Limitación a la Prisión Preventiva

Dr. José C. García Falconí
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia
Universidad Central del Ecuador

S EGÚN LO MANIFIESTA EL SEÑOR doctor Edmundo Durán Díaz, ex ministro fiscal general del Estado, el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano es, sin duda, humanista, pues se mantiene en una línea equidistante entre la necesidad de investigar delito y la necesidad de respetar los derechos humanos del reo, porque cada vez que autoriza la violación procesal de uno de esos derechos, la sujeta a requisitos y formalidades que tiende a reducir al mínimo el daño jurídico o personal que pudieran producir.
En cuanto a la libertad personal, el Código trata de conciliar la presunción de inocencia con la posibilidad de la privación de la libertad, orientando sus regulaciones hacia la meta ideal, se solo permitir encararla a quien después resulte condenado, dicho de otro modo, impedir que sea apresado durante el proceso, quien después resulte absuelto en la sentencia, termina señalando el maestro citados.
Conforme es de conocimiento general, el Código de Procedimiento Penal prevé tres modalidades de encarcelamiento antes de la sentencia:
a) La prisión preventiva, señalada en el art.177 del CPP. b) La detención provisional, prevista y regulada en los art.172 y 173 del CPP. c) El arresto policial autorizado por el art.54 inc.6 del CPP.

¿Qué es la libertad?

Es, sin duda alguna, como dicen varios tratadistas, un elemento esencial del ser humano; y es también, por cierto, uno de los atributos más nobles del mismo; por ello la libertad y el Estado deben coordinarse con el propósito de no destruirse mutuamente.
En el seno de un Estado que sea respetuoso de la libertad individual, las leyes y las instituciones deben ordenarse con el objeto de conciliar las exigencias de estas con los del poder, logrando de este modo alcanzar un equilibrio tal que pueda conservarse siempre a favor de la libertad y que beneficie así mismo a cada uno de los miembros de comunidad; de este modo, es imprescindible conciliar la libertad con el poder, mediante el establecimiento de un orden justo y adecuado. Es por tal menester la existencia de una esfera de libertades del individuo limitada en principio y al mismo tiempo con una posibilidad de injerencia del Estado también limitada en principio , pero mesurable y controlable.
De este modo, en el dramático juego entre: el orden, el poder y la libertad, nos encontramos que es necesaria la limitación del poder, pues el poder responsable debe proyectar autoridad igualmente responsable, de los contrario estaríamos frente al uso abusivo e irresponsable del poder.

La prisión preventiva

Conforme se ha constatado en la vida práctica, en nuestro país, la prisión preventiva fue la más severa de todas, porque hasta antes del 10 de agosto de 1998, que entró en vigencia la actual Constitución Política, no tenía límite temporal , ya que duraba tanto cuanto duraba el proceso, lo que como bien lo señala el doctor Edmundo Durán Díaz, podía significar en la vida judicial ecuatoriana , meses o años, no obstante que para dictarla , la ley ha sido cuidadosa y exige la presencia de indicios procesales suficientes que permitan presumir que la infracción ha existido y que el sindicado ha participado en su comisión como autor o como cómplice ; además de que el art.177 del CPP contiene el presupuesto de que el juez ordene la prisión preventiva»Cuando lo creyere necesario»