social y la satisfacción de las necesidades colectivas”. De la misma manera, el artículo 1 de la citada Ley establece: “El concurso tiene por objeto la celebración de un acuerdo o concordato entre el deudor y sus acreedores, tendiente a facilitar la extinción de obligaciones de la compañía, a regular las relaciones entre el mismo y a conservar la empresa.”

La Ley de Concurso Preventivo, en su artículo 1 determina que las compañías en situación de cesación de pagos no podrán ser declaradas en quiebra, previamente a que hayan agotado el concurso preventivo. No obstante, el objetivo de conservar la empresa, que se desprende de la obligación de agotar el concurso preventivo, desde el punto de vista del derecho económico, en muchas ocasiones no es el más eficiente, hecho que refleja la imperiosa necesidad de una Ley de Quiebra que permita pasar directamente al procedimiento de liquidación de la compañía sin previo concurso preventivo de acreedores, y que regule este procedimiento disminuyendo los potenciales conflictos, así como la disipación de los medios de producción.

Liquidar o no una empresa es una decisión de eficiencia económica más allá de que la misma se encuentre o no en quiebra. Una empresa debe ser liquidada, es decir, debe cerrar y vender sus activos, si el valor esperado de sus ingresos netos, de continuar en actividad, es inferior al valor esperado del ingreso neto de liquidar sus activos en forma inmediata. Por ejemplo, es posible que una empresa no se encuentre en una situación de insolvencia, pero que resulte económicamente inviable, dado que el valor de la misma en funcionamiento es menor que el eventual valor resultante de su liquidación. Ante este escenario sería conveniente que la empresa cierre a fin de liberar sus recursos productivos. Similarmente, es posible que una empresa que se encuentra en quiebra no sea económicamente viable y por ende resulte eficiente su cierre e inmediata liquidación; pero también es factible que la empresa sea insolvente pero económicamente viable y por ende que resulte económicamente eficiente su continuación en actividad.

El principal objetivo a ser satisfecho por una adecuada legislación en esta materia consiste en generar las condiciones para que empresas económicamente viables pero financieramente insolventes permanezcan en actividad; y simétricamente, las condiciones para que aquellas empresas económicamente inviables cierren y sean liquidadas con la finalidad de liberar los recursos productivos. Es decir que hay ocasiones en que es más rentable y beneficioso para el mercado liquidar una compañía y permitir que los medios de producción sean utilizados en empresas más eficientes. Para ello es necesaria una Ley de Quiebra que contemple este tipo de problemas generando las condiciones para que una empresa pueda reorganizarse si la misma es económicamente viable o de lo contrario, para su cierre y liquidación, a los fines de permitir la rápida reasignación de los factores de producción.

Objetivos de la Ley de Quiebra respecto de los conflictos entre deudor(es) y acreedor(es). A primera vista no existe razón alguna para que el deudor y los acreedores no acuerden voluntariamente una solución que permita evitar la liquidación de la empresa tal como la prevé la Ley de Concurso Preventivo, por ejemplo la capitalización de la deuda, dado que bajo la misma ambas partes probablemente obtendrán un mayor beneficio que el resultante de la liquidación inmediata; sin embargo, los intereses encontrados de deudor y acreedor, y de acreedor en relación a otros por la necesidad de que se liquide su obligación antes que las demás, impide que lleguen rápidamente a un acuerdo.

La primera hipótesis es que la empresa en situación de quiebra y económicamente inviable decida cerrar y liquidar sus activos en beneficio de los accionistas, sin respetar las obligaciones contraídas con los acreedores. En estos casos existirán costos asociados al uso de los servicios provistos por la Función Judicial para hacer efectivas las obligaciones del deudor. En estos casos, la Ley de Quiebra debe contemplar este tipo de conflictos y sustraer al deudor el control de la empresa durante el proceso de liquidación, mediante la designación de un encargado del enajenamiento de sus activos. Por lo tanto, la Ley generará beneficios sociales al eliminar costos de transacción, al permitir el uso de los recursos empleados por las distintas partes involucradas en el conflicto descrito en actividades productivas.

Conflictos de interés entre los diversos acreedores, otras razones que explican la necesidad de la existencia de este tipo de legislación pueden hallarse en la forma en que se espera que actúen los diversos acreedores, deseosos de hacer respetar sus derechos frente a la expectativa de que el valor, resultado de la liquidación de la empresa, no sea suficiente para responder plenamente a la totalidad de las obligaciones con todos los acreedores. En este tipo de escenario, lo más probable es que se produzca un enfrentamiento entre los acreedores, el mismo que generaría gastos en los cuales los acreedores deberían incurrir con el fin de iniciar acciones legales independientes por cada una de las obligaciones de la empresa.

De igual manera, en la carrera por hacer respetar sus derechos, los acreedores provocarán un desmantelamiento de la empresa (capital, activos, etc.), reduciendo el valor total que se podría obtener, y por ende el monto total a ser distribuido. Este problema puede ser evitado con una liquidación ordenada de los activos de la empresa. En este sentido, la Ley de Quiebra debe generar un mecanismo de liquidación de la empresa, protegiendo el valor de la misma frente a los reclamos de los acreedores, y establecer por anticipado las reglas que regirán la distribución de activos en caso de insolvencia.

Esto a su vez elimina los incentivos de los acreedores para ser los primeros en hacer valer sus derechos en el caso en que se produzca el cierre de la empresa. De lo analizado en las líneas anteriores, resulta claro entonces que una Ley de Quiebra en la legislación ecuatoriana es imprescindible, pues permite la reasignación de los medios productivos en empresas eficientes y más necesarias en el mercado de ser esto lo más óptimo. Además evita que los acreedores incurran en gastos innecesarios frente al evento de la quiebra de una compañía deudora, y también la demanda innecesaria de los servicios provistos por el sistema judicial. Es decir, que la existencia de una Ley de Quiebra resulta económicamente eficiente y necesaria, y por ende socialmente deseable para nuestra legislación.