Los denominados contratos informáticos

Por: Dr. Juan José Páez Rivadeneira.
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1.- Acercándonos a una conceptualización.

Las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado en la actualidad en forma rápida y oportuna, lo que permite que gracias a este avance tecnológico se beneficie entre otras actividades el comercio, pues es muy fácil comprar y vender bienes, servicios desde un escritorio en la oficina o desde el hogar.
Esta actividad nueva se la ha denominado «Comercio Electrónico», varios países incluido el Ecuador disponen de normativas que regulan la actividad del denominado «E Commerce».

Aparece como elemento importante el contrato, que es un negocio jurídico entre vivos, en el cual sus participantes hacen una declaración conjunta de voluntades con la finalidad de reglar sus relaciones jurídicas presentes y futuras, por ello la importancia de conocer los denominados contratos informáticos.
Aquellos negocios jurídicos que no solo hacen relación a la informática, sino a toda la actividad comercial de contratación de bienes y servicios por Internet.
En la doctrina, existen tres teorías que conceptualizan a los contratos informáticos de diferente manera:

La primera de estas, considera como elemento determinante para su conceptualización el objeto al cual están referidos dichas contrataciones;
La segunda, toma como elemento caracterizador las diversas relaciones jurídicas que emanan del mismo acto. Estas dos teorías coinciden en establecer que los contratos informáticos son contratos particulares (e individuales) y difieren del resto de los contratos.

La tercera teoría, se basa en establecer que el objeto es determinante pero no suficiente como para considerarse que se han creado nuevos tipos de contratos, por consiguiente, delimita a los contratos informáticos como contratos tradicionales, pero con matices particulares por el objeto.

Con la finalidad de delimitar lo qué se entiende por contrato informático, nos haremos partícipes de la teoría que pretende definirlo en virtud de su objeto, por ello, será contrato informático todo aquel que tenga como objeto un bien o un servicio informático.

Mientras, por contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aun en desarrollo. Al Contrato Electrónico también se le conoce como: «Contratos a Distancia», «Contratos Telemáticos», «Contratos por medio de las nuevas tecnologías», etc.

Como se puede inferir de estas definiciones, los contratos informáticos se refieren al «fondo» de la contratación, mientras que los segundos se refieren a la «forma» de la misma.

2.- Hacia una clasificación:

El Profesor español Davara Rodríguez, los divide en cuatro clases de contratos:

a) Contrato de Hardware;
b) Contratos de Software;
c) Contratos de instalación llave en mano; y
d) Contratos de servicios auxiliares.

Otros autores los clasifican en:

a) Por su objeto: Abarcan los de software, hardware, llave en mano,etc
b) Por el negocio jurídico: Abarcan compra venta, arrendamiento,etc, y,
c) Complejos: Abarcan tales como Outsourcing, Jointventure, etc.

En General los contratos que se derivan de los derechos, deberes y obligaciones entre Productores, Distribuidores y Usuarios, de bienes y servicios relacionados con la tecnología.
Lo que nos da una clasificación de varios tipos de contratos que numéricamente son cuantiosos.

3.- Elementos constitutivos del Contrato Informático:

Por ser un tema relacionado a la tecnología aparecen principios y elementos nuevos, como por ejemplo cláusulas especiales que no recoge la normativa tipificada en los códigos de los países, por lo que amerita actualizar la legislación con estos contenidos.

A modo de conclusión de esta primera aproximación al tema, es de destacar que la contratación informática afecta tanto las relaciones contractuales de carácter interempresarial (business to business), como las que que vinculan a Empresas y consumidores (business to consumer), y como tal debe realizarse su interpretación de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipología.

En fin el tema es amplio e interesante ES IMPORTANTE realizar con profundidad conocer y aclarar todas las interrogantes de este nuevo tipo de contratación que involucra las nuevas tecnologías de la información, y que los profesionales deben conocer estos contenidos para el desempeño y actualización de conocimientos de un mundo globalizado, en donde predomina el uso de la tecnología y se desarrolla un comercio por medios electrónicos.


El Autor de este Articulo es Dr. en Jurisprudencia, Abogado, Diplomado en Gerencia Social, Master en Comercio Electr_nico, Profesor de Inform_tica Jur_dica y Derecho Inform_tico de la Universidad de las Americas UDLA-Quito, Subdirector del Centro Ecuatoriano de Transferencia y Desarrollo de Tecnolog_as en Inform_tica y Derecho CETID.