Autor: Ab. Oscar Valenzuela Morales

Ha llegado la hora de seguir avanzando en materia migratoria dentro de Sudamérica, por lo cual en esta etapa correspondería alcanzar el libre tránsito sin restricciones para los ciudadanos sudamericanos a través de nuestra región.

Lo anterior es posible por todos los logros alcanzados en Sudamérica en materia migratoria, como la supresión de visas para los ciudadanos sudamericanos, la posibilidad de viajar solo con nuestros documentos de identidad nacionales, los acuerdos suscritos en materia de reconocimiento de títulos académicos, en materia judicial y de facilidades de trabajo, entre otros.

En esta perspectiva, propongo el libre tránsito por Sudamérica sin ninguna restricción para los nacionales de los Estados sudamericanos, propuesta que aspiro sea debatida en todos los foros interesados en el tema migratorio.

Para introducir la aspiración del libre tránsito a través de Sudamérica de ninguna manera es necesario cambiar las Constituciones y las leyes migratorias nacionales actualmente vigentes, pues para que se constituya en una realidad sería suficiente que los mandatarios de los Estados Partes y Adherentes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) o de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) plasmen la iniciativa en un Acuerdo regional.

Tampoco se trata de lograr una concesión dentro de algún proceso de integración regional, porque los sudamericanos de la mayoría de los Estados de la región estamos integrados en materia de libre tránsito desde mucho antes de la conquista española, hecho que se evidencia con la simple revisión de las cerámicas precolombinas de los pueblos ancestrales.

De igual manera la integración quedó plasmada durante las guerras de la independencia, en las que lucharon gentes de toda Sudamérica sin importar el origen, como las tropas de San Martín en Chile o de Bolívar y Sucre en Colombia, Perú y los actuales Ecuador y Bolivia. En las faldas del Pichincha lucharon y murieron soldados de varios lugares sudamericanos.

Incluso muchos de esos combatientes formaron luego parte de los primeros gobiernos nacionales en distintas partes de Sudamérica, como por ejemplo el coronel chileno José Miguel González y Alminati, quien fuera Ministro de lo Interior y de Relaciones Exteriores del Presidente Vicente Rocafuerte entre el 21 de abril de 1835 y el 21 de agosto de 1838, y por supuesto el general venezolano Juan José Flores en Ecuador, por nombrar algunos.

Por sobre esos hechos accidentales, en general los ciudadanos sudamericanos nos reconocemos como iguales en todos los países de nuestra región a la que viajamos, porque las cosas que nos unen son mucho más que las que nos separan, independiente de las ideologías, de los gobiernos de turno, de las religiones y costumbres propias de cada grupo humano,

Derecho al libre tránsito

Dentro de este esquema, reivindicamos al libre tránsito como un derecho de primera generación dentro de los llamados derechos civiles, pues todos los seres humanos tenemos el derecho a circular libremente y a elegir nuestro destino de residencia dentro de un Estado determinado.

Desde el punto de vista jurídico, el derecho al libre tránsito tiene al menos tres elementos o formas distintas de entenderlo, las que identifico y resumo:

1.- El derecho al libre tránsito, la libre circulación o la libre movilidad dentro de un país.

Se trata de un derecho absoluto que los ciudadanos de cualquier nacionalidad podemos ejercer sin restricción de ninguna naturaleza dentro de un Estado, pues en la gran mayoría de los casos nadie pone trabas o limitaciones para el desplazamiento de una persona dentro del territorio de un país, a no ser que se acote el paso en una parte determinada del territorio nacional por un acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito, como podría ser un evento natural catastrófico, o por tratarse de una zona que tiene especiales connotaciones ecológicas, como en un Parque Nacional o dentro de una reserva de fauna protegida y, por supuesto, dentro de terrenos de propiedad privada.

2.- El derecho al libre tránsito entre países sin cambio de residencia, por razones de turismo, deportivas, de espectáculos, negocios, académicas, reuniones o convenciones, entre otras.

En este caso los Estados pueden poner algunas limitaciones para el ingreso a su territorio de personas de nacionalidades determinadas, a quienes se podría conceder una autorización consular escrita y sellada en un pasaporte nacional (una visa) para que aquel ciudadano pueda ingresar a realizar actividades determinadas, por un cierto número de días, meses e incluso años.

Las personas que no requieren de la autorización consular para ingresar a un país, pueden desarrollar las actividades permitidas dentro del número de días señalados en la ley y en el reglamento, luego de lo cual generalmente podrían solicitar una prórroga para extender su estadía en el Estado receptor.

3.- El derecho al libre tránsito entre países con cambio de residencia, generalmente para trabajar, estudiar o por matrimonio o unión de hecho, entre otros.

En esta opción, el libre tránsito y estadía dentro del territorio de un Estado depende generalmente de una Ley y de un Reglamento en el que se establecen los requisitos que debe cumplir un ciudadano de otra nacionalidad para obtener una residencia permanente y desarrollar las actividades permitidas dentro del Estado receptor.

Se trata de la emisión de una visa otorgada en un Consulado del país receptor o incluso dentro del mismo Estado, autorización que le permitirá al ciudadano de otra nacionalidad realizar las actividades identificadas por la ley en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado anfitrión,.

Transcurrido un determinado número de años de residencia, el nacional de otro Estado incluso podría ejercer el derecho a voto en las elecciones de autoridades nacionales de los poderes ejecutivo y legislativo, incluso, tras el paso de entre tres y cinco años de residencia permanente en el país anfitrión, el ciudadano además podría optar por la nacionalidad a través de la obtención de la Carta de Naturalización, sin perder la suya originaria.

4.- A las tres opciones señaladas para ejercer el derecho al libre tránsito agrego una cuarta modalidad, que es el libre tránsito entre Estados de Sudamérica sin ninguna restricción de tiempos mínimos ni máximos de estadía para ciudadanos sudamericanos.

Los ciudadanos sudamericanos y de otras regiones residentes en alguno de nuestros países podrían circular libremente sin restricción de límites de tiempo por los Estados sudamericanos teniendo en sus manos un documento de identidad nacional de alguno de los países de la región o el pasaporte de su país originario.

La presentación del documento de identidad o del pasaporte a los funcionarios fronterizos de las unidades de migración constituiría el único requisito de ingreso al país, autoridades que sellarían los pasaportes o anotarán las cédulas de identidad, de ser el caso, exclusivamente con fines estadísticos y de control.

Ningún funcionario migratorio de fronteras debería preguntarles a los nacionales de Estados sudamericanos o residentes de otras regiones cuánto tiempo se quedarían en el país al que ingresan, como tampoco deberían consultarles a qué actividades se dedicarían durante su estadía, porque esas interrogantes serían consideradas impertinentes.

Ciudadano Sudamericano

El ciudadano sudamericano o residente de tora región que desee establecerse en un Estado diferente al de su origen o de residencia, debería registrar su permanencia en la entidad estatal pertinente o en el municipio de la localidad donde se encuentra, al tiempo que realiza los trámites para trabajar, tributar y efectuar la afiliación al seguro social del lugar donde se encuentra.

Para establecer el libre tránsito de manera eficiente, los Estados deberían tener acceso a las redes nacionales en los que constan los antecedentes penales de los ciudadanos, para evitar la residencia de delincuentes en algún país fuera del cual es nacional.

En materia de seguridad social es fundamental que entre los países sudamericanos se suscriban convenios de entendimiento y de cruce de información, para que los ciudadanos puedan realizar sus aportes jubilares en el Estado que residen y efectuar los traspasos de aquellos a su nuevo lugar de residencia, si fijan domicilio en otro país. Al final de su vida de trabajo podrían gozar de la jubilación con los aportes realizados en todos los países sudamericanos donde residieron.

Para los profesionales y técnicos universitarios se debe viabilizar el registro de sus títulos académicos universitarios o técnicos en el país sudamericano de residencia, sin las homologaciones que actualmente se exigen en varios Estados de la región.

En cuanto a los asuntos relacionados con la justicia, las funciones judiciales de los países sudamericanos deberían establecer convenios para el trámite ágil de los procesos en los cuales están involucrados ciudadanos que residen en un Estado distinto del lugar donde se encuentra el trámite judicial. A través de estos convenios se podrían aplicar las leyes del país emisor en el país receptor.

En términos generales estos serían los caminos por los cuales se deben transitar para alcanzar el libre tránsito sin restricciones a través de Sudamérica para los ciudadanos sudamericanos, tarea que deberá hacerse más temprano que tarde con el apoyo de todos los Estados de la región.

Autor: Ab. Oscar Valenzuela Morales
Abogado, especialista en migración y extranjería,
magister en ciencias internacionales