Ley del Futbolista

Una Ley que beneficia al futbolista

El desamparo social acosa al futbolista profesional, más aún después del cierre de sus actividades.
Los riesgos por lesiones o incapacidad física rondan la vida cotidiana del futbolista profesional. Se calcula que al menos un 60 por ciento de estos trabajadores terminan su carrera con algún tipo de lesión. La mayoría se retira antes de cumplir los 30 años. Su situación se complica cuando no tienen ningún tipo de seguro para el futuro de su familia.
Los futbolistas, por múltiples razones, durante su juventud no pueden acceder al campo profesional académico. Cuando se retiran del deporte los problemas por desocupación, subempleo y pobreza son alarmantes.
En la actualidad hay problemas en el interior de los clubes tales como los abusos de autoridad. Los dirigentes y los entrenadores piensan que un equipo humano es un conjunto de objetos.
Ante estas situaciones, el jugador ha mostrado un comportamiento contemplativo. No tiene voz de protesta.

La Ley del Futbolista sólo ha quedado impresa

El Nacional es el único club que tiene registrado en el Seguro Social a sus jugadores, desde hace algunos años. .
El Artículo 8 del Código Laboral ecuatoriano manifiesta: «Contrato individual del trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras personas a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia por una remuneración fijada por el convenio, la Ley, el contrato colectivo o la costumbre».
La Ley de Educación Física, Deportes y Recreación en su Artículo 13 dice: «El deporte profesional es el practicado por individuos que reciben una remuneración económica, organizada y dirigida por personas y entidades que persiguen una función social».
Por todas estas razones el futbolista nacional tiene plenas facultades para enmarcarse dentro del campo laboral común, aunque con ciertas condiciones especiales, pese al cuestionamiento que hacen algunos directivos en el sentido de que los protagonistas del fútbol no tienen un título profesional otorgado por una institución de formación deportiva.
«En el contrato del deportista profesional hay todos los elementos, pero por sus peculiares características, se agregan otros como son horario el especial, primas anuales, premios adicionales, etc., que le dan una categoría especial a estos profesionales del deporte», argumenta Oscar Javier Vela, en su tesis de doctorado «El régimen jurídico de los trabajadores del deporte».
También sostiene que los trabajadores del deporte no están incluidos en la legislación ecuatoriana, hecho que refleja el atraso del país en este aspecto. Otros países como Argentina, Paraguay, Colombia, Uruguay, Brasil, Chile, etc., «no se digan los europeos, nos llevan varios años de adelanto en materia de legislación deportiva», agrega.

El sindicato de futbolistas ecuatorianos

En 1959 en el país se formó por primera ocasión el Sindicato de Futbolistas Ecuatorianos, bajo el liderazgo de Jorge Laso, Bolívar Sánchez, Pablo Ansaldo y Clímaco Cañarte. El gremio no duró mucho tiempo, pues a sus mentalizadores les costó la separación definitiva del fútbol. Carlos Cabello es su presidente vitalicio. A su turno presidieron el Sindicato, Jorge Bolaños, Rafael Guerrero y Carlos Torres Garcés, en 1982.
La mutual quedó aniquilada en 1983 a raíz de la separación masiva de varios futbolistas, que se quedaron sin trabajo o fueron cedidos a otros equipos.
La desaparecida organización tuvo su sede en las calles porteñas Zamora y Rumichaca. En principio alcanzó fuerza e inclusive autofinanciamiento. Cada equipo profesional respaldaba con un jugador de sus filas.
En mayo y junio de 1993, se presentó en México un caso singular dentro del contexto deportivo de ese país. Los seleccionados de fútbol, liderados por el internacional Hugo Sánchez, amenazaron con no acudir a la Copa América que se desarrolló en nuestro país, debido a desacuerdos con el sistema de cotización y comercialización de jugadores, denominado «draft» o «tianguis».
Pretendían que se elimine la compra-venta de jugadores considerados transferibles, al inicio de cada torneo, como si fuesen animales y, lo que es peor, sin el consentimiento de los protagonistas. Todo esto obedecía a la idea descabellada de frenar la inflación en el fútbol.
Tras varios encuentros entre los representantes de la Asociación de Futbolistas y los dirigentes del fútbol mexicano, se llegó a un acuerdo y la selección actuó en la Copa América. Sin embargo, los mexicanos no alcanzaron mayor cosa y se continuó introduciendo en las vitrinas a los jugadores para que san vendidos a los mejores postores. Se contentaron con que sus voces sean escuchadas en el momento de realizarse las transferencias.
Si bien el «draft» o «tianguis» no fue eliminado como era la idea original de los seleccionados mexicanos, no obstante quedó sentado el rechazo a este sistema de comercialización de jugadores.
«Resulta ofensivo y una forma inconveniente que se celebren estos sistemas de «tianguis» o «draft», que implica un intercambio de jugadores como si fueran caballos de una cuadra fina en una subasta en el hipódromo. Es inconcebible que una persona, en este caso los jugadores de fútbol, vean sin poder hacer nada, cómo los dueños de los equipos se ponen a jugar con sus cartas y los ofrecen al mejor postor, sin importarles que un jugador de la capital que tenga que trasladarse a otra entidad, por lo menos durante un año, ocasionando los consabidos problemas de cambio de residencia, conseguir escuela para sus hijos, a menos de decidir no verlos un año, etc.», manifiesta el periodista Mario Rosales, del diario deportivo «La Afición», de México.

Oídos sordos a La Ley del Futbolista

El ex diputado y ex vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rodríguez Vícens, elaboró y tramitó la Ley del Futbolista Profesional, pero luego no encontró acogida en los interesados.
La Ley del Futbolista Profesional fue aprobada por el Congreso Nacional el 15 de junio de 1994. En un principio sonaba como un gran impulso para los futbolistas, pero con el pasar de los meses, han sido los propios jugadores los que le han dado las espaldas a este marco legal, al no exigir el cumplimiento de ciertos requisitos para poder jugar en un campeonato.
Los profesionales del deportes no han presentado sus contratos de trabajo en la Federación Ecuatoriana, tampoco han hecho prevalecer los porcentajes de sus transferencias, ni el pago al Seguro Social. Ante esta situación, los dirigentes, lógicamente, se frotan las manos y prefieren el silencio.
Antonio Rodríguez, ex presidente de Liga Deportiva Universitaria y ex presidente de AFNA, expresa que el Ministerio de Educación comenzó inclumpliendo la Ley al no convocar a los representantes del fútbol profesional a la asamblea que se debió realizar para conformar la Asociación de Futbolistas del Ecuador.
«A través del Consejo Superior del Seguro Social, se dictó el reglamento para los futbolistas profesionales, pero de lo que conozco no se ha procedido a la afiliación de los jugadores, hecho que podría ocasionar gravísimas consecuencias a los clubes, en razón de que tendrán que pagar los aportes patronales, multas e intereses por mora», sostiene.
Por otro lado -comenta- la Federación tampoco ha exigido a los clubes los contratos de trabajo como requisito para habilitar a un jugador de acuerdo con la Ley. Puntualiza que todos los sectores de la sociedad ecuatoriana ven con satisfacción esta ley, que fue aprobada por la legislatura en consenso con los dirigentes del fútbol.
Pero una vez que la ley ha entrado en vigencia, no se ha hecho lo necesario, ni lo procedente, para que ésta sea cumplida, argumenta Rodríguez.
«Uno de los graves problemas que veo en el incumplimiento de la ley es la indiferencia de los organismos públicos como el Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación e Instituto Ecuatoriano de Seguro Social. Además, a los clubes parece que definitivamente no les interesa o no les conviene la Ley», opina Rodríguez Vícens.
El autor de la Ley del Futbolista sostiene que obviamente hay indiferencia total de los jugadores, pues ellos más piensan en un buen contrato, en mantener buenas relaciones con el club, despreocupándose de su organización.
«La Ley está publicada, por tanto en vigencia, las consecuencias tarde o temprano van a sufrir los clubes por lenidad de sus dirigentes; un dirigente sensato lo que tendría que hacer es cumplir la Ley», advierte

Ley del Futbolista Profesional (Extracto)

Algunos puntos que contiene la Ley del Futbolista Profesional, aprobada el 10 de mayo de 1994 por el Congreso Nacional:
Definición
Artículo 1.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, debiendo celebrar un contrato escrito con un afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.
Del contrato
Artículo 2.- El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado obligatoriamente por escrito.
Artículo 3.- El contrato que un club celebre con un futbolista profesional cuyo pase le pertenezca, podrá ser por el tiempo fijo o por tiempo indefinido. El contrato por tiempo fijo tendrá un plazo mínimo de duración de un año. A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.
Artículo 4.- El contrato entre un club y un futbolista cuyo pase no le pertenezca, podrá ser celebrado por tiempo indefinido, por tiempo fijo, para la temporada o para un evento.
Artículo 5.- Si vencido el plazo no se celebrara un nuevo contrato y el futbolista profesional continuare prestando sus servicios en el club, se entenderá que ha sido renovado por un período igual y por una solo vez. Si el club no deseare renovar contrato, deberá notificar por escrito al futbolista con un mes de anticipación, por lo menos a la fecha de su terminación.
Artículo 6.- El contrato celebrado entre un club y un futbolista profesional menor de edad deberá ser autorizado, por escrito, por sus padres o representantes legales.
Artículo 7.- Todos los contratos celebrados entre un club y un jugador de fútbol profesional deberán ser inscritos obligatoriamente en la Secretaría de la Federación de Fútbol dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de su suscripción. El club deberá entregar obligatoriamente una copia del contrato, con la razón de la inscripción en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al futbolista profesional.
Artículo 8.- El futbolista profesional no podrá actuar en ningún partido oficial si su contrato no hubiere sido inscrito en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

De las propiedades de los pases

Artículo 9.- El pase de un futbolista profesional únicamente podrá ser de propiedad de un club de fútbol profesional constituido legalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación.
Artículo 10.- No obstante de los señalado en el artículo precedente, el futbolista podrá ser propietario de su pase.
Artículo 11.– Si se comprobare que el pase de un futbolista profesional pertenece a una persona natural o jurídica distinta, se procederá en la siguiente forma:
a.- Si la persona natural fuere dirigente, perderá esa calidad y no podrá ejercer ningún cargo en las instituciones del fútbol profesional ecuatorano; y,
b.- En cualquier caso, el pase del jugador quedará en propiedad exclusiva en el club en el cual estuviere actuando.

De las transferencias

Artículo 12.- El futbolista profesional no podrá ser transferido de un club a otro sin su consentimiento expreso.
Artículo 13.- La prima por transferencia de un futbolista profesional se regirá por las normas siguientes:
a.- El porcentaje de la prima sobre el valor total de la transferencia se fijará de común acuerdo entre los clubes y el futbolista.
b.- En el caso de transferencia provisional, ese porcentaje no podrá ser inferior al 10 por ciento de su valor total.
c.- En caso de transferencia definitiva, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento de su valor total; y,
d.- La prima será pagada al futbolista profesional por el club que vendiere su pase.
Artículo 14.- Las condiciones de transferencias serán establecidas entre los clubes y el futbolista profesional en un contrato que deberá celebrarse y que se inscribirá en la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Expresamente se prohíbe la intervención de intermediarios.

De las remuneraciones

Artículo 18.- El sueldo del futbolista profesional será estipulado por meses. Deberá ser pagado dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Artículo 19.- En el contrato entre un club y un futbolista profesional deberán constar expresamente, en forma clara y precisa, los valores que percibirá por los siguientes conceptos:
a.- Prima
b.- Sueldo mensual
c.- Remuneraciones adicionales establecidas en la ley
d.- Premios por punto ganado en partidos amistosos y oficiales; y,
e.- Premio por clasificación en certámenes nacionales o internacionales.
Artículo 20.- Los valores correspondientes a las primas y a los premios no tendrán el carácter de remuneración y, por tanto, no serán tomados en cuenta para la determinación y cálculo del impuesto a la renta, indemnizaciones laborales, aportes al IESS, fondos de reserva, remuneraciones y más bonificaciones.
Artículo 22.- En caso de mora de dos meses o más en el pago de las remuneraciones de un futbolista profesional, éste presentará un reclamo por escrito a la Federación Ecuatoriana de Fútbol. La Federación exhortará inmediatamente por escrito al club para que proceda a pagar los valores adeudados en el plazo máximo de 15 días. En caso de que el club no cubriere las obligaciones atrasadas, la Federación, directamente o a través de la correspondiente Asociación Provincial, retendrá de la taquilla o de otros ingresos de propiedad del club los valores adeudados y hará inmediatamente el pago al futbolista profesional.

De las vacaciones

Artículo 24.- Salvo en los casos de contrato por un plazo inferior a seis meses o por un evento, los futbolistas profesionales tendrán derecho a una vacancia con remuneración de un mes, por lo menos.
De la afiliación al IESS
Artículo 25.- Todo futbolista profesional deberá ser afiliado obligatoriamente por el club al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de acuerdo con la Ley.
Artículo 26.- Los futbolistas profesionales, al abandonar en forma definitiva la actividad deportiva, podrán continuar afiliados voluntariamente al IESS, de acuerdo con la Ley. El pago de los aportes correrá a su cargo.

De las obligaciones

Artículo 27. – Los futbolistas profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Someterse a los estatutos y reglamentos de las instituciones deportivas nacionales e internacionales que regulan el fútbol profesional.
b.- Actuar exclusivamente en el club que ha contratado sus servicios salvo que hubiere autorización por escrito.
c.- Concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y a la hora señalados por el club y concentrarse para los eventos. No serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre horas extraordinarias y recargos por trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio.
d.- Efectuar los viajes para los eventos de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transportación, hospedaje, alimentación correrán a cargo del club…
Artículo 28.- Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Pagar cumplidamente las remuneraciones del futbolista profesional;
b.- Organizar y mantener un servicio médico que practique al futbolista reconocimientos permanente;
c.- Cubrir los gastos de atención médica del futbolista por enfermedad o lesión producida como consecuencia de su actividad deportiva, cuando el IESS no lo hiciere…

De la Asociación de Futbolistas del Ecuador

Artículo 38.- Créase la Asociación de Futbolistas del Ecuador como entidad de derecho privado, con sede en Quito y jurisdicción nacional.
Artículo 39.- La Asociación de Futbolistas del Ecuador estará integrada por los futbolistas profesionales en actividad.
Artículo 40.- La afiliación de los futbolistas profesionales a la Asociación de Futbolistas del Ecuador será voluntaria.

Jugadores no entran al Seguro Social

Ningún club, excepto El Nacional viene cumpliendo la Ley del Futbolista Profesional, especialmente en lo inherente al pago del seguro social de futbolistas, médicos, utileros, etc. El Nacional tenía asegurado a sus integrantes mucho tiempo antes de la promulgación de esta ley, registrada el 15 de junio de 1994 en el Registro Oficial Nº 462.
En investigación realizada en el departamento de cómputo nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguro Social (IESS), en mayo de 1995, excepto El Nacional, todos los clubes de fútbol profesional ecuatoriano estaban incumpliendo la Ley del Futbolista.
Mauricio Aguilar, funcionario del Departamento Patronal del IESS, ingresó a los datos computarizados de los últimos cinco años, a nivel de todo el país, y sólo encontró al Club El Nacional como miembro de las entidades patronales.
Algo paradójico. El único club que pagó al Seguro Social hasta 1989 es el América, de la capital, actualmente en la segunda categoría de Pichincha.
Como incongruente y mal redactada ha sido calificada la Ley del Futbolista Profesional por varios dirigentes tanto de los clubes como de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Los clubes no están cumpliendo con algo fundamental de la Ley del Futbolista Profesional como es la celebración de los contratos por escrito que deberían presentarlos en la Federación Ecuatoriana de Fútbol, para que se registre la inscripción de cada futbolista.
A inicios de 1995, Tommy Wright, en aquel entonces presidente de la comisión técnica de Liga, manifestó que la Ley del Futbolista hará que los dirigentes se vean en la triste necesidad de alejarse de esta actividad, porque de esto no se consigue ninguna rentabilidad. «Sería como manejar otra empresa, pero sin ninguna rentabilidad, sino al contrario, arriesgando nuestro patrimonio. Los futbolistas no pueden ser calificados como empleados comunes, al extremo de ser afiliados al Seguro Social, porque su situación labor es extremadamente especial».
La Constitución Política de la República del Ecuador consagra el derecho de todos los ecuatorianos a la Seguridad Social (artículo 29). Este derecho es aplicado por la Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuyos objetivos principales son el proteger al asegurado y a su familia en caso de enfermedad, maternidad, invalidez, muerte y desocupación, procurando extenderlo a toda la población, a través del aporte equitativo del Estado, de los empleadores y de los asegurados.
Según Manuel Posso Zumárraga, jefe (e) del Departamento de Estudios y Difusión Jurídica del IESS, los futbolistas, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, son profesionales que están ligados a contratos como trabajadores, por tanto no existe impedimento legal para su afiliación obligatoria al IESS, por el contrario es obligación de las empresas profesionales (clubes) de fútbol afiliar a sus miembros y jugadores al Seguro Social.

Opiniones en pro y en contra de la Ley del Futbolista

Diego Ordóñez:
«Organizarse es una necesidad»

«La organización es una necesidad intrínseca del ser humano, en el caso de los futbolista profesionales debe nacer de ello. No lo han hecho, pero claro, esto tiene su razón, pues la organización no ha sido fácil en el país, fundamentalmente cuando se la ha estigmatizado a niveles infamantes», dice Diego Ordóñez, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del IESS.
«Se ha dicho que todo es malo en la organización sindical, que sus dirigentes son simples burócratas, incapaces de sostener tesis y propuestas, y que están vegetando y viviendo del movimiento sindical.
«La organización siempre será buena porque está manejada por seres humanos, que pueden ser buenos, malos, mediocres, pero todos en definitiva somos falibles. Lastimosamente no hay tanta libertad como se dice para organizarse.
«Si 30 personas quieren hacer un sindicato, o son acusados de terroristas o se los descabeza.
En el fútbol no hay líderes, debido a ciertos impedimentos que pudieran tener a futuro, ya sea en su club o en otros clubes».

Edgar Ponce:
«Se los utiliza con criterios modernizadores»

«Los trabajadores del deporte han sido afectados por criterios modernizadores, al extremo de ser vendidos o canjeados sin siquiera ser consultados. En algunos casos, simplemente se los anula de sus listados. Se los bota como un simple papel usado», opina Edgar Ponce, conocido dirigente laboral.
«Creo que el tratamiento que recibe el futbolista es inhumano, sólo en los momentos de gloria, de goles y triunfos se le da la promoción necesaria, pero después en la vida cotidiana se le olvida para siempre.
«Todo lo que está pasando con la privatización y modernización se refleja también en el deporte, donde no hay cabida a ningún tipo de reclamo para el trabajador. El empresario del club hace y deshace con sus deportistas e impone exclusivamente sus reglas de juego.
«La Ley del Futbolista hay que hacerla cumplir a través de diversas instancias como el Tribunal de Garantías Constitucionales, para que la voz del deportista sea escuchada y respetada.
«Alguna vez quise organizar a los jugadores, con la ayuda del diputado René Maugé, ex presidente de la Comisión de lo Laboral y Social, pero hubo muchos detractores que a través de una campaña sucia impidieron mi propósito.
«Planteaba el derecho a la sindicalización, la estabilidad laboral, los ingresos, primas, seguro para los deportistas, préstamos y otros beneficios».

Guillermo Espinel:
«Tienen muchas canonjías»

Guillermo Espinel, secretario de AFNA, piensa que los futbolistas tienen muchas «canonjías y ventajas», porque, según su criterio, el 95 por ciento de trabajadores en general tiene remuneraciones muy bajas en comparación a los que perciben aquellos.
«Cuentan con sueldos, primas, premios y bonificaciones altas, se les trata en forma especial: buenos hoteles, transporte aéreo, selecta alimentación, medicinas, etc. Esto no ocurre en todos los clubes, pero en la generalidad sí», afirma.
Respecto a la Ley del Futbolista Profesional dice estar de acuerdo con determinados artículos, especialmente con las relacionadas a la autonomía del futbolista para ser transferido a tal o cual club o ciudad, situación que antes no ocurría, «inclusive, ciertos dirigentes los tomaban como patrimonio suyo».
No está de acuerdo en un ciento por ciento con la Ley, en vista de que en un momento dado podría ocasionar problemas económicos a los dirigentes y por ende al fútbol, pues no se podrá pagar a un jugador los 12 meses del año, ni el seguro social y ni las vacaciones.

Ramiro Montenegro:
«No se los puede afiliar al seguro»

Ramiro Montenegro, presidente del Aucas, no está de acuerdo con la Ley, porque el futbolista únicamente juega nueve o diez meses, por tanto no se le puede pagar los 12 meses del año.
Por otro lado, es imposible notificarle a un jugador en noviembre si continúa o no en el club, cuando en ese mes se está disputando la etapa más importante del campeonato, que puede significar la participación del equipo en la Copa Libertadores, reflexiona.
En cuando a las indemnizaciones por despidos intempestivos, dice que esto no tiene fundamento porque «muchas veces hay razones como indisciplina, incompetencia profesional, inasistencias injustificadas que ameritan sanciones disciplinarias y separación de la institución».
En casos de liquidaciones por indemnización, Montenegro piensa que el directivo, que no percibe ningún sueldo, tendrá que sacar dinero de su bolsillo, con el agravante de que los clubes cada vez se vayan quedando sin dirigentes.
«En casos de liquidaciones por indemnización, el directivo, que no percibe ningún sueldo, tendrá que sacar el dinero de su bolsillo con el agravante que los clubes cada vez se vayan quedando sin dirigentes».

Pietro Marsetti: Falta lealtad de clase

Pietro Marsetti, ex volante de Liga de Quito y actualmente en deportivo Quito, sostiene que ha faltado solidaridad entre los futbolistas.
«Creo que nadie tiene en sus manos la Ley del Futbolista, que contiene puntos importantes como las regulaciones para recibir premios, porcentajes de los pases, seguro social y transferencias de jugadores, cuyos propietarios hoy sólo pueden ser los clubes, más no los dirigentes», dice.
Se lamenta que hasta el día de hoy los jugadores no han hecho ningún intento por reunirse y tratar de formar la Asociación de Futbolistas Profesionales.
«A los jugadores no les interesa organizarse, porque la mayoría tiene un contrato y supuestamente está bien. Es lamentable que esto se produzca porque pasan los años y el mundo da vueltas; no siempre van a estar jóvenes, algún momento van a necesitar de esta Ley. Por eso hemos sido incapaces de reunirnos entre compañeros de un equipo de fútbol, peor entre jugadores de varios equipos», agrega el ex seleccionado ecuatoriano.
Además argumenta que la Ley del Futbolista se creó para mejorar el fútbol ecuatoriano, no únicamente para el bienestar del hombre como tal, porque no es justo que solamente los dirigentes tengan la palabra y los futbolistas no puedan opinar nada, ni siquiera sobre su destino deportiva.
«En este país el jugador es la última rueda del coche para todo, para tomar una decisión, para hacer una ley, para todo; es muy maltratado. Se le vende como un costal de papas. Se le avisa tarde, mal o nunca. Se le suspende por decisión de directivos, técnicos u otras personas. El rato que uno quiere exigir alguna cosa, o le suspenden o le tildan de jugador problema».

Periodismo y compromiso social

Muy poco análisis ha realizado el periodismo deportivo en torno no únicamente a este tema polémico, sino en general a la situación del hombre futbolista así como al contexto social y económico dentro del que también está enmarcado el deporte.
Casi todos los medios de comunicación se encuadran en el plano netamente competitivo, deportivo, de clubes, de razas, de regiones, de colores y de instituciones, al extremo de poner frente a frente a grandes grupos sociales, no sólo de un mismo país sino de una misma ciudad. A nivel mundial este fenómeno cada vez se va enquistando con más notoriedad, solo hablemos de los mundiales de fútbol y las olimpiadas, que se realizan cada cuatro años, con la participación de naciones representantes de los cuatro continentes del planeta.