Dr. Galo Chiriboga Zambrano – Dr Hernán Salgado Pesantes
L A PRIORIDAD FUNDAMENTAL DE UN ESTADO democrático es garantizar, en forma eficaz y permanente, los derechos y garantÃas de los habitantes, es decir, que los hombres y mujeres puedan ejercitar sus derechos civiles, polÃticos, económicos, sociales y culturales prescritos en la Constitución y demás leyes secundarias e instrumentos internacionales.
La democracia
La democracia es la forma de organización sociopolÃtica que se funda en el derecho del pueblo a gobernarse por sà mismo y efectuar una efectiva convivencia social sobre la base de la vigencia y protección de los derechos humanos. La democracia reconoce a las mayorÃas el derecho de gobernar, y a las minorÃas, el respeto de sus derechos y ejercicio polÃtico para convertirse en mayorÃa.
La democracia, como sistema polÃtico, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un Estado de Derecho, esto es, regulado por leyes a las que gobernantes y gobernados están sujetos.
b) Existencia de separación de los poderes públicos; es decir, que las funciones estatales estén distribuidas en órganos distintos e independientes.
c) Rotación de los gobernantes por la vÃa de expresión popular, expresada en el sufragio universal, libre, secreto y personal.
d) Estructuras polÃticas que favorezcan la participación activa del pueblo en las decisiones polÃticas, sociales, económicas y culturales, por medio de sus organizaciones, sean partidos polÃticos u organizaciones sindicales, empresariales, poblacionales, jóvenes, mujeres, etc.
e) Responsabilidad en el ejercicio de la función pública; ninguna autoridad puede estar exenta del control constitucional.
f) Un sistema económico que favorezca la justicia social y el progreso de todos los habitantes.
Los derechos fundamentales que el Estado democrático y constitucional, está obligado a respetar, son todos aquellos que la persona humana tiene por el hecho de ser tal. Sin duda, dilucidar el origen y la naturaleza de tales derechos, atañen más a la filosofÃa y a la historia que al propósito de este trabajo, pero si interesa identificar tales derechos para determinar su alcance y los instrumentos que garantiza su vigencia práctica.
Los derechos humanos
Los derechos humanos han sido incorporados a las normas constitucionales, con el propósito de generar la obligación jurÃdica en su aplicación y como marco de referencia filosófica a la que deben someterse las demás normas secundarias.
Los tÃtulares de estos derechos son todos los individuos de la especie humana, teniendo el carácter de fundamentales, esto es, esenciales, independientes y anteriores al Estado.
Como ya se dijo, los derechos civiles y polÃticos son parte de los derechos de la persona y tuvieron su origen en las declaraciones francesa y americana de los derechos del hombre, buscando que el Estado y el poder de quien la administra, limite el ámbito de su ejercicio y respete y reconozca los derechos fundamentales de la persona , identificándose asà al Estado como el sujeto pasivo de los derechos fundamentales de la persona.
La historia constitucional del Ecuador recoge estos derechos fundamentales en una etapa que ha sido denominada de «consolidación del derecho liberal» y que ocupa un espacio de tiempo entre 1875 y 1925.
Desde 1929 hasta 1945, se consolidan constitucionalmente instituciones de la democracia representativa y se pasa a lo que Wray denomina «una tendencia hacia la aplicación de las bases de legitimidad del Estado». Hasta entonces, las constituciones pusieron énfasis en los derechos civiles y polÃticos, peros sólo a partir de la Constitución de 1967 se incorporan los derechos económicos y sociales, hasta llegar a la de 1978, en la que aspira a configurar un Estado social de derecho.
De los derechos, deberes y garantÃas
Los principios generales que en nuestro texto constitucional se recogen, establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución.
Además, reconoce la responsabilidad que tenemos los habitantes de la República en el deber de promover el bien común, resguardar la unidad nacional, colaborar para el progreso integral del PaÃs, conservar el patrimonio natural y cultural de la Nación y respetar los derechos de los demás.
El Estado es el garante de que todos los individuos, hombres y mujeres, puedan, en forma libre, ejecutar sus derechos civiles, polÃticos, económicos, sociales y culturales previstos en la Constitución, en las leyes secundarias e instrumentos internacionales.
Dentro de estos principios, se reconoce el derecho que tenemos los ciudadanos a exigir e invocar los derechos constitucionales, ante cualquier Juez, tribunal o autoridad pública.
Finalmente, el Estado debe dar atención preferente a los programas sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de la población.
Los derechos de las personas
La Constitución limita el poder del Estado y subordina a sus principios jurÃdicos y doctrinales todo acto jurÃdico secundario a la Constitución.
Las garantÃas constitucionales son bienes jurÃdicos protegidos por la Constitución. La protección a tales bienes varÃa de lo absoluto a lo relativo. Se entiende que una garantÃa constitucional está protegida en forma absoluta, cuando el derecho consagrado en esa garantÃa no puede ser modificado por ninguna Ley secundaria, como es el caso del derecho a la vida, entre otros; en cambio, las garantÃas relativas son aquellas que por medio de la Ley pueden dejar de ejercerse, como por ejemplo, el derecho a la libertad.
GarantÃas
Nuestra Constitución garantiza en forma absoluta:
– El derecho a la vida;
– La integridad personal, fÃsica, psÃquica y moral;
– La igualdad ante la Ley;
– La libertad de conciencia y religión;
– El derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre.
– El derecho a no ser reprimido por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviere tipificado ni reprimido como infracción penal, ni recibir una pena no prevista en la Ley.
– El derecho a no ser extraditado, ni ser penado sin juicio previo;
– El derecho a no ser distraÃdo de sus jueces competentes ni juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales;
– El derecho a no ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento contra sà mismo, en asuntos que el pueden acarrear responsabilidad penal;
– El derecho a la presunción de inocencia, mientras no se declare la culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada;
– El derecho a no permanecer detenido ni incomunicado por más de 24 horas, ni estar detenido sin fórmula de juicio;
– El derecho a ser informado de la causa de su detención;
– El derecho a ser detenido sólo por las causas precisas en la ley.
En cambio las garantÃas constitucionales relativas, son aquellos derechos que, por medio de la Ley, un individuo puede dejar de ejercer en forma temporal y mientras duran las razones jurÃdicas que impiden la exigencia de tal derecho.
Las garantÃas relativas se suspenden temporalmente por:
a) Declaratoria de estado de emergencia nacional.
b) Por el cumplimiento de ciertos requisitos y disposiciones de leyes secundarias.
Declaratoria de estado de emergencia nacional
Es un régimen de excepción previsto en la Constitución, por el cual el Presidente de la República puede suspender temporalmente el ejercicio de algunos derechos polÃticos y civiles que la Constitución protege, si se presentan, debidamente probadas, las siguientes causas:
1. Inminente agresión externa.
2. Inminente estado de guerra internacional.
3. Grave conmoción o catástrofe interna.
Es cierto que estos caso tienen como base el criterio de situaciones lÃmite, pero la valorización de otros elementos de juicio que justifican la decisión, está en la órbita subjetiva del Presidente que, en todo caso, puede y debe ser analizada por el Congreso, si estuviere reunido; a falta de éste, le corresponde al Tribunal de GarantÃas Constitucionales vigilar por la constitucionalidad de la declaratoria de estado de emergencia nacional, y tiene la potestad de revocar la declaratoria, si ésta no está plenamente justificada.
El Ejecutivo no requiere de autorizaciones previas, pues decide por sà solo y asume las facultades que la Constitución enumera en el literal o) del Art. 129.
Estas atribuciones son:
1. Dictar sin más trámite los decretos leyes indispensables para afrontar el estado de emergencia.
2. Decretar la recaudación anticipada de impuestos y demás contribuciones.
3. En caso de conflicto nacional, inminente invasión o catástrofe interna, invertir para defensa del Estado o solución de la catástrofe, los fondos fiscales destinados a otros objetos, excepto los correspondientes a sanidad y asistencia social.
4. Trasladar la sede del Gobierno a cualquier punto del territorio nacional.
5. Cerrar o habilitar puertos temporales
6. Establecer censura previa en los medios de comunicación social.
7. Suspender o limitar, si fuere necesario, alguno o algunos de los derechos establecidos en el Art. 23 de la Constitución PolÃtica del Estado, en los numerales, 5, 8, 10, 14 y literal y) del numeral 16.
8. Declarar zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, con sujeción a la Ley.
Los derechos que pueden suspender o limitar, por tanto, son los siguientes:
a) La libertad de opinión y expresión del pensamiento a través de los medios de comunicación social.
b) La inviolabilidad del domicilio.
c) El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia.
d) El derecho de asociación con fines pacÃficos.
e) El derecho a no ser privado de la libertad sino en virtud de orden escrita, en los casos y formalidades prescritas en la Ley.
El tiempo que puede durar el estado de emergencia, debe ser el mismo de la existencia de las causas que la motivan. Al final del mismo, deberá presentar un informe sobre lo actuado.
En cuanto al área territorial en que se aplica, pese a que la Constitución no lo dice, puede ser en todo territorio o en determinada circunscripción, por aquello del principio de que «quien puede lo más, puede lo menos».
La enumeración que hace la Constitución es taxativa; por lo tanto, sólo esos derechos y garantÃas y no otros, pueden ser objeto de limitación por consecuencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional. Esta limitación constitucional que tiene el Presidente de la República, en cuanto a los derechos y garantÃas que puede afectar por el estado de emergencia, se apoya además en normas internacionales que establecen que existen derechos que no pueden ser suspendidos ni derogados, como consecuencia de estados de excepción. Estos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los dos instrumentos prohiben suspender los siguientes derechos:
– La vida.
– La integridad personal.
– La prohibición de crear esclavitud y servidumbre.
– La libertad de conciencia.
– Las garantÃas constitucionales.
Cumplimiento de requisitos y disposiciones de leyes secundarias
Los derechos y garantÃas constitucionales que no están garantizados en forma absoluta, pueden suspenderse por la vÃa de requisitos que exigen leyes secundarias. Estos derechos son:
– Calidad de bines y servicios.
– Derecho a la honra y buena reputación.
– Derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento.
– Libertad de conciencia y religión.
– Inviolabilidad de domicilio.
– Derecho a transitar libremente por el territorio nacional y escoger residencia.
– Derecho a presentar peticiones y dirigir quejas a las autoridades.
– Derecho a ser informado de la gestión de los asuntos polÃticos.
– La libertad de trabajo, comercio e industria y, en general, toda actividad productiva lÃcita.
– Derecho de asociación con fines pacÃficos.
– Derecho a guardar reserva sobre las convicciones polÃticas y religiosas.