Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

?Primero fue
necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre.

Ahora es necesario civilizar al hombre en su
relación con la naturaleza y sus animales?

Víctor Hugo.

Autor:
Dr. Augusto Durán Ponce.

1. DEBATE. Debate es un acto de comunicación y exposición de ideas diferentes
entre dos o más personas, sobre un mismo tema.

El día martes 22 de diciembre de 2015, la
Asamblea Nacional conoció en segundo ?debate?
el proyecto de ?Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales?.

Entre otras, varias disposiciones del artículo
103 del mencionado proyecto, sobre las causales de expropiación de tierras
rurales, suscitaron inquietudes, a tal punto que el debate se suspendió hasta
el martes 28 de los presentes mes y año.

El proyecto de la aludida ?Ley Orgánica de
Tierras Rurales y Territorios Ancestrales? ha sido elaborado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional.

No hay que olvidar lo que afirmaba Wendell
Ferry: ?Comer es un acto agrícola?.

2. SOBERANÍA
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.

2.1. SOBERANÍA
ALIMENTARIA.

a.
Concepto.
Es el derecho de los pueblos a alimentos
nutricionales y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma
sostenible y ecológica y su derecho a decidir su propio sistema
alimentario y productivo; es la facultad
de los pueblos para definir sus políticas agrarias y alimenticias según los
objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria.

La alimentación es una necesidad humana y un requisito
para la supervivencia y bienestar de las personas.

Las personas tenemos derecho a la
alimentación.

El Derecho a la Alimentación es el conjunto de
normas jurídicas para garantizar que la especie humana acceda a los alimentos
con los nutrientes necesarios que le brinden una vida plenamente productiva,
dinámica y sana, erradicando la pobreza y el hambre.

El Derecho a la Alimentación es humano,
universal y un compromiso moral de los países, que impone obligaciones a los
Estados para con las personas que viven en su territorio y la población de
todos los países.

Este Derecho consagra que los seres humanos somos
sujetos de derecho y no objeto de
asistencia.

Sin soberanía alimentaria no hay seguridad
alimentaria.

b. Objetivo
estratégico.
El artículo 281 de la invocada
Constitución preceptúa que la soberanía alimentaria es un objetivo
estratégico y una obligación del Estado
a fin de lograr la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente.

c.
Responsabilidades del Estado.
El inciso segundo del
artículo 281 de la Constitución contiene un listado de catorce responsabilidades
del Estado.

d. Estrategias. Se consignan las
siguientes estrategias: a. Apoyo y
protección a las unidades de producción
pequeña, mediana y comunitaria de alimentos; b. Implementación de sistemas justos y solidarios de producción de
alimentos; c. Desarrollo de
tecnologías ecológicas y rescate de los saberes ancestrales, y, d. Protección de la calidad e inocuidad
en la producción de alimentos.

e. Función
social y ambiental de la Tierra.
El artículo 282 de la
misma Constitución preceptúa que ?El Estado normará el uso y acceso a la tierra
que debe cumplir la función social y ambiental?, lo que presupone la protección
de la biodiversidad, el combate contra el cambio climático, impulsar la
forestación, cuidar las zonas verdes,
bosques primarios, flora, fauna, páramos y manglares.

f.
Fondo Nacional de Tierra.
Este artículo también dispone
la creación de un Fondo Nacional de Tierra,
que debe regular el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

g. Objetivos. El artículo 284, en el numeral 3, señala como uno de los objetivos de
la política económica: ?Asegurar la soberanía alimentaria y energética?.

2.2. SEGURIDAD
ALIMENTARIA
.

a.
Concepto.
La seguridad alimentaria hace referencia a
la disponibilidad de alimentos y el acceso de las personas a los mismos y su
aprovechamiento biológico.

Existe seguridad alimentaria cuando los
hogares disponen de manera sostenida de alimentos suficientes en calidad y
cantidad, según las necesidades biológicas.

Los Estados
deben formular políticas de abastecimiento en la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización de alimentos e insumos,
investigación y transferencia tecnológica, para asegurar a las personas el
abastecimiento y consumo de su dieta básica en toda circunstancia, es decir
para brindarles seguridad alimentaria.

Estos hechos requieren de un sistema, planes,
estrategias y acciones concretas.

3. LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
La
Constitución de la República del Ecuador optó por la soberanía alimentaria,
conforme consta en el Capítulo tercero del Título VI, que habla del ?REGIMEN DE DESARROLLO?, artículos 278,
numeral 2; 281; 282; y, 284, numeral 3.

4. SISTEMA
ANDINO JOSÉ CELESTINO MUTIS.
Con toda seguridad, los
integrantes de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional habrán
leído el texto del ?Sistema Andino José
Celestino Mutis?
sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación
del ambiente, el mismo que se denominó así en homenaje al ilustre
médico y botánico español nacido en Cádiz, el 6 de abril de 1732, quien vino al
Reino de Nueva Granada como médico del Virrey Pedro Messía de la Cerda, en el
año 1760 y fue quien descubrió el árbol de la quina.

4.1. DECISIÓN
182
. La Comisión del Acuerdo de Cartagena-hoy
Comunidad Andina de Naciones- en su Trigésimo Período Ordinario de Sesiones
Extraordinarias, cumplido el 25 de julio de 1983, en la ciudad de Caracas,
Venezuela, consideró que la Quinta Reunión de Ministros de Agricultura de la
Subregión Andina recomendó a los Presidentes de los Países Miembros adoptar un
convenio sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del ambiente, expidió la
Decisión 182, contentiva del ?Sistema
Andino ?José Celestino Mutis?.

Sobre esta base y teniendo en cuenta que es
necesario impulsar iniciativas fundamentales para el ejercicio de la soberanía
y la independencia de los Países Miembros y para que sus habitantes puedan
ejercer el derecho a la alimentación en condiciones cónsonas con la dignidad humana, se expide la Decisión 182. (cónsonas equivale a armónicas,
acordes).

4.1.1. Objetivos. El artículo 2 contempla los siguientes objetivos del Sistema:

a. incrementar la producción y la productividad agropecuarias;

b. garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno de los productos
prioritarios de la dieta básica y asegurar la capacidad adquisitiva para
obtener niveles de consumo acordes con los requerimientos nutricionales de la
población;

c. mejorar lo patrones de consumo y su potencial agropecuario;

d. facilitar y estimular el comercio de alimentos básicos;

e. promover el desarrollo agroindustrial;

f. fortalecer los sistemas nacionales de almacenamiento;

g. intercambiar experiencias e información y complementar los esfuerzos
en materia de seguridad alimentaria;

h. aprovechar las capacidades existentes con respecto a la formación de
talento humano en agricultura, alimentación, investigación y transferencia de
tecnología agropecuaria;

i. adecuar las experiencias científicas y tecnológicas foráneas y
fomentar el desarrollo de tecnologías propias;

j. adoptar criterios comunes y posiciones conjuntas en el comercio
internacional de los productos básicos;

k. fortalecer los mecanismos de financiamiento en beneficio de las
actividades contempladas en el Sistema; y,

l. promover políticas y acciones comunes para aprovechar y conservar los
recursos hidrológicos, forestales y naturales.

4.1.2. Sistemas
Nacionales de Seguridad Alimentaria.
El artículo 3 prescribe que cada País Miembro promoverá la creación de
un Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria.

4.1.3. Cumplimiento
de los Objetivos.
Para velar por el cumplimiento de
los objetivos del Sistema, cada País Miembro evaluará su situación alimentaria
para definir las acciones a seguir en el corto, mediano y largo plazo; y,
establecerá la debida coordinación entre los diferentes órganos nacionales
vinculados al sistema nacional de seguridad alimentaria y la estructura
sectorial agrícola.

CONCLUSIONES.

1. Fisiológicamente, el hambre se produce por los estímulos de ciertas
sustancias sobre el cerebro. El hambre es un fenómeno ético; es la necesidad
natural de alimentos para vivir, pero bien.

2. El hambre se produce por la escasez de alimentos, y la falta de
recursos para acceder a ellos, lo que produce carestía y miseria.

3. El hambre se ha convertido en el más duro y vergonzante flagelo de la
humanidad, lo que llevó Papa Francisco a sostener que ?El reto del hambre y de la malnutrición no tiene sólo una dimensión
económica o científica, que se refiere a los aspectos cuantitativos y
cualitativos de la cadena alimenticia, sino también y sobre todo a una
dimensión ética y antropológica?.

4. En varios países la demanda alimentaria supera la producción de
alimentos, para lo cual es preciso lograr la soberanía alimentaria.

5. El hambre se mira en los rostros de los seres humanos. La solidaridad
humana es una utopía.

6. Los Estados deben preocuparse por realizar acciones a favor de los
agricultores que no tienen semillas, fertilizantes y herramientas necesarias
para cultivar la tierra.

Para asegurar el abastecimiento y consumo de
una dieta básica de los seres humanos, es obligación de los Estados formular
políticas de abastecimiento en la producción, almacenamiento, distribución,
comercialización de alimentos e insumos, investigación y transferencia de
tecnología.

Al efecto, se requiere un sistema, planes,
estrategias y acciones concretas.

7. Hay que pasar de las esperanzas a
la acción, recordando lo que sostenía Benjamín Franklin: ?El que vive de esperanzas corre el riesgo
de morirse de hambre?.

8. Los seres humanos tenemos que pasar de una sociedad de consumo a una
sociedad de solidaridad. Con toda razón Mahatma Gandhi sostenía que ?La tierra
es suficiente para todos, pero no para la voracidad de los consumidores?.

9. Eduardo Galeano consideraba que ?El
mundo es una gran paradoja que gira en el universo. A este paso, de aquí a poco
los propietarios del planeta prohibirán el hambre y la sed, para que no falten
el pan ni el agua?.

10. ?El hombre es responsable de su propio destino, la Tierra es nuestro
destino, y nuestro destino se está destruyendo?.