Autores: Ab. Mario Zambrano y Ab. Maritza SƔnchez

Normativa actual y falencias.- En el contexto ecuatoriano es de gran importancia contar con una Ley que norme la celebraciĆ³n de Tratados y su proceso de ratificaciĆ³n, debido a los derechos y obligaciones que conlleva para el paĆ­s. En la actual normativa existe un vacĆ­o legal sobre la referida temĆ”tica, asĆ­ como la falta de claridad al momento de incorporar un nuevo tratado internacional dentro de la legislaciĆ³n ecuatoriana. En este sentido, la aprobaciĆ³n de una Ley sobre la CelebraciĆ³n de Tratados, contribuirĆ­a a dilucidar el procedimiento que deberĆ­a observarse para la celebraciĆ³n, aprobaciĆ³n y ejecuciĆ³n de un tratado, como se lo ha hecho en otros paĆ­ses, como es el caso de la ā€œLey sobre la CelebraciĆ³n de Tratadosā€, de 1992 elaborada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

AsĆ­, se podrĆ­a mantener la que deberĆ­an regirO 364, Junio 1977l

portancia, apra importancia de los tratados, de su interĆ©s para el paĆ­s y de un adecuado seguimiento de los mismos. En consecuencia, el contar con la citada Ley, que estarĆ­a en concordancia con lo establecido en la ConvenciĆ³n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, contribuirĆ” a mejorar la observancia y aplicaciĆ³n correcta de los instrumentos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales que suscribe el paĆ­s, asĆ­ como la armonizaciĆ³n de dichos instrumentos con la normativa interna ecuatoriana.

En la actualidad, en Ecuador se estĆ”n produciendo variaciones en lo atinente a la Carta Magna de la RepĆŗblica; es asĆ­ que se conformĆ³ la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de realizar cambios a la organizaciĆ³n del Estado. Por tanto, la normativa interna respecto a los tratados, podrĆ­a ser susceptibles de alteraciones.

La ConstituciĆ³n polĆ­tica vigente fue promulgada en 1998; dentro de este cuerpo legal se pueden encontrar varios artĆ­culos que hacen referencia a la celebraciĆ³n de Tratados:

Ƙ Art. 130:

ā€œEl Congreso Nacional tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones: 7) Aprobar o improbar los tratados internacionales, en los casos que correspondaā€.

Ƙ Art. 161:

ā€œEl Congreso Nacional aprobarĆ” o improbarĆ” los siguientes tratados y convenios internacionales:

1. Los que se refieran a materia territorial o de lĆ­mites;

2. Los que establezcan alianzas polĆ­ticas o militares;

3. Los que comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n;

4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la ConstituciĆ³n o la ley;

5. Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos; y,

6. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna leyā€.

Ƙ Art. 163:

ā€œLas normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarĆ”n parte del ordenamiento jurĆ­dico de la RepĆŗblica y prevalecerĆ”n sobre leyes y otras normas de menor jerarquĆ­aā€.

Ƙ Art. 171:

ā€œSon atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demĆ”s normas jurĆ­dicas dentro del Ć”mbito de su competencia;

12. Definir la polĆ­tica exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobaciĆ³n del Congreso Nacional, cuando la ConstituciĆ³n lo exija;ā€

En definitiva, en la Carta Magna ecuatoriana, constan los deberes y atribuciones del Congreso Nacional, asĆ­ como las del Presidente de la RepĆŗblica con respecto a la aprobaciĆ³n de tratados internacionales, pero no detalla el procedimiento que permita viabilizarlos en el ordenamiento jurĆ­dico de la RepĆŗblica.

Consideraciones generales sobre la creaciĆ³n de una Ley de tratados.- Es indispensable seƱalar que existen un conjunto de procedimientos de acuerdo al tipo de documento, es decir, ya sea una acta, acuerdo o convenio, pero esta forma de llevar a cabo la aprobaciĆ³n de instrumentos que comprometen al paĆ­s, deben tener un trato mĆ”s delicado, donde se analice cuidadosamente los filtros por los cuales deben atravesar antes de su vigencia e integraciĆ³n a la legislaciĆ³n nacional.

Cabe seƱalar que en el caso de los acuerdos no existe un filtro que examine el documento, simplemente, se siguen trĆ”mites administrativos, mientras que para el caso de convenios y tratados internacionales, el Ćŗnico filtro existente son las AsesorĆ­as JurĆ­dicas en las entidades pĆŗblicas, como Ć³rganos internos, es por ello que debe existir un forma de evaluaciĆ³n adicional, ya que instrumentos de ese nivel de importancia deben ser analizados con mayor precauciĆ³n, revisando detalladamente sus consecuencias.

La creaciĆ³n de una Ley de tratados es de gran importancia debido a la falta de estandarizaciĆ³n del tipo y procedimiento que se debe aplicar para su correcta inserciĆ³n, ya que si bien en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica, en el artĆ­culo 161, detalla los tratados que deben pasar por el Congreso Nacional para su aprobaciĆ³n, es sumamente general, por lo que, una ley adicional llenarĆ­a los vacĆ­os e interpretaciones legales que podrĆ­an tergiversar el sentido de la norma por la falta de lineamientos especĆ­ficos.

La instauraciĆ³n de una norma que no solamente seƱale un procedimiento sino que, ademĆ”s establezca una nueva forma de evaluar el tipo de documentos, con mayores seguridades y nĆŗmero de criterios, facilitarĆ­a y crearĆ­a precedentes, siendo en la actualidad, en muchos de los casos, el procedimiento aplicado como parte de trĆ”mites administrativos o lineamientos que han ido variando de acuerdo al criterio del funcionario que se desempeƱa en el Ć”rea jurĆ­dica del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

La implementaciĆ³n de una ley de tratados y su reglamento buscarĆ­a regular el tipo y forma de evaluaciĆ³n, ademĆ”s de contar con un grupo examinador integrado por diferentes autoridades que diluciden la conveniencia del instrumento y su ingreso al sistema jurĆ­dico nacional.

Ventajas que traerĆ­a la nueva Ley.- Entre las ventajas que se obtendrĆ­an al implementar una Ley sobre la CelebraciĆ³n de tratados se destacan:

Ƙ Permitir estandarizar la clasificaciĆ³n y los procedimientos de los tratados y demĆ”s instrumentos.

Ƙ Implementar correctamente su inserciĆ³n dentro del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano.

Ƙ Reducir las interpretaciones tergiversadas sobre esta temƔtica, con una normativa explƭcita

Ƙ Contar con mejores criterios para su anĆ”lisis sobre los instrumentos que van a ser sujetos de aprobaciĆ³n.

Ƙ Evaluar los documentos previa aprobaciĆ³n, es decir, se analizarĆ” la conveniencia de suscribir los distintos tratados mediante un filtro que comprenda un grupo examinador integrado por diferentes autoridades.

El proyecto de Ley tiene que contener en sus artĆ­culos, elementos que estĆ©n en concordancia con la ConvenciĆ³n de Viena y