LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN

Consultorio
Jurídico

Autor: Dr. Manuel Posso
Zumárraga

Para comprender el verdadero alcance de esta Ley de
Comunicación iremos desglosando las características e innovaciones más
importantes que tratan de enfrentar los problemas estructurales de la
comunicación en el Ecuador.

En este consultorio se describe la intencionalidad de la ley y las
observaciones del responsable de este espacio difusional en varias
entregas

PREGUNTA No 1. CUÁL ES EL CARÁCTER DE LA INTENCIONALIDAD DEL
GOBIERNO AL APROBAR UNA LEY QUE TIENE EL CARÁCTER DE ORGÁNICA

INTENCIONALIDAD DE LA LEY

La Asamblea Nacional del Ecuador en cumplimiento del
mandato de la Constitución de la Republica y de la decisión
de la ciudadanía expresada en la consulta popular del 7 de
mayo del 2011 apoyó la Ley Orgánica de la Comunicación , que trata
de garantizar el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, trata de
fortalecer la participación ciudadana y trata de democratizar la
palabra.

CRITERIO PERSONAL: EL CARÁCTER DE ORGANICA

Según la Asamblea la Ley Orgánica de Comunicación
recoge más de 600 observaciones y propuestas de los diversos
sectores políticos , organizaciones sociales, colectivos ciudadanos ,
periodistas , estudiantes y representantes de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios. Discutible verdad.

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular
ciertas materias.

Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre
la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se
limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas
(a este también se le denomina «reserva de Ley orgánica»). El
fundamento de esta limitación es doble:

·
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas
materias muy sensibles.

·
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de
materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación

En el Ecuador la tipicidad de Ley orgánica
viene establecida desde la Constitución anterior de 1998

Artículo 142.– Las leyes serán orgánicas y ordinarias.

Serán leyes
orgánicas:

1.
Las
que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva
y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del
Estado, establecidos en la Constitución.

2.
Las
relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al
sistema electoral.

3.
Las
que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos
para su protección.

4.
Las
que la Constitución determine que se expidan con este carácter.

Las demás serán
leyes ordinarias.

En la Constitución
de Montecristi del 2008 se plasmó los mismos contenidos con
cambios formales en el artículo 133

PREGUNTA No
2 ¿QUE PROMETEN LOS CONSIDERANDOS DE LA LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN?

INTENCIONALIDAD

El
Fortalecimiento de instrumentos legales destinados a
la comunicación, garantizará la asignación, a través de
métodos transparentes en igualdad de condiciones, de
las frecuencias, de espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de
radio y televisión público, privadas y comunitarias, precautelando además que
en su utilización prevalezca el interés colectivo.

CRITERIO PERSONAL

Una ley de comunicación empieza en los Considerandos
y en la parte resolutiva afirmando los conceptos de comunicación y
tipos de comunicación que vaya a regular, en el presente ley
entra directamente a regular y controlar a los
medios de comunicación

A mi juicio debió empezar con un concepto de
comunicación y tipos de comunicación como por ejemplo:

CONCEPTO DE COMUNICACIÓN: Acción y efecto de comunicarse /
Proceso de interacción social basado en la transmisión de mensajes de
información de un ente a otro que expresa a través del nexo, relación o diálogo
que se establece entre las personas y enlace, relación que existe entre objetos
en la cual la acción de uno repercute sobre las características de otros

TIPOS DE COMUNICACIÓN

La comunicación se puede clasificar de diversas maneras, siendo
la siguiente la más popular:

* COMUNICACIÓN HUMANA, se da entre seres humanos. Se puede clasificar también
en comunicación verbal y no verbal:

* COMUNICACIÓN VERBAL, es aquella en la que se usa alguna
lengua, que tiene estructura sintáctica y gramatical completa:

* COMUNICACIÓN DIRECTA
ORAL: Cuando el lenguaje se expresa mediante una lengua natural oral.

* COMUNICACIÓN DIRECTA GESTUAL: Cuando el lenguaje se expresa
mediante una lengua natural signada.

* COMUNICACIÓN ESCRITA: Cuando el lenguaje se expresa de manera
escrita.

* COMUNICACIÓN NO VERBAL: En la que no se usa el lenguaje,
sino un sistema especial de signos o señales. Esta es la más utilizada en la
comunicación con discapacitados.

* COMUNICACIÓN NO
HUMANA, La comunicación se da también en todos los seres vivos.

* COMUNICACIÓN VIRTUAL: son las tendencias comunicativas que
adoptan los usuarios que interactúan hoy mediante las nuevas tecnologías de
información y comunicación, NTIC; tecnologías éstas que reclaman un lenguaje
propio para que los mensajes cumplan a cabalidad el propósito comunicativo
esperado, al tiempo que suscite y motive la interacción.

Ojalá estos conceptos y
tipos de comunicación lo incluyan en el Reglamento General a esta Ley.

PEGUNTA No 3. ¿CUÁL ES EL OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY ORGANICA DE
COMUNICACIÓN?

INTENCIONALIDAD

Para efectos de
esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas,
organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como las personas
concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan servicio
público de comunicación masiva, que usan como herramientas medios
impresos o servicios de radio, televisión audio o video por
suscripción cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el
medio de comunicación a través del Internet.

CRITERIO
PERSONAL. EL ámbito de la ley está bien definido,
excepto la pretensión de controlar la comunicación a nivel de
Intenet que tiene otro tratamiento a nivel internacional.

Este espacio
difusional tiene entregas programadas de 3
preguntas por cada consultorio.

PREGUNTA No 4.
¿PROHIBICIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL?

INTENCIONALIDAD DE
LA LEY

Los medios de
comunicación social de carácter nacional NO podrán pertenecer
en todo o en parte , de forma directa o indirecta a organizaciones o
compañías domiciliadas fuera del estado ecuatoriano ,
ni a ciudadanos extranjeros salvo aquellos ciudadanos
extranjeros que residan de manera regular en el
territorio nacional.

CRITERIO PERSONAL

Con el mandato del
artículo 6 de esta ley se está legislando para dar
mayor oportunidad a los inversores nacionales para controlar
ciertos negocios de la comunicación en aplicación a la consulta popular
del 7 de mayo del 2011.

PREGUNTA NO 5. ¿A
QUÉ SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY SOBRE NORMAS
DEONTOLÓGICAS DE LA COMUNICACIÓN?

INTENCIONALIDAD DE LA
LEY

Son normas mínimas
de cumplimiento obligatorio para todos los medios de
comunicación que se utilizan para difundir
información y opiniones

CRITERIO PERSONAL

Tal vez el control
de nuestras opiniones esta demás en la ley PORQUE NO SIMPLMENTE SE TRATA DE
REPRIMIR SINO DE EDUCAR

Dentro de este contexto,
la ley impone un procedimiento para el régimen de sanciones y
prescribe que el incumplimiento de las normas deontológicas
establecidas en el artículo 10 de la ley pueden ser
denunciadas por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia
de la Información y Comunicación, la que luego de comprobar la
veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita,
siempre que no constituya una infracción que amerite otra
sanción o medidas administrativa establecida en la Ley

En mi criterio la
norma no es muy clara, y dará oportunidad a mucha
discrecionalidad o interpretación burocrática o a doble sanción, se debe
regular claramente en el Reglamento de aplicación general de esta
Ley a través del respectivo Consejo de Regulación ya en funcionamiento.

PREGUNTA NO
6. ¿EXISTE EN LA LEY ALGUNA PROHIBICIÓN SOBRE LA CENSURA PREVIA?

INTENCIONALIDAD Y
CRITERIO PERSONAL

Para efectos de esta
ley, el artículo 18 dispone que queda prohibida la
censura previa, por parte de una autoridad , funcionario público, accionista
,socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus
funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe
los contenidos previos a su difusión a través de cualquier
medio de comunicación ,a fin de obtener de forma legítima un
beneficio propio, favorecer que una tercera persona y /
o perjudicar a un tercero.

El Consejo Regulador de la Información espera culminar hasta
fines de mes un borrador de reglamento para la Ley Orgánica de Comunicación que
entregará al Ejecutivo. Esta función del Estado tiene hasta el 25 de septiembre
del 2013 para aprobarlo, según determina la norma.

Dr. Manuel Posso
Zumárraga

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