PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por: Dr. Marco Navas Alvear
PROFESOR DE LA PUCE

E L DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN pública forma parte del grupo de derechos humanos a la información y comunicación. Como tal se encuentra reconocido tanto en el artículo 81 de la Constitución Política del Ecuador (CPE), cuanto en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocidos por el país. En ocasiones anteriores ya dimos cuenta de algunos antecedentes acerca de la nueva Ley Orgánica que desarrolla este derecho constitucional.

Hoy, una vez sancionada esta Ley que se compone de veinte y tres artículos, una disposición general, seis transitorias y una final, comenzaremos un análisis de algunos de sus aspectos más relevantes.

Principio de publicidad

La Ley aprobada comienza por establecer lo que se denomina el «principio de publicidad» que se traduce en el mandato imperativo hacia toda entidad o agencia estatal de poner a disposición de la ciudadanía toda información que emane de ellas. La norma indicada, en su primer inciso, establece la correspondencia de este principio con el derecho fundamental de acceder a la información pública (Art. 1). Además de las distintas instituciones y organismos del Estado, el texto del Art. 1 en su segundo inciso, incluye bajo este principio, de manera algo imprecisa, a varias categorías de personas de derecho privado.

Objetivo de la ley

El objetivo fundamental de cualquier legislación sobre acceso a la información pública consiste en establecer los alcances y fijar de manera pormenorizada las limitaciones a este derecho, así como desarrollar los mecanismos más idóneos para el mejor ejercicio del derecho. Todo ello constituye un conjunto de medidas que posibilitan el mejor ejercicio de este derecho, según establece el artículo 2 de la Ley, de acuerdo al conjunto de principios y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Esta misma norma establece, a manera de metas u objetivos específicos, los siguientes:

a) Cumplir con los principios de publicidad, rendición de cuentas y transparencia en la Información. Los dos primeros se encuentran ya establecidos en la Constitución y generan obligaciones específicas hacia los funcionarios públicos (Arts. 26, 97.13, 120 y 121 CPE). Es importante destacar lo que dispone en su última parte este literal a) del Art. 2, en el sentido de establecer el alcance de la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso, cuando dice: «Para el efecto adoptaran las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.» Queda claro que se trata de una obligación activa que refiere a implementar políticas públicas claras al respecto siguiendo los lineamientos de esta Ley.

b) La compatibilidad con instrumentos reconocidos por el país, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto implicaría también el reconocer los estándares y la doctrina de los organismos internacionales establecidos mediante estos instrumentos sobre la materia, en lo que favoreciere la aplicación del derecho (literal b Art. 2).

c) Promover la democratización, el control social y la participación. En los literales c), e) y f) se proclaman objetivos convergentes. El Art. 2 de la Ley, se refiere en el literal c) a «Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social»

Esta disposición es importante pues implica la promoción de la participación ciudadana mediante la toma de cuentas. Casi en idéntico sentido se formula el literal f) y con alcance más general pero en la misma línea el literal e) del referido artículo se refiere a buscar:

«La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del Estado de Derecho, a través de un genuino y legítimo, acceso a la información pública». Estos criterios reiterados, resultan importantes pues cierran de alguna forma un esquema de valores cuya aplicación implica también la obligación activa del Estado (de los gobiernos y autoridades) de tomar las medidas que garanticen la transparencia y promuevan la producción, sistematización y difusión de la información que dé cuenta de su gestión. En suma, de una política responsable de comunicación con la ciudadanía.

d) La protección de la información personal en poder del Estado y el sector privado. Este tipo de información lógicamente no sería accesible al público. En todo caso, la protección de la información personal en nuestro orden legal se realiza constitucionalmente por medio del Habeas Data, establecido en el Art. 94 de la CPE y regulado, en su dimensión de garantía, por la Ley de Control Constitucional.

Como vemos algunos de estos objetivos son precisos, otros más generales y reiterativos de otras normas de la misma Ley o de la Constitución.

Principios de aplicación de la ley

Los objetivos se complementan con un conjunto de principios operativos que, en su momento sugerimos y que afortunadamente fueron reincorporados al texto de la Ley durante su segundo debate. Estos denominados «Principios de Aplicación de la Ley», fueron tomados algunos, de otras experiencias como en el caso de la legislación peruana y mexicana, así como de instrumentos trabajados por las relatorías sobre Libertad de Expresión de Naciones Unidas y la OEA, y organizaciones como la ONG Artículo 19. Hoy se incluyen en el Art. 4 de esta Ley Orgánica y los resumimos así:

Titularidad de la información pública.

Se establece que esta pertenece a la ciudadanía y que los depositarios son sus administradores (literal a).

Gratuidad del acceso por regla general.

Se dispone la regulación de costos de manera de facilitar el mismo (literal b).

Apertura y publicidad en la gestión pública.

Se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos reiterando lo ya establecido en otras disposiciones citadas (literal c).

Induvio pro informatio.

Establece la obligación de aplicar e interpretar las normas de la Ley de la manera que más favorezca a su efectivo ejercicio (literal d), en concordancia con el principio pro hominis, previsto en el Art. 18 inciso segundo, de la Constitución.

Manejo transparente de la información pública, participación ciudadana y rendición de cuentas.

Más que un principio de aplicación es una meta que se repite en esta norma (literal e).