Los conflictos entre empresas del
Estado y transnacionales frente al TLC

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE

H A LLAMADO MUCHO LA ATENCIÓN que en varios medios de prensa y TV se destaque como noticia que el conflicto sobre la tarifa de interconexión entre Andinatel y las operadoras de telefonía celular pueda afectar las próximas negociaciones sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) que empezarán el próximo 18 de mayo.

Como antecedente de ello ya existe la exigencia de condicionar el inicio de las negociaciones a un arreglo inmediato de algunos conflictos que empresas norteamericanas mantienen con entidades públicas ecuatorianas, entre ellos el que persiste entre Bellsouth y Pacifictel. Muchos de esos conflictos se hallan sometidos a las instancias competentes administrativas y judiciales, pero lo realmente preocupante es que a pesar de ello, existe la «queja» de las empresas norteamericanas respecto de que no hallan una solución eficaz a sus controversias, lo que supuestamente justificaría la «presión» para buscar un arreglo ventajoso a sus intereses por encima de esas instancias constitucional y legalmente competentes.

El caso de la telefonía celular

El último episodio que se presenta en este proceso se abre con la actitud de las empresas de telefonía celular que han amenazado con suspender la interconexión que permite las llamadas de celulares a la red de líneas de Andinatel. Por su parte, el Presidente de la telefónica estatal, según la edición de este miércoles de Diario la Hora, ha sostenido que el convenio para la interconexión que se firmó en 1999 no fue favorable para Andinatel ni para sus usuarios. «Vamos a llegar a los nuevos acuerdos que estipula la ley, pero con tarifas que sean razonables para las empresas y para los usuarios», ha expresado el funcionario. El ejecutivo de Andinatel fue preciso además en indicar que tanto la Constitución cuanto la Ley Especial de Telecomunicaciones y el Reglamento de Interconexión establecen claramente que es obligación de las partes dar la interconexión. No la pueden suspender.

Por lo tanto, las amenazas de las operadoras privadas resultan inadmisibles, sobre todo si tomamos en cuenta que según nuestra Constitución es un derecho básico el de disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad (Art. 23 numeral 7). Esto se complementa con los Arts. 20 y 92 de la Carta Fundamental que establecen la obligación de indemnizar cuando el servicio no se interrumpe por causas de catástrofe. De allí nace la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para precautelar que los servicios se presten en condiciones normales y de calidad adecuada. Esto implica precios justos para los usuarios.

Seguridad jurídica y transnacionales

Pero más grave que las amenazas, es el daño que pueda hacerse a la seguridad jurídica de los ecuatorianos cuando aparentemente se ha consagrado como prioridad del Estado el arreglo de los conflictos pendientes con las transnacionales, independientemente de si estas tienen jurídicamente la razón o no, por que son condición política indispensable para las negociaciones del TLC. Este precedente resulta nefasto, pues quiere decir que el gobierno actual prefiere un manejo y solución políticos y a toda costa de las controversias, con tal de no afectar la negociación del TLC. No se piensa siquiera en un margen de maniobra en orden a precautelar principios jurídicos básicos.

Una vez más esto es un signo de la falta de preparación y firmeza para negociar las cosas. Se afectan así, no solamente la soberanía nacional (término aparentemente sin valor en la actualidad); la independencia funcional entre la Justicia y el Ejecutivo, y en el fondo, la seguridad jurídica de los usuarios de los servicios, pues parecería que este término de «seguridad jurídica» fuese unilateral, es decir, aplicable solamente a las empresas inversoras y prestadoras de servicios y no a las personas.

Tratamiento de conflictos e inversiones

Precisamente, uno de los capítulos más delicados en la negociación del TLC tiene que ver con el tratamiento de las inversiones, y es en esa área donde en negociaciones similares, con México, Chile y Centroamérica, se ha pretendido establecer, frente a las quejas de los inversores por la «inoperancia» de los sistemas de justicia nacionales, estructuras de jueces y tribunales privados a los que las multinacionales de los Estados Unidos pueden acudir para demandar al país. Ya existen casos en el marco del TLC entre México y los EEUU que han generado controversia y crítica social por la falta de transparencia de su tratamiento.

Este episodio nos permite formular algunas interrogantes para debatirlas y sobre todo, para que las respondan públicamente los negociadores del TLC:

¿Qué consecuencias tiene adoptar un régimen especial de solución de controversias en casos de inversión en el contexto del TLC para los derechos de los consumidores consagrados en la Constitución?
¿Afecta o no la adopción de este sistema al diseño constitucional de la Función Judicial y su competencia sobre determinados conflictos?
¿Qué medidas se tomarán para asegurar la transparencia y debido proceso de estos supertribunales?

Se dirá que no hay nada que hacer y que esa ­como otras- es la condición y que si no se acepta no se firma el TLC. Pero, en lugar de vender ese pobre argumento, podría pensarse en generar alternativas: mecanismos de seguridad para mantener un control social mínimo sobre esas instancias de resolución de conflictos, establecer condiciones específicas ­de admisibilidad- para ver cuáles conflictos se someten a ellas y no dejar la puerta abierta para que cualquier desacuerdo que tiene aquí una vía de solución institucional y legalmente prevista se quiera someter a estas vías.

En fin, negociar inteligentemente y con firmeza, tomando en cuenta el interés del país y su gente.